sábado, 15 de octubre de 2016

EL HABEAS CORPUS

CORPUS

El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
Hábeas Corpus
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación deldetenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.
La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación de un sujeto conlibertad restringida.
Los especialistas destacan que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo).
Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden la instauración del derecho de Hábeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación.
La libertad y los fines del Hábeas Corpus
En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.
Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.
Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice.
El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad.
Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.
Los fines del Hábeas Corpus son:
* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;
* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad;
* Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.


Lee todo en: Definición de habeas corpus - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/habeas-corpus/#ixzz4N8b8yXWm

lunes, 3 de octubre de 2016

LA POSMODERNIDAD: ERA DEL DERECHO COMUN

 por faisel iglesias

“Yo quiero que la Ley primera de la república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”[1], José Martí.
Todo cambio comienza con el discernimiento, con la revolución pacífica de los valores de la conciencia propia, clarificando los fines de nuestra conducta, sometiéndonos al escrutinio de la autenticidad.
Es necesario un profundo cambio de mentalidad de parte de los hombres del derecho latino, acerca del rol del juez, del jurista: ayer empeñado en el imperio de la ley y hoy convocado a hacerle justicia al hombre, que es el soberano.

En la era primaria el hombre se sometía sencilla y naturalmente a la voluntad divina. Eran inexplicables los fenómenos naturales y sociales. Con el tiempo inventó el derecho a fin de regular las relaciones sociales que nacían con el desarrollo, llegando los romanos a idealizarlo como “aquel que la razón natural establece entre los hombres”, “el arte de lo bueno y lo equitativo”, “la ciencia de lo justo y de lo injusto”, “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.”[2] Con el surgimiento de los estados modernos, la corriente liberal lo conceptuó como el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales. Pero el ser humano lleva en su naturaleza el pecado original. Conociendo las virtudes del derecho y sabiéndose poderoso sobre la tierra,  el hombre lo utilizó para sus intereses más diversos, tanto legítimos como ilegítimos. En pleno siglo XX, ese fin utilitario del derecho se reflejó en todas las corrientes ideológicas. Los positivistas de derecha como de izquierda lo utilizaron como mero instrumento de su transitoria voluntad, imponiéndose siempre, por supuesto, los sectores dominantes. Ya en la antigüedad, Solón, el Legislador Ateniense (640-658 a. C.),  había expresado que “las leyes son semejantes a las telarañas, contienen a lo débil y ligero, y son deshechas y traspasadas por los fuertes y poderosos.”[3] Y más recientemente Carlos Marx, expresó que “el derecho es la voluntad de la clase económicamente dominante erigida en ley”, negándole, por tanto, su categoría de ciencia social autónoma, y por tanto sus valores propios, capaz de ejercer su imperio al servicio de la pluralidad política y social. Carlos Marx ignoraba así que dos mil años atrás ya San Pablo en Romanos 2, versículo 20 había expresado “que tienes en la ley la forma de la ciencia y de la verdad.”  De modo que derecho debe ser valorado como una ciencia social autónoma, no un mero conjunto de normas impuestas por el poder constituido, poder que muchas veces es ilegitimo..

Cuando el derecho comienza a responder a los fines inmediatos y particulares, a ser utilitario, se despoja de los valores de ciencia y se convierte en un instrumento que no necesariamente vela por la armonía de todos los valores y las cosas que componen el cosmos, sino más bien por la teoría del orden social que se fundamenta en la relación derecho-poder. El legislador comenzó a crear conforme a criterios temporeros, prácticos, esenciales para la protección de intereses dominantes. Los sistemas de educación, las escuelas de derecho siguen mostrando aun hoy día, una filosofía educativa inclinada casi totalmente a satisfacer las exigencias políticas de los sectores en el poder. Resulta indignante como la universidad de Harvard se prestó para crear doctrinas sin valores de ciencia, para justificar la expansión territorial y las ansias imperiales de los Estados Unidos, consagrando, entre otras, la doctrinas de los territorios no incorporado para mantener colonias habitada por ciudadanos discriminados, de segunda clase, como sucede con Puerto Rico y los puertorriqueños. Los juristas soviéticos, por el otro extremo, le negaron al derecho los valores de ciencia social autónoma, para convertirlo en un mero instrumento al servicio de la burocracia del Partido y someter naciones vecinas a su poder, a su ideología y pretensiones geopolíticas.

