viernes, 18 de septiembre de 2009

CUBA HOY

  1. COMPATIBILIDAD ENTRE CAMBIOS REALES Y PANORAMA CONSTITUCIONAL

  2. Monseñor Carlos Manuel de Céspedes García-Menocal, en Espacio Laical Digital

  3. INTRODUCCIÓN GENERAL

  4. 1. En casi todos los países resultan frecuentes los diálogos y las disputas acerca de posibles cambios: políticos, económicos, etc. Varía la extensión, el grado de diferencia y la radicalidad o no que se otorgue a estos cambios. Cuba no ha sido ni es una excepción. Si recorremos nuestra historia desde que los cubanos ilustrados comenzaron a pensar en Cuba como una realidad política distinta de España, al menos desde los inicios del siglo XIX, el señorío estuvo casi siempre ocupado por la diversidad de criterios acerca de la naturaleza de nuestra Nación y de los proyectos que mejor se avenían con su identidad, naciente y adivinada primero, con mayores definiciones después. Desde fines del siglo XVIII las cabezas ilustradas postulaban un cambio de situación sociopolítica y económica en Cuba. El estatuto político de la Isla con respecto a la Península, la organización de la economía y la cuestión esclavista, entre otros, eran los temas que, desde uno u otro ángulo, se incluían en los cambios, propuestos en tertulias, discursos, cartas, artículos.
    Recordemos nuestro siglo XIX y los debates entre el mantenimiento o la abolición de la esclavitud y, en el caso de la abolición, cómo y con qué nivel de indemnizaciones, el proyecto independentista -que entró tardíamente en nuestra Isla-, y los proyectos autonomista/reformista y anexionista. Finalmente, no sin un trabajo político sumamente delicado e inteligente, se impuso la abolición, tan tarde como en 1886, después de haber sido postulada por el padre Félix Varela en 1822 y proclamada por Carlos Manuel de Céspedes el 10 de Octubre de 1868; así como el primero de los proyectos globales mencionados, el proyecto independentista, bordado por José Martí, como el que mejor se avenía a la naturaleza de nuestra Nación naciente, por encima de los proyectos autonomista y anexionista.
    2. El padre Félix Varela fue el primero en hablar con diafanidad de la independencia política de Cuba, inmediatamente después de su dolorosa experiencia en las Cortes en Madrid (1822,1823). Hubo opinantes sobre el tema y movimientos independentistas organizados antes de 1868. Luego, Carlos Manuel de Céspedes logró convencer de independentismo a los constituyentes de Guáimaro en 1869, entre los que estaba presente un grupo significativo de anexionistas. José Martí, por sobradas razones, fue quien mejor articuló el proyecto independentista en la organización de la Guerra de 1895-98, que no por gusto conocemos en la historiografía cubana como la “Guerra de Independencia”. Las constituciones de Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), después de la de Guáimaro, dieron un cierto basamento constitucional, en tiempos de provisionalidad, a lo que estaba ocurriendo en Cuba en orden a lograr la independencia. En nuestra historia fundacional los sueños y utopías buscaron casi siempre una articulación constitucional abarcadora y consensual.
    3. Así nació la República, después de la Guerra de Independencia (1895-98) y de la Primera Intervención Militar Norteamericana (1898-1902), pero las presiones de Estados Unidos de Norteamérica, apoyadas en esa intervención militar de la última hora de la Guerra de Independencia y en los soportes internos que, dentro del nuestro, nunca le han faltado al país del norte, lograron introducir la Enmienda Platt en la primera Constitución Republicana, de 1901. Ya no era de “república en armas”, como las anteriores constituciones, sino la Constitución de la República, simplemente. La Enmienda Platt fue una herida en la identidad republicana, pero probablemente resultó inevitable como “mal menor”. ¡Solo Dios sabe a estas alturas de nuestra historia cuál habría sido el estado jurídico-constitucional de Cuba si los integrantes de la Asamblea Constituyente no hubiesen aceptado la “enmienda”! ¿Algo semejante a Puerto Rico o a lo que fueron las Islas Filipinas hasta 1950? A la sombra de la Enmienda -y me parece que habrían procedido de forma análoga aunque no le hubiese sido añadida tal “enmienda” a la Constitución-, los sucesivos gobiernos norteamericanos, desde 1902 hasta 1959, o sea, aún después de la derogación de la Enmienda, hicieron sentir su “peso pesado” en los asuntos internos cubanos, siempre que lo estimaron conveniente, debido más a las sinrazones de la fuerza que a “pretextos” legales.
    4. Por otra parte -y es natural que así fuera-, quienes se ocuparon de la cosa pública en Cuba después del 20 de mayo de 1902 y hasta el 1º de enero de 1959, se organizaron en distintos grupos políticos, en cuya formación estaban presentes los intereses personales no siempre confesables, pero también los diversos “proyectos–plataformas políticas” acerca de la Nación. Estos “proyectos” normalmente desembocaban en la creación y sostén de partidos políticos diversos, de mayor o menor consistencia, apoyo popular, definición ideológica y perdurabilidad. Me parece que, simplificando mucho las cosas, la línea divisoria entre “las plataformas políticas” de los partidos (filosofía política y estrategias electorales de los mismos) pasaba por la concepción acerca del Estado, más o menos “fuerte”, según el caso, y más o menos inclinado a desarrollar o no una política social. Todo eso, “en principio”, porque en la práctica la mayoría de los partidos terminaban por ser “engañadores” y el tránsito de los dirigentes de una a otra organización, o la fundación de nuevos partidos fue moneda frecuente. En los primeros decenios de la República se solía decir que no había nada más parecido a un liberal que un conservador. El Partido Liberal y el Partido Conservador eran los partidos políticos más significativos de la época. No es este el lugar para reconstruir la enmarañada historia de los partidos políticos en Cuba a partir de 1902. Me parece que su prestigio estaba tan menoscabado en 1959, que no le costó mucho esfuerzo al Gobierno Revolucionario suprimirlos a todos y mantener, hasta nuestros días, uno solo, el Partido Comunista de Cuba (PCC), que antes se llamó Partido Unido de la Revolución Socialista de Cuba (PURSC). Sobre este punto volveré más adelante, pues es uno de los temas de discusión en la actual atmósfera de eventuales cambios “estructurales y de conceptos”, de acuerdo con la nomenclatura expuesta por el presidente Raúl Castro en su discurso del 26 de julio de 2007.
    5. Retomando el primer hilo de este discurrir, reitero que resulta normal que la ciudadanía no tenga un pensamiento unánime en asuntos sociopolíticos y/o económicos y que, consecuentemente, en el seno de la misma se sostengan diálogos, intercambios y discusiones acerca de esas realidades, sin excluir la posibilidad de conversar sobre cambios más o menos profundos, en uno u otro ámbito de la vida nacional. Esto es signo de vitalidad del cuerpo social. Y es bueno que así sea, mientras los intercambios o disputas se mantengan en el plano de la racionalidad, la búsqueda objetiva de la verdad, la civilidad, el respeto recíproco, la escucha atenta y la aceptación de pluralidades. Si fuera a elegir una sola palabra que resumiera todo el elenco de cualidades que, a mi entender, debe acompañar este tipo de intercambios, utilizaría la palabra “seriedad”, con el sentido que le daría Jorge Mañach, en contraposición del dañino “choteo”, abominado por nuestro pensador y que nos ha corroído la entraña con más frecuencia de la cuenta, antes y después de la constitución de la República en 1902.

