por faisel iglesias
“Yo quiero que la Ley primera de la
república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”[1], José Martí.
Todo cambio comienza con el discernimiento, con la
revolución pacífica de los valores de la conciencia propia, clarificando los
fines de nuestra conducta, sometiéndonos al escrutinio de la autenticidad.
Es necesario un profundo cambio de mentalidad de parte de
los hombres del derecho latino, acerca del rol del juez, del jurista: ayer
empeñado en el imperio de la ley y hoy convocado a hacerle justicia al hombre,
que es el soberano.
En la era primaria el hombre se
sometía sencilla y naturalmente a la voluntad divina. Eran inexplicables los
fenómenos naturales y sociales. Con el tiempo inventó el derecho a fin de
regular las relaciones sociales que nacían con el desarrollo, llegando los
romanos a idealizarlo como “aquel que la razón natural establece entre los
hombres”, “el arte de lo bueno y lo equitativo”, “la ciencia de lo justo y de
lo injusto”, “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.”[2]
Con el surgimiento de los estados modernos, la corriente liberal lo conceptuó
como el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales. Pero el ser
humano lleva en su naturaleza el pecado original. Conociendo las virtudes del
derecho y sabiéndose poderoso sobre la tierra,
el hombre lo utilizó para sus intereses más diversos, tanto legítimos
como ilegítimos. En pleno siglo XX, ese fin utilitario del derecho se reflejó
en todas las corrientes ideológicas. Los positivistas de derecha como de
izquierda lo utilizaron como mero instrumento de su transitoria voluntad,
imponiéndose siempre, por supuesto, los sectores dominantes. Ya en la
antigüedad, Solón, el Legislador Ateniense (640-658 a. C.), había expresado que “las leyes son semejantes
a las telarañas, contienen a lo débil y ligero, y son deshechas y traspasadas
por los fuertes y poderosos.”[3] Y más recientemente Carlos Marx,
expresó que “el derecho es la voluntad de la clase económicamente dominante
erigida en ley”, negándole, por tanto, su categoría de ciencia social autónoma,
y por tanto sus valores propios, capaz de ejercer su imperio al servicio de la
pluralidad política y social. Carlos Marx ignoraba así que dos mil años atrás
ya San Pablo en Romanos 2, versículo 20 había expresado “que tienes en la ley
la forma de la ciencia y de la verdad.”
De modo que derecho debe ser valorado como una ciencia social autónoma,
no un mero conjunto de normas impuestas por el poder constituido, poder que
muchas veces es ilegitimo..
Cuando el derecho comienza a
responder a los fines inmediatos y particulares, a ser utilitario, se despoja
de los valores de ciencia y se convierte en un instrumento que no
necesariamente vela por la armonía de todos los valores y las cosas que
componen el cosmos, sino más bien por la teoría del orden social que se
fundamenta en la relación derecho-poder. El legislador comenzó a crear conforme
a criterios temporeros, prácticos, esenciales para la protección de intereses
dominantes. Los sistemas de educación, las escuelas de derecho siguen mostrando
aun hoy día, una filosofía educativa inclinada casi totalmente a satisfacer las
exigencias políticas de los sectores en el poder. Resulta indignante como la
universidad de Harvard se prestó para crear doctrinas sin valores de ciencia,
para justificar la expansión territorial y las ansias imperiales de los Estados
Unidos, consagrando, entre otras, la doctrinas de los territorios no
incorporado para mantener colonias habitada por ciudadanos discriminados, de
segunda clase, como sucede con Puerto Rico y los puertorriqueños. Los juristas
soviéticos, por el otro extremo, le negaron al derecho los valores de ciencia
social autónoma, para convertirlo en un mero instrumento al servicio de la burocracia
del Partido y someter naciones vecinas a su poder, a su ideología y
pretensiones geopolíticas.
Tanto la derecha, como la izquierda
totalitaria, como sus respectivos intelectuales, han ido creando su propia personalidad
fundamentalista, en la cual rige el principio que el derecho puede ser válido
sin tener que ser justo. Es decir, vasta que la lay sea promulgada con las
formalidades requeridas por el poder constituido, sin que necesariamente tenga
valores de ciencia, virtudes de arte ni la armonía con el discurso de la
naturaleza. Siempre que sea legal no necesita ser legítima. Como las leyes de Hitler o las directrices de
Stalin. Y más reciente, la mal llamada Constitución Socialista de la Republica
de Cuba de 1976, que legalmente priva al hombre de la capacidad del libre
albedrio, cuando en su artículo cinco establece que quien dirige, orienta y
controla a la sociedad, estado y gobierno es el Partido Comunista. Descabeza al
individuo. Un cuerpo legal, por tanto, ilegitimo, lesa humanidad.