Tanto la derecha, como la izquierda totalitaria, como sus respectivos intelectuales, han  ido creando su propia personalidad fundamentalista, en la cual rige el principio que el derecho puede ser válido sin tener que ser justo. Es decir, vasta que la lay sea promulgada con las formalidades requeridas por el poder constituido, sin que necesariamente tenga valores de ciencia, virtudes de arte ni la armonía con el discurso de la naturaleza. Siempre que sea legal no necesita ser legítima. Como  las leyes de Hitler o las directrices de Stalin. Y más reciente, la mal llamada Constitución Socialista de la Republica de Cuba de 1976, que legalmente priva al hombre de la capacidad del libre albedrio, cuando en su artículo cinco establece que quien dirige, orienta y controla a la sociedad, estado y gobierno es el Partido Comunista. Descabeza al individuo. Un cuerpo legal, por tanto, ilegitimo, lesa humanidad.

La raíz de este viciado concepto viene de antaño. Desde las primeras necesidades del poder. El imperio romano lo extendió a todos los lugares donde ejerció sus dominios, sus influencias. Se observa en la doctrina del imperio de la ley del civil law. En esa interpretación de la norma siguiendo siempre la intención del legislador. Es decir, siguiendo la voluntad del político encumbrado que representa los intereses de las elites dominantes. Este principio ha sido consagrado como inmutable por el Civil Law; un sistema derecho vertical.   Es imposible liberarse de la dictadura del imperio de la ley sin liberarse antes de cómo se concebía el Derecho y del lenguaje que lo oculta y lo garantiza. El Civil Law ha hecho de su lenguaje su garantía permanente. El lenguaje jurídico de la modernidad ha cuidado o guardado el orden opresor y dominante, que no le han permitido al hombre defender lo que en primera instancia es motivación de las experiencias y fines del hombre: la soberanía de sí mismo.

Esa función utilitaria del derecho es una penosa realidad aún en los estados más desarrollados de Occidente, que tienen su base en la cultura Judea cristiana, en el derecho romano y en la Revolución Francesa. El clásico contrapeso institucional, la concepción tripartita de los poderes, donde el derecho es reconocido en lo que debiera ser (un poder independiente) pero, que cae paradójicamente, bajo la sombra del poder. Las judicaturas aunque proclamadas “independientes”, están sujetas a la voluntad de las elites política, que a su vez se subordinan a los poderes económicos.

Para mas pesar, los órganos de administración de justicia, en todas partes del mundo, de una u otra manera, en menor o mayor grado están subordinados al poder político, el cual, como sabemos, se deriva del poder económico. Incluso, en los países occidentales donde constitucionalmente son instituidos como un poder independiente. En Francia la rama judicial está subordinada al Consejo de Estado. En España al Consejo General de la Judicatura, un órgano compuesto por personalidades que representa los intereses del Estado.

En Estados Unidos, sin dejar de estar sometida al poder político, como en el resto del mundo, sucede un fenómeno singular. Los poderes del estado están frenados por los derechos del ciudadano.  Los jueces, en los niveles inferiores, en muchas jurisdicciones son elegidos por el pueblo. Con ello hay un mayor acercamiento al principio de judicialización de ser juzgado por los pares. La búsqueda de la equidad, la justicia, más que el imperio de la ley es un principio fundamental del Common Law Norteamericano En consecuencia, la solución de problemas sociales, económicos y políticos por parte de la administración de justicia es una aspiración no alcanzada por ningún otro estado moderno.[4] Sin embargo, los jueces superiores son nominados por el poder ejecutivo y confirmados por el poder legislativo por largos periodos. Los jueces del Tribunal Supremo, sin embargo, son nombrados por toda la vida. En consecuencia, ciertos fallos judiciales parecen ser la expresión de una necesidad o voluntad política en un momento histórico determinado, más que la justicia necesaria que merece la ciudadanía. También es cierto que, como veremos más adelante, la elección por los ciudadanos de jueces en ciertos niveles de la administración de justicia en algunos estados que conforman la Federación de Norteamérica, han permitido la resolución más justa posible, en ciertos contextos históricos y sociales que han logrado armonizar conflictos sociales y políticos que no se resuelven en otros países si no son con guerras civiles y golpes de estados.

Por tanto, una de las características del Common Law Norteamericano es la judicialización de muchos problemas sociales y políticos, con la salvedad de que dichos procesos, así como sus resoluciones son aplicables al caso concreto y sujeto siempre a revisiones posteriores. De modo que lo que establece hoy una sentencia en un caso no tiene el carácter de inmutable que caracteriza a las leyes del civil law, pues en otra realidad, en otro caso, con otras constancias el derecho puede y debe ser interpretado de manera diferente. Es decir, no se trata de una ley para todos los casos, sino la búsqueda de ciencias, leyes y doctrinas para la solución justa de cada caso.

La subordinación del sistema judicial a los poderes políticos hace que las decisiones de los tribunales sean, de una u otra manera, expresión de la voluntad política de los estados, en vez de una justa resolución  de los conflictos de la ciudadanía, lo que hace discutible predecir si sus fallos obedecerán a los valores de las ciencias jurídicas, a los propósitos de justicia o a la voluntad política de las elites en el poder.

En consecuencia, y a través de todo el tiempo de la historia, el Derecho y fundamentalmente el civil law, una ciencia social autónoma, con sus propios valores, capaz de procurar la justicia, el equilibrio, lo bello, en fin, capaz de crear más naturaleza, ha venido siendo degenerado en un instrumento de las voluntades dominantes. Por tanto hay que insistir en el empeño de declarar que incluso la educación social y jurídica ha de servir para “transformarnos”, no para seguir la norma preestablecida, o para uniformizar los criterios, y las actitudes mentales.

 Las críticas de los movimientos revolucionarios de izquierdas de los siglos XIX y XX a “las clases dominantes y explotadoras” lograron desenmascarar la naturaleza oportunista, y en consecuencia muchas veces corrupta, de los sistemas jurídicos del mundo entero. Sin embargo no pudieron trascenderlo. Todo lo contrario, el movimiento revolucionario se amparó en el marxismo el cual carece de una completa doctrina en filosofía. No ha sido posible a partir de la metodología elaborada por Marx, establecer una línea de investigación y reconstrucción histórico-teórica en torno al Derecho, que sea siquiera, en cierto modo comparable, por su valor crítico, a la seguida por Marx en la economía política de El Capital. Para más gravedad, la izquierda[5] internacional del siglo XX cometió el error histórico de someterse al liderazgo de la extinta Unión Soviética (quizás primero por las influencias de la Revolución de Octubre, devenida después, con el estalinismo, en una pesadilla y, también por lógica consecuencia de la Guerra Fría)  la que como todos los demás países socialistas, pecó siempre de revisionismo, de esquematismo, de formalismo, dogmatismo y, sobre todo, de una perversa arbitrariedad justificada en la “dictadura del proletariado” (En un país sin proletarios. Rusia era feudal en pleno siglo XX) que heredaba el cruel y autocrático sistema institucional ruso, que le impide al hombre el derecho natural a pensar, al consagrar constitucionalmente que el Partido Comunista es quien dirige y orienta a la sociedad, estado y gobierno. Tras el triunfo de la Revolución de Octubre, Lenin implantó la “dictadura del proletariado”, sin proletarios  y rápidamente degeneró en la dictadura de la burocracia del Partido Comunista. La tripartición de poderes de Montesquieu, fue considerada un aporte dañino de la revolución burguesa, que había no solo que ignorar, sino que aplastar.

Este es el drama de la revolución devenida en marxista-leninista. Los hombres que pretendieron dominar la historia caen víctimas de ella. Sepulta al hombre en sus circunstancias. Y es que para el estalinismo, método de gobierno de todos los países donde se desarrolló el mal llamado “socialismo real”, la meta y aspiración liberadora y desalineadora cedió ante el avasallador movimiento inmediato. La necesidad del momento se convirtió en virtud de validez general, cercenando las posibles perspectivas humanistas.




[1] José Martí. Obras Completas, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1972
[2] Cfr. Ulpiano, Digesto 1.1.1, 1.1.10. En este mismo sentido se expresaron Aristóteles, Cicerón, Tomas de Aquino (Cfr. Summa Theologiae, 2-2, q, 58, art. 1), etc.
[3] Solón. Legislador Ateniense. 640 -658 aC.
[4] El sistema judicial de Estados Unidos aunque reconoce la supremacía de la ley, los tribunales tienen la capacidad de interpretarla procurando la equidad, la justicia. La ley, como expresión de la política pública es uno más de los elementos a tener en cuenta. Ello explica como en Juez de nivel inferior, fue capaz de decretar la inconstitucionalidad de una ley racista, en el conocido caso de la señora Paker, y evitar así una guerra racial fratricida de incalculable consecuencia, restaurando así la justicia, el equilibrio social.
[5] El concepto de izquierdas y derecha debiera ser revisado a tenor con la historia y las ciencias políticas. El concepto parece venir de la época de la Revolución Francesa. A la derecha del Rey, en la Asamblea Nacional estaba la aristocracia, el clero, los terratenientes. Todos aquellos sectores que procuraban de una manera u otra mantener sus prebendas, sus privilegios de castas y de clases. A la izquierda estaban las masas irredentas.