  5. 6. Lo anormal y enfermizo para una República serían la uniformidad aparente, la ausencia de diversidades, de intercambios de opiniones diversas y de diálogos políticos. Esa máscara sí es el enemigo de la genuina unidad nacional. Mientras Cuba sea una realidad viva y no un fósil, se hablará acerca de eventuales cambios de un tipo u otro, hasta una medida u otra, etc. Y estos diálogos políticos, para que sean tales y no sólo farandulada, deben ser algo más que ejercicios mentales y de oratoria más o menos acertada. Deben apuntar a la realidad y a las posibilidades de ser llevados a efecto. A estas alturas de nuestra historia, estoy suponiendo, en la base de todo diálogo político, la afirmación de la soberanía nacional. Ya sabemos demasiado bien que con la soberanía nacional no se pueden permitir coqueteos.
    7. ¿En qué radica la novedad de la temática hoy, en estos inicios del siglo XXI? En principio, dejo la historia en un segundo plano, al que recurriré sólo excepcionalmente. Me ciño a la actualidad, a la Cuba de ahora, a la de estos últimos años, después de un período prolongado de una relativa inamovilidad en cuestiones sustanciales: inamovilidad dentro del marco del “gran cambio” que fue la organización de la Nación y del Estado, con paradigmas socialistas, a partir de la Revolución que tomó el poder el 1º de enero de 1959. Me estoy refiriendo a la Cuba posterior al discurso -ya citado- del 26 de julio de 2007, en el que el presidente Raúl Castro abrió las puertas a la posibilidad de sugerir y discutir todos los cambios, incluyendo “cambios estructurales y de concepto”, acerca de todo -o casi todo- en la realidad cubana. Por supuesto que Raúl Castro no deseaba con sus palabras desatar un proceso de irracionalidad en el terreno sociopolítico y económico. Basta tener una idea suficientemente clara acerca de su personalidad, para reconocer que lo caótico le ha sido siempre ajeno. Pero su discurso sí apuntaba a exorcizar la inmovilidad y el empantanamiento, responsables de tantos desganos y apatías sociales. Si el “choteo” es un morbo que nos ha sido muy dañino, la apatía social es otra especie de epidemia que también nos ha herido el hondón de la entraña.
    8. Personalmente considero que en los planos sociopolítico y económico, casi todo es discutible. No son estos el ámbito de la ontología aristotélica en una clase de Filosofía, ni –mucho menos– el de los dogmas religiosos en una clase de Teología. Es el espacio de la vida concreta, individual y comunitaria; el de la convivencia cotidiana, el de los convenios y acuerdos para que ésta sea lo más fructuosa y placentera posible. La Política -así, con mayúscula- rige ese dominio, que es el de la existencia de un día después de otro. Quienes piensan de veras, saben que hay principios más o menos inmutables, pero saben también que lo que se vive es la encarnación de esos principios en la realidad cotidiana. No vivimos los principios ontológicos en su desnudez del tercer grado de abstracción, sino en su concreción real. Un mismo principio puede contraerse diversamente en las diversas realidades en las que aterriza. Uno de los signos más valiosos de la madurez humana reside precisamente en la capacidad para aterrizar los principios –las esencias inmutables– en las existencias cambiantes, mutables, sin incurrir en contradicciones. Aquí está la puerta por la que entramos en la convivencia y, por ende, en la Política, Ciencia y Arte enderezados, de consuno, con el fin de obtener lo mejor posible para la POLIS, o sea, para la convivencia humana razonable.
    9. Como nos estamos moviendo en la racionalidad de la vida cotidiana, no nos debería resultar muy difícil comprender que no todas las realidades se deben discutir y tratar de resolver simultáneamente. Eso sería el desorden total, el reino del absurdo y del caos. Todas las cuestiones de este ámbito son discutibles, pero hay que abordar unas primero y otras después, ordenadamente, de acuerdo con un escalafón que no es, en principio, exclusivamente lógico, o sea, no se establece, ni se mide por medio de los silogismos de la lógica racional (Bárbara, Celarent, Darii, Ferio, etc.). No se puede ser tan simplista que nos decidamos, casi mecánicamente, a fijar un orden de precedencias en los asuntos a tratar, según su importancia ontológica, desconectada de las posibilidades reales, objetivas. En esta hipótesis cerebral se aconsejaría comenzar la búsqueda de soluciones por las realidades más importantes. Pero los que ya contamos con muchos años de vida y de atención a estas cuestiones sabemos que, en ocasiones, la experiencia de la realidad y el conocimiento de las personas aconsejan iniciar los diálogos y los debates por cuestiones en las que resulta más fácil y posible el consenso. Así, de consenso en consenso, se irá creando un clima de confianza y se podrá llegar a las cuestiones de mayor peso que, si se hubiesen elegido para comenzar, no se habría logrado otra cosa que la algarabía y el incremento de las diferencias y enemistades entre los interesados en la cuestión, con puntos de vista muy diversos, difíciles de conciliar en ese momento, pero previsiblemente conciliables en un futuro más o menos cercano, de acuerdo con las experiencias sucesivas.

  6. HECHOS, MOVIMIENTOS DE IDEAS, CAMBIOS Y CONSTITUCIONES


  7. 10. Toda nación que aspire a realizar la mayor dosis posible de bienestar para sus ciudadanos debe contar con un Estado visible, bien estructurado y apoyado en el consenso de la mayoría significativa de la población. La “fuente de derechos y obligaciones” debe ser, en cualquier Estado contemporáneo, una constitución que se avenga con la realidad del país, su historia, idiosincrasia, tradiciones culturales, etc. El más reciente Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica la constitución como “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes de la organización política.” Falta a esta definición, según los criterios que aprendí en los estudios de Derecho Constitucional, la inclusión de los deberes, no sólo de los derechos y los “poderes”, sean los del ciudadano en el orden personal y comunitario, sean los del Estado en sí mismo, ya que en éste el poder se justifica por el recto ejercicio de los servicios. En ellos radican sus deberes, como la custodia de la soberanía nacional; de la articulación ordenada de la convivencia social (administración de la justicia, guarda del orden público, etc.), de acuerdo con la Constitución que la Nación se ha dado a sí misma; de una serie más o menos inclusiva, según el tipo de Estado, de los servicios de salud, educación, promoción de la cultura, seguridad social y otros asuntos.
    11. Dado su carácter de Ley Fundamental, la Constitución de un país no es un texto que se pueda estar manoseando a diario, ni que se pueda cambiar a capricho. Pero tampoco es un corsé que nos limite la respiración, como el que usaban nuestras tatarabuelas en los siglos XVIII y XIX. El propio texto constitucional, si está bien redactado, debe prever el cuándo y el cómo de sus eventuales reformas, si la situación cambiante del país en cuestión lo aconseja. Hay naciones importantes que han mantenido la vigencia de una misma constitución durante un período muy prolongado, pero no han dejado de introducir variantes –“enmiendas”- con el correr de los siglos. En el equilibrio respetado entre el “cambia-cambia” de constitución, y la inamovilidad absoluta, reside una buena porción de la madurez política de un país.
    12. ¿Cómo conjugar la proposición del presidente Raúl Castro del 26 de julio de 2007 con la fidelidad a la Constitución? ¿Se puede ser fiel a la Constitución y, simultáneamente, pensar en cambios de estructuras y de conceptos? En principio, esto es posible. Para que no lo fuera, esos cambios de estructuras y de conceptos eventualmente propuestos tendrían que referirse a la esencia misma del Estado, tal y cual lo organiza la Constitución vigente. En nuestro caso, se trata de la Constitución de 1976, reformada en 1992.
    13. Imposible agotar el tema en estas páginas, pero me concedo algunas consideraciones. Es asunto que he abordado con mayor amplitud en otros textos y conferencias y que debe ser situado en nuestro marco nacional. Recordemos, ante todo, que la historia constitucional de la República, desde 1902 hasta nuestros días, se concentra en tres constituciones. La de 1901, fundacional de la República, que debió cargar con el lastre de la Enmienda Platt, pero que no era un tareco inútil o despreciable. Es un texto jurídico de principios del siglo XX, admirable por más de un argumento. Hubo pillos en su elaboración, pero hubo también hombres honestos y hábiles políticos, verdaderos patriotas; hubo hombres sin gran formación jurídica y económica, pero contó también con hombres de pensamiento sólido y pluma muy respetable.
    14. Estábamos entonces en los albores del siglo XX y no podía pedirse la presencia de un pensamiento social avanzado. Durante el siglo XIX habían tenido lugar algunas “explosiones sociales”, como la de la Comuna de París (18 de marzo a 28 de mayo de 1871), pero no regímenes “socialistas” estables. El liberalismo rampante, hijo de la Ilustración y del republicanismo derivado de la Revolución Francesa de 1789, y el capitalismo nuevo, en plena efervescencia debido, entre otras causas, a la revolución industrial, de modo inevitable se imponía en esta zona del mundo. No habían ocurrido aún ni la Revolución Mexicana, ni la Soviética, las dos revoluciones sociales del primer cuarto del siglo que nacía. El mismo magisterio eclesiástico comenzaba a abordar estos temas nuevos, todavía –era natural que fuese así- con una buena dosis de prudencia y de “tanteos” (León XIII, papa de 1878 a 1903, autor de la Encíclica Rerum novarum y de textos significativos en los que postulaba un “catolicismo social”). Entiendo que la Constitución de 1901 no podía dejar de ser una constitución liberal. Sin embargo, carece de los extremismos en esa dirección de pensamiento que encontramos en documentos jurídicos de la época, pertenecientes a otros países. Nos vacunó contra ese extremismo la tradición humanista y social del pensamiento político cubano, desde los tiempos del padre Félix Varela, hasta los de José Martí, organizador de la Guerra de Independencia y autor fundacional de la República. Lo liberal y lo social, en Cuba, estuvieron fuertemente imbricados a lo largo del siglo XIX.
    15. La vigencia de la Constitución de 1901 entró en crisis durante el gobierno de Gerardo Machado y, de manera muy especial, con la aprobación de la prórroga de poderes y del manejo del poder legislativo por parte del Presidente. Esta crisis constitucional se agudizó en el período inmediatamente posterior al 12 de agosto de 1933, o sea, después de la caída estrepitosa del gobierno. Las “leyes constitucionales” transitorias se sucedieron vertiginosamente, así como los presidentes interinos. Por el contrario, la mano de Fulgencio Batista fue haciéndose más visible. En 1939 ya estaba claro que él era quien detentaba el poder efectivo en la República, y el marco internacional y la presidencia norteamericana de Franklin Delano Roosevelt “aconsejaron” la estabilidad política de Cuba. No pareció entonces que ésta se podría lograr con el marco jurídico de la Constitución de 1901 que, a los ojos del pueblo, carecía de prestigio. ¡Como si las calamidades republicanas entre 1902 y 1939 hubiesen dependido del texto constitucional! Ocurrieron no por causa del texto constitucional, sino a pesar del mismo, debidas a la ineptitud y/o a la deshonestidad de quienes tenían que haber velado por su cumplimiento. Muchas cabezas pensantes, en Cuba y fuera de ella, estimaron entonces que sería más conveniente redactar una nueva constitución, más adecuada para los tiempos de Cuba y del mundo y “limpia” de los pecados de aquella primera etapa de nuestra historia republicana.
    16. Y así se procedió. Fue elegida una Asamblea Constituyente el 15 de noviembre de 1939. Las sesiones comenzaron el 9 de febrero de 1940 en el Capitolio Nacional, sede del Parlamento cubano. Terminaron el 8 de junio del mismo año. La firma de la Constitución aprobada tuvo lugar el 1º de julio, en Guáimaro, lugar escogido por haberse redactado y promulgado allí la primera Constitución de la República en Armas, el 10 de abril de 1869, o sea, al inicio de la Guerra de los Diez Años. La nueva Constitución fue promulgada en La Habana el 5 de julio de 1940 y empezó a regir integralmente el 10 de octubre, aniversario del inicio de la Guerra de de 1933, o sea, después de la caída los Diez Años (Grito de Yara).

    17. Imposible en la brevedad de este artículo exponer con amplitud mis criterios sobre la Constitución de 1940, su génesis y su aplicación. Aunque incluiré algunas referencias, me remito a un texto anterior, editado en 2002 como uno de los “Cuadernos” del Aula Fray Bartolomé de las Casas de ese año: La Constitución de 1940. Génesis y Orientación, desde la óptica del siglo XXI, que reproduce una conferencia mía sobre el tema. En la misma ofrecí una revisión de un artículo mío publicado en la revista Encuentro de la Cultura Cubana (Madrid), dedicado al centenario de la República.

    18. Me parece importante tener en cuenta no sólo la realidad de Cuba en aquellos momentos, de la que ya hice mención (cf n.16), sino también cuáles los hechos y las ideologías socio-políticas en el marco internacional, y que, por lo tanto, en mayor o menor grado, estaban influyendo en las ideas circulantes en nuestro País y en la redacción de nuestro nuevo texto constitucional. Dicho de un solo golpe y de entrada: ésos fueron los años de gestación y realización de la Guerra Civil en España (1936-1939), que se vivió en Cuba como algo propio, y de la II Guerra Mundial (1939-1945), la mayor de todas las guerras que la historia humana recuerda. Conflagraciones de semejante dimensión están precedidas y acompañadas por movimientos de ideas, hechos diversos y legislaciones.

  8. 19. En 1917 –o sea, casi al final de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) había tenido lugar la Revolución Rusa que estableció, en ese enorme país, el régimen soviético. Este se autodefinía como socialista y marxista y contaba con el apoyo de partidos políticos y movimientos articulados en torno a esa misma ideología, en una buena parte del mundo (Europa, América y, en menor escala, en Asia, aunque muy significativamente en China, también enorme país, en el que los marxistas llegarían al poder en 1949, o sea, cuatro años después del final de la II Guerra Mundial).
    20. Por otra parte, desde los inicios de la década de los años treinta, el mundo había sido testigo del ascenso del nacional socialismo alemán (nazismo), encabezado por Adolfo Hitler. El 1º de septiembre de 1939 Alemania invadió Polonia, tras haber ocupado en 1938 Austria y luego Checoslovaquia. Se expandió a continuación sobre Bélgica, los Países Bajos, una amplia zona de Francia y, casi inmediatamente después, sobre Dinamarca y Noruega. El éxito de la campaña sobre el frente oriental llevó a los alemanes a lanzarse sobre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Fue su momento de mayores triunfos militares y, al mismo tiempo, el inicio del desmoronamiento del proyecto nazi. En el sur de Europa y norte de África se hacía presente, con una ideología política análoga, el fascismo italiano, dirigido por Benito Mussolini. Tenía sueños imperiales y había adoptado en buena medida la simbología del antiguo Imperio Romano. Por otra parte, en España se acababa de librar una de las más atroces guerras civiles de la modernidad en la que el general Francisco Franco, “el Caudillo”, se levantó contra la República española, establecida por el voto popular en 1931. Logró derrotarla e implantar en España un régimen “fuerte” que perduró, con una cierta evolución interior después de 1950, hasta 1975, o sea, hasta la muerte del Caudillo. Aunque Franco y su gobierno, oficialmente, se mantuvieron neutrales durante la II Guerra Mundial, todos sabíamos de qué parte estaban no sólo sus simpatías, sino cómo funcionaban sus vínculos, “discretos” o no, con el Eje. El anticomunismo, el antisemitismo, la defensa del nacionalismo a ultranza, sustentado con las armas y con el capital, eran elementos comunes a los países del Eje y a la España de Franco, aunque no se deberían homologar simplonamente, como suele hacerse aún hoy, para calificarlos –a los enunciados y a otros más pequeños–, como “regímenes fascistas”. Sin ignorar las analogías, no deberíamos dejar de tener en cuenta la gradación y las diferencias.
    21. Ante la coalición de las derechas extremas, era inevitable que se coligaran los gobiernos de Gran Bretaña, Francia, los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética, conocidos como “los Aliados”. Fueron ellos los que obtuvieron finalmente la victoria militar, política y, en cierta medida, económica, en mayo de 1945.
    22. Dada su situación geográfica y su historia política y económica, así como su composición poblacional (una parte muy significativa de los habitantes de Cuba estaba conformada por españoles de nacimiento y otra buena parte por cubanos de primera generación, hijos de inmigrantes españoles). Cuba, nuestro país pequeño y sumamente desarticulado hacia el final de la década de los años treinta, no podía permanecer ajeno a esa maraña internacional. Todos los componentes de la maraña, en diversas proporciones, estaban presentes en Cuba. Históricamente, el caso particular de la relaciones con Estados Unidos, era en sí una cuestión capital que había dividido a los cubanos desde el siglo XIX. Además, los submarinos alemanes circulaban por nuestras costas y llegaron a hundir algunas naves cubanas. El gobierno norteamericano, desde 1939, que ya avizoraba la posibilidad de entrar en la guerra europea y que tenía la pupila muy teledirigida sobre el extremo oriente asiático y sobre las ambiciones imperiales japonesas, lógicamente se preocupó por lograr una mayor estabilidad, en principio democrática y capitalista, en Cuba, su vecino inmediato, en el que había de todo: demócratas liberales, militaristas sin ideología definida, marxistas, socialdemócratas, simpatizantes del franquismo, del fascismo y del nazis-mo, chinos simpatizantes de las dos diversas corrientes sociopolíticas de su país, etc.
    23. He escrito “estabilidad democrática y capitalista”, pero añado: no cerrada a la realidad soviética y al socialismo que esta postulaba. Eran los momentos de la alianza de los Aliados, valga la redundancia. Y esta complejidad no estaría totalmente ausente de la gestión constitucional en Cuba.
    24. Con frecuencia he subrayado el hecho de que en la elaboración de la Constitución de 1940 estuvieron presentes las diversas corrientes de pensamiento sociopolítico que poseían alguna vigencia en el País, algunas de las cuales tenían derecho de ciudadanía en Cuba desde el siglo XIX. Subrayo hoy que esas corrientes de pensamiento y los “hechos políticos” relacionados con ellas no estaban aislados del resto del mundo. Así como los del siglo XIX e inicios del XX no fueron islas y los movimientos independentistas y la Constitución de 1901 tenían conexiones con el resto del mundo, así también y aún más, los hechos que condujeron al movimiento constitucional que dio origen a la Constitución de 1940 no dependieron exclusivamente de realidades insulares cubanas. Casi todo en la vida se amarra por debajo; las corrientes subterráneas resultan ser, con frecuencia, las causas de la fertilidad de un terreno; en el análisis de una situación cualquiera, las apariencias parecen orientar la realidad en un sentido, pero a posteriori los hechos nos revelan que lo que no se vio a primera vista era lo que estaba sustentando y direccionando la realidad analizada. Es lo que quiere expresar nuestro dicho popular:”Las apariencias engañan”. De ahí la importancia de llegar hasta donde se pueda en el conocimiento de la realidad, con todas sus raíces y conexiones, para ser atinados en la decisión acerca de eventuales cambios o de inmovilidad y, en la primera hipótesis, acerca del tipo de cambios, del estilo de realización, del ritmo, etc.
    25. Una de las primeras cuestiones que sale a flote cuando se habla de eventuales cambios de cierto peso en el País, es la cuestión constitucional. ¿Son compatibles o no cambios de peso con la legislación constitucional vigente, es decir con la Constitución de 1976, reformada en 1992? En el caso de que no lo fueren, ¿serían compatibles con la legislación constitucional anterior, o sea, con la Constitución de 1940? ¿Resultaría más conveniente acaso convocar una Asamblea Constituyente que redactase una nueva constitución acorde con los cambios postulados?
    26. Personalmente estimo que, en principio, las constituciones no son textos elaborados para ser sustituidos cada vez que en un país sean demandados cambios, por grupos más o menos numerosos y bien fundados. Toda constitución incluye las normas de reforma de la misma constitución; es decir, prevé cuándo y cómo debe ser reformada, como indican los artículos 285 y 286 de la Constitución de 1940 y el artículo 137 de la Constitución vigente hoy. Además, una constitución bien elaborada no debe descender a normas muy concretas, sino debería permanecer en el nivel de los principios que sustenten “la vida” de la nación, así como las leyes y reglamentos posteriores, que son los que deben sustanciar la puesta en práctica de esas cuestiones concretas, minucias o no. Una de las objeciones que suelen hacer a la Ley Fundamental de 1940 los especialistas en Derecho Constitucional es, precisamente, que desciende a “minucias” no propias de un texto constitucional. Sabemos que las razones de los miembros de la Asamblea Constituyente radicaban en la crisis republicana -sobre todo a partir del gobierno de Gerardo Machado-, al amparo de la Constitución de 1901. Pensaban que, al establecerse una nueva, más minuciosa, se podrían evitar las violaciones de los principios democráticos de la misma. Sabemos también hoy que la salvaguarda de una verdadera democracia depende de cuestiones más complejas que la buena redacción de un texto constitucional. Este debe existir como asidero y como luz de discernimiento, pero su puesta en práctica depende sustancialmente de la atención libre y efectiva del pueblo para con los asuntos públicos y de la existencia de canales para que esta atención se manifieste, también efectiva y libremente; así como de la habilidad y la honestidad de los gobernantes, de la voluntad política de los mismos, etc.
    27. ¿Incidencias constitucionales de los cambios que se desean para Cuba? Pues me parece que sí. Las demandas que he escuchado y leído tienen que ver, casi todas, con la materia constitucional como tal, no con las “minucias”. La situación del Mundo y del País, en 1939, no es igual a la de 1959, ni a la de 1976, ni a la de 1992. Para discernir los cambios, el orden y el ritmo de su realización hay que tener ante los ojos el panorama interno y el del Mundo, en el que Cuba se debe insertar de manera positiva. Y me parece que el buen análisis de la realidad conduce a la mejor elaboración de textos constitucionales y al acierto en el establecimiento de las compatibilidades entre la realidad y los textos. La realidad que se vive y la realidad a la que se aspira van por delante, pero como no todos los ciudadanos interpretan en el mismo sentido la que se tiene delante, y no todos los ciudadanos aspiran al mismo tipo de sociedad en el futuro, los organismos responsables de la elaboración de los textos jurídicos son los llamados a formular normas que encuentren, por su equilibrio, el mejor consenso nacional posible.
    28. ¿Cuáles serían nuestras posibilidades constitucionales con relación a cambios significativos, no a una simple “agüita bomba” o a una “tacita de pasiflora” tranquilizante? Tenemos, evidentemente, en primer lugar, la Constitución vigente, o sea, la de 1976, revisada en 1992. La revisión, más que tal, fue una reelaboración que mejoró considerablemente el texto de 1976. La Ley Fundamental, además, prevé la posibilidad de reformas en el artículo 137, ya citado. Sin embargo, para los promotores de cambios más radicales esta opción no sería la más acertada, pues, a pesar de la revisión de 1992, son muchas las huellas del carácter propio de los Estados del mundo socialista de entonces, que habían marcado hasta el tuétano la Constitución de 1976. Que conste: yo voté positivamente en el referendo que aprobó esa constitución, que no me gustaba. En el contexto en que Cuba estaba insertada entonces (Unión Soviética, CAME), otro tipo de constitución era impensable y me pareció mejor tener esa defectuosa constitución, reformable posteriormente, cuando fuese posible –como de hecho ocurrió en 1992-, que no tener ninguna y continuar viviendo jurídicamente al amparo de leyes transitorias, como habíamos vivido prácticamente desde 1959.
    29. Estimo personalmente, además, que la Constitución de 1992 presenta problemas de “imagen”, interna e internacional. Y las dos cuentan para la obtención de un amplio consenso. Resulta prácticamente muy difícil superar esta limitación de la Constitución, a los ojos de los cubanos y de las instancias extranjeras que se relacionan con Cuba y cuya actitud tiene sus repercusiones sobre nuestro pueblo, pues se inscribe en esa familia de constituciones que rigió un tipo de socialismo que ya no existe en las repúblicas desmembradas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y ni siquiera en Cuba, y que, para una buena parte de la población y de los extranjeros que se interesan en nuestras cosas, es precisamente ese tipo de organización socioeconómica y política lo que se desea cambiar. Para algunos, se trata de cerrar las puertas a todo tipo de socialismo; pero para otros, que creo la mayoría, se trata de establecer un socialismo distinto, más democrático y participativo; más cercano a lo que fue originalmente el proyecto de la social-democracia. En todo caso, no dejará de haber contradicciones y dificultades entre lo que está legislado, lo que de hecho existe –en Cuba y en el Mundo– y la realidad a la que se desea llegar. Quizás las dificultades señaladas a la Constitución de 1992 son más subjetivas que fácticas, puesto que los mecanismos de reforma de la misma son ágiles, y podría ser ella la base constitucional que, reformada, articule los cambios deseados y realizables, con un ritmo racional.
    30. El otro texto constitucional que se suele proponer como sustrato jurídico del cambio es la Constitución de 1940, adecuadamente reformada de acuerdo con los mecanismos previstos en el mismo texto constitucional. Yo pertenezco a una generación que creció venerando ese texto constitucional. Las “sombras” en la República de los años cuarenta y cincuenta nos resultaban evidentes, pero no las atribuíamos a la Constitución, sino a la falta de voluntad política para elaborar la legislación complementaria y, sobre todo, a la falta de cumplimiento de sus artículos.
    31. Vaya un solo ejemplo ilustrativo: ¿Qué pasó con la sección 1ª (trabajo) y la 2ª (propiedad) del Título Sexto, que unidos a otros textos ganaron para esta Constitución los calificativos de “socialmente avanzada” y de bien situada con respecto a los problemas socioeconómicos del País? Pues casi nada se hizo. El entonces conocido artículo 87, que reconoce “la existencia y la legitimidad de la propiedad privada”, pero “en su más amplio concepto de función social” y el artículo 90, que proscribe el latifundio, quedaron reducidos a papel impreso. Los únicos esfuerzos serios que conocí por lograr que se tomara en serio lo de la “función social de la propiedad privada”, así como la proscripción del latifundio y la consecuente “reforma agraria”, fueron los realizados por el doctor Manuel Dorta Duque, hombre honesto, ilustrado e inteligente como pocos hombres públicos. Su proyecto de Ley de Reforma Agraria, que leí y analicé cuando era estudiante de Derecho, nunca fue circulado y discutido en las Cámaras del Parlamento cubano. Los ejemplos podrían multiplicarse acerca de la carencia de voluntad política para tomar en serio el texto constitucional que, sin embargo, el pueblo medianamente informado veneraba y, además, era citado en círculos legislativos extranjeros como un “modelo de constitución contemporánea”. Sabíamos cómo en 1948 fue utilizado –casi literalmente- en la Declaración Universal de Derechos Humanos (en especial, los artículos 20-40, Título 4º, Derechos Fundamentales, Sección Primera: De los Derechos Individuales), y del empeño que puso Charles de Gaulle en conocerlo, junto con otras cuatro o cinco constituciones más, cuando se organizaba la nueva República Francesa después de la II Guerra Mundial.
    32. Estas manifestaciones de aprecio por nuestra Constitución eran conocidas por los estudiantes de Derecho Constitucional; de ahí que no nos resultara difícil estimarla, aunque no faltaban profesores en la Facultad que, desde una posición de afecto, la censuraban por su carácter minucioso, asunto al que ya me he referido. Es, por consiguiente, según mi criterio, una buena Ley Fundamental, pero perfectible y, sobre todo, reformable, para que nos ayude en el caso de que fuera elegido como patrón de ajuste y articulación jurídica en la situación actual de Cuba.
    Existe otra propuesta constitucional y, aunque no dispongo de encuestas sobre la misma, me da la impresión de que es la opción mayoritaria: elaborar una nueva Constitución. Tal y como se presenta esta posibilidad, me parece que se requeriría entonces la previa celebración de elecciones para una Asamblea Constituyente. Este sería el organismo responsable de redactarla para después someterla a plebiscito nacional, proceso en parte análogo al de 1939 y 1940. ¿Cómo se propondrían lo eventuales candidatos a constituyentes? Aquí hay un primer problema para esta opción, porque actualmente, en Cuba, los candidatos para cualquier organismo elegible son presentados por el único partido, el Partido Comunista de Cuba. Se discuten en asambleas de barrio, pero sabemos cómo de hecho funciona esto. De ahí que, precisamente, una de las realidades para las que se postulan cambios es el sistema electoral, unido a la opción por el monopartidismo.
    33. En principio, el monopartidismo no está reñido con la democracia. Del mismo modo que el pluripartidismo no es garantía del buen ejercicio de la misma. Pero para que el monopartidismo fuese sustento de una democracia real, tendría que funcionar con unos criterios de transparencia y de libre debate de todas las cuestiones. De la transparencia y del debate libre deberían emanar las proposiciones que luego, según el nivel de las mismas (nacional, provincial, municipal), serían discutidas por el órgano de gobierno correspondiente.
    34. Otro tema de capital importancia que no podría eludirse en una situación de cambio real, estructural y de conceptos en Cuba, por cualquiera de las vías constitucionales que se elija, es la articulación de los poderes estatales. La división clásica de los poderes estatales en las democracias surgidas a la luz de la Ilustración Francesa y, más precisamente, de la obra El Espíritu de las Leyes, publicada en 1748, bajo la autoría de Charles de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755), es la de los tres poderes, teóricamente independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Las constituciones que se redactaron en el marco del socialismo real, de acuerdo con el modelo de la URSS, conciben la relación entre los poderes estatales de otro modo, según diversos paradigmas jurídicos. Esto en el mundo occidental, porque las constituciones elaboradas al socaire de otras tradiciones culturales y religiosas, conciben la estructura estatal de otra manera. Pensemos, por ejemplo, en el caso de los estados musulmanes, de Irán, China y la India. No he estudiado el Derecho Constitucional vigente en esa zona del Mundo.
    35. Otros temas que rozan también las estructuras estatales son, por ejemplo la articulación de las Fuerzas Armadas y la articulación económica. En el segundo caso, podríamos preguntarnos hasta dónde pueden llegar las inversiones y las gestiones privadas; hasta dónde estos “privados” pueden ser extranjeros, etc. ¿En qué áreas se favorecerían las inversiones privadas, nacionales o foráneas, cuáles serían sus límites o cómo entrarían bajo el control estatal normal? ¿Cómo regular, a nivel constitucional, la tenencia de tierras? De las dobles y hasta triples ciudadanías, ¿qué? Según las constituciones de 1940 (artículo 15–a) y la de 1992 (artículo 32), se pierde la ciudadanía cubana por el hecho de adquirir otra. Ahora estas medidas constitucionales no se están teniendo en cuenta, no se aplican, y la cuestión de la doble ciudadanía se mantiene en una especie de limbo jurídico. Otro asunto constitucional interesante sería la estructura del Parlamento: ¿se volvería al sistema bicameral o se mantendría el actual sistema unicameral? Cada una de las dos opciones tiene sus ventajas y desventajas con respeto a la otra.
    36 En fin, la lista de asuntos a tener en cuenta sería sumamente extensa, pero los responsables no deberían excusarse de este esfuerzo a la hora de elegir la articulación constitucional más conveniente –Constitución de 1940 reformada, o Constitución de 1992 reformada, o nueva Constitución– para el proyecto nacional, provincial o municipal que se persiga.
    37. Me parece interesante, en este ámbito de eventuales cambios en el Estado cubano, una noticia de última hora: la discusión, por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional de un proyecto para el establecimiento de un “organismo de contraloría” –Ley de Contraloría-, que sería sometido a la consideración de la próxima sesión de la Asamblea Nacional. En el caso de que fuese aprobado, como todo parece indicar que lo será, sustituiría al actual Ministerio de Auditoría y Control. Si el organismo nace bien, funciona con seriedad y encuentra las apoyaturas imprescindibles en todo el organigrama estatal, puede ser algo muy positivo en la evolución de nuestra situación nacional integral.

    PUNTO FINAL

  9. 38. Hay un tema al que me he referido en varias ocasiones, no ocupa el primer lugar en estas cuestiones y no ha sido mencionado en los debates en curso, pero que yo valoro como componente del “imaginario” nacional y, por lo tanto, orientado al fortalecimiento de las instituciones que dan vida real al Estado. Estoy refiriéndome a todos los edificios oficiales, que deben ostentar tal calidad que puedan identificarse como lo que son y suscitar el reconocimiento del organismo que representan. De manera especial pienso en el Parlamento –mono o bicameral–, en las instancias superiores del Poder Judicial y en la sede del Poder Ejecutivo (Presidencia de la República). El Capitolio Nacional está llamado a volver a ser la sede del Poder Legislativo. La presidencia de la República podría recuperar el llamado anteriormente Palacio Presidencial, que, según la nomenclatura contemporánea, llamaríamos quizás mejor, Casa Presidencial. Me parece que la seguridad del edificio presenta problemas, pero no los considero insolubles. Para los organismos superiores del Poder Judicial se construyó el actual Palacio de Gobierno o Palacio de la Revolución, que había sido bautizado como Palacio de Justicia. Requeriría muchas readaptaciones para volver a ser la sede de los Tribunales, pero valdría la pena. En esta misma línea, me parecería sumamente conveniente que el o los partidos políticos aprobados para el mejor funcionamiento de la república, radicasen en otros edificios, no en los edificios del Gobierno, ya que me resulta importante establecer las claras diferencias. Repito que no considero esta última proposición como esencial ante un proceso de cambios constitucionales que sean “estructurales y de concepto”, pero ayudaría a la superación de confusiones y a la restauración de la imagen y de la realidad estatal, todo lo cual sí creo sumamente importante.

    La Habana, 29 de Julio de

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