La raíz de este viciado concepto
viene de antaño. Desde las primeras necesidades del poder. El imperio romano lo
extendió a todos los lugares donde ejerció sus dominios, sus influencias. Se
observa en la doctrina del imperio de la ley del civil law. En esa interpretación
de la norma siguiendo siempre la intención del legislador. Es decir, siguiendo
la voluntad del político encumbrado que representa los intereses de las elites
dominantes. Este principio ha sido consagrado como inmutable por el Civil Law;
un sistema derecho vertical.
Es imposible liberarse de la dictadura del imperio de la ley sin liberarse
antes de cómo se concebía el Derecho y del lenguaje que lo oculta y lo
garantiza. El Civil Law ha hecho de su lenguaje su garantía permanente. El
lenguaje jurídico de la modernidad ha cuidado o guardado el orden opresor y
dominante, que no le han permitido al hombre defender lo que en primera
instancia es motivación de las experiencias y fines del hombre: la soberanía de
sí mismo.
Esa función utilitaria del derecho
es una penosa realidad aún en los estados más desarrollados de Occidente, que
tienen su base en la cultura Judea cristiana, en el derecho romano y en la
Revolución Francesa. El clásico contrapeso institucional, la concepción
tripartita de los poderes, donde el derecho es reconocido en lo que debiera ser
(un poder independiente) pero, que cae paradójicamente, bajo la sombra del
poder. Las judicaturas aunque proclamadas “independientes”, están sujetas a la
voluntad de las elites política, que a su vez se subordinan a los poderes
económicos.
Para mas pesar, los órganos de
administración de justicia, en todas partes del mundo, de una u otra manera, en
menor o mayor grado están subordinados al poder político, el cual, como
sabemos, se deriva del poder económico. Incluso, en los países occidentales
donde constitucionalmente son instituidos como un poder independiente. En
Francia la rama judicial está subordinada al Consejo de Estado. En España al
Consejo General de la Judicatura, un órgano compuesto por personalidades que
representa los intereses del Estado.
En Estados Unidos, sin dejar de
estar sometida al poder político, como en el resto del mundo, sucede un
fenómeno singular. Los poderes del estado están frenados por los derechos del
ciudadano. Los jueces, en los niveles
inferiores, en muchas jurisdicciones son elegidos por el pueblo. Con ello hay
un mayor acercamiento al principio de judicialización de ser juzgado por los
pares. La búsqueda de la equidad, la justicia, más que el imperio de la ley es
un principio fundamental del Common Law Norteamericano En consecuencia, la
solución de problemas sociales, económicos y políticos por parte de la
administración de justicia es una aspiración no alcanzada por ningún otro
estado moderno.[4]
Sin embargo, los jueces superiores son nominados por el poder ejecutivo y
confirmados por el poder legislativo por largos periodos. Los jueces del
Tribunal Supremo, sin embargo, son nombrados por toda la vida. En consecuencia,
ciertos fallos judiciales parecen ser la expresión de una necesidad o voluntad
política en un momento histórico determinado, más que la justicia necesaria que
merece la ciudadanía. También es cierto que, como veremos más adelante, la
elección por los ciudadanos de jueces en ciertos niveles de la administración de
justicia en algunos estados que conforman la Federación de Norteamérica, han
permitido la resolución más justa posible, en ciertos contextos históricos y
sociales que han logrado armonizar conflictos sociales y políticos que no se
resuelven en otros países si no son con guerras civiles y golpes de estados.
Por tanto, una de las
características del Common Law Norteamericano es la judicialización de muchos
problemas sociales y políticos, con la salvedad de que dichos procesos, así
como sus resoluciones son aplicables al caso concreto y sujeto siempre a
revisiones posteriores. De modo que lo que establece hoy una sentencia en un
caso no tiene el carácter de inmutable que caracteriza a las leyes del civil
law, pues en otra realidad, en otro caso, con otras constancias el derecho
puede y debe ser interpretado de manera diferente. Es decir, no se trata de una
ley para todos los casos, sino la búsqueda de ciencias, leyes y doctrinas para
la solución justa de cada caso.
La subordinación del sistema
judicial a los poderes políticos hace que las decisiones de los tribunales
sean, de una u otra manera, expresión de la voluntad política de los estados,
en vez de una justa resolución de los
conflictos de la ciudadanía, lo que hace discutible predecir si sus fallos
obedecerán a los valores de las ciencias jurídicas, a los propósitos de
justicia o a la voluntad política de las elites en el poder.
En consecuencia, y a través de todo
el tiempo de la historia, el Derecho y fundamentalmente el civil law, una
ciencia social autónoma, con sus propios valores, capaz de procurar la
justicia, el equilibrio, lo bello, en fin, capaz de crear más naturaleza, ha
venido siendo degenerado en un instrumento de las voluntades dominantes. Por
tanto hay que insistir en el empeño
de declarar que incluso la educación social y jurídica ha de servir para
“transformarnos”, no para seguir la norma preestablecida, o para uniformizar
los criterios, y las actitudes mentales.
Las críticas de los movimientos
revolucionarios de izquierdas de los siglos XIX y XX a “las clases dominantes y
explotadoras” lograron desenmascarar la naturaleza oportunista, y en
consecuencia muchas veces corrupta, de los sistemas jurídicos del mundo entero.
Sin embargo no pudieron trascenderlo. Todo lo contrario, el movimiento
revolucionario se amparó en el marxismo el cual carece de una completa doctrina
en filosofía. No ha sido posible a partir de la metodología elaborada por Marx,
establecer una línea de investigación y reconstrucción histórico-teórica en torno
al Derecho, que sea siquiera, en cierto modo comparable, por su valor crítico,
a la seguida por Marx en la economía política de El Capital. Para más gravedad,
la izquierda[5]
internacional del siglo XX cometió el error histórico de someterse al liderazgo
de la extinta Unión Soviética (quizás primero por las influencias de la
Revolución de Octubre, devenida después, con el estalinismo, en una pesadilla
y, también por lógica consecuencia de la Guerra Fría) la que como todos los demás países
socialistas, pecó siempre de revisionismo, de esquematismo, de formalismo,
dogmatismo y, sobre todo, de una perversa arbitrariedad justificada en la
“dictadura del proletariado” (En un país sin proletarios. Rusia era feudal en
pleno siglo XX) que heredaba el cruel y autocrático sistema institucional ruso,
que le impide al hombre el derecho natural a pensar, al consagrar
constitucionalmente que el Partido Comunista es quien dirige y orienta a la
sociedad, estado y gobierno. Tras el triunfo de la Revolución de Octubre, Lenin
implantó la “dictadura del proletariado”, sin proletarios y rápidamente degeneró en la dictadura de la
burocracia del Partido Comunista. La tripartición de poderes de Montesquieu,
fue considerada un aporte dañino de la revolución burguesa, que había no solo
que ignorar, sino que aplastar.
Este es el drama de la revolución
devenida en marxista-leninista. Los hombres que pretendieron dominar la
historia caen víctimas de ella. Sepulta al hombre en sus circunstancias. Y es
que para el estalinismo, método de gobierno de todos los países donde se
desarrolló el mal llamado “socialismo real”, la meta y aspiración liberadora y
desalineadora cedió ante el avasallador movimiento inmediato. La necesidad del
momento se convirtió en virtud de validez general, cercenando las posibles
perspectivas humanistas.
[1] José Martí. Obras Completas, Editorial Pueblo y
Educación, La Habana, 1972
[2] Cfr. Ulpiano, Digesto 1.1.1, 1.1.10. En este mismo sentido se
expresaron Aristóteles, Cicerón, Tomas de Aquino (Cfr. Summa Theologiae, 2-2,
q, 58, art. 1), etc.
[3] Solón. Legislador Ateniense. 640 -658 aC.
[4] El sistema judicial de Estados Unidos aunque reconoce la supremacía
de la ley, los tribunales tienen la capacidad de interpretarla procurando la
equidad, la justicia. La ley, como expresión de la política pública es uno más
de los elementos a tener en cuenta. Ello explica como en Juez de nivel
inferior, fue capaz de decretar la inconstitucionalidad de una ley racista, en
el conocido caso de la señora Paker, y evitar así una guerra racial fratricida
de incalculable consecuencia, restaurando así la justicia, el equilibrio
social.
[5] El concepto de izquierdas y derecha debiera ser revisado a tenor
con la historia y las ciencias políticas. El concepto parece venir de la época
de la Revolución Francesa. A la derecha del Rey, en la Asamblea Nacional estaba
la aristocracia, el clero, los terratenientes. Todos aquellos sectores que
procuraban de una manera u otra mantener sus prebendas, sus privilegios de
castas y de clases. A la izquierda estaban las masas irredentas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario