martes, 22 de julio de 2008

ABOGADO CUBANO FUNDADOR DE LA CORRIENTE AGRAMONTISTA CREA PRECEDENTE JUDICIAL EN PUERTO RICO

Por Janet del Toro.

El fundador de la Corriente Agramontista de Cuba, Lcdo Faisel Iglesias sentó un precedente judicial en Puerto Rico, que recogen hoy los más importantes diarios de la Isla.
Faisel Iglesias, que además es un importante novelista que representó a Cuba en la Feria Internacional del Libro de Miami en noviembre de 2006, junto al escritor puertorriqueño Luis López Nieves, al peruano Fernando Iwazaqui, así como con los más grandes escritores de la lengua española, había creado un precedente histórico en el derecho cubano al establecer una nueva forma de defender a los Disidentes, que permitió el reconociendo por los organismos internacionales y la conciencia jurídica mundial de aquellos hombres y mujeres que por el legitimo derecho de defender los derechos humanos van a la cárcel por largos años y, los más desafortunados, a la pena de muerte por fusilamiento.
Con un valor a prueba de detenciones, actos de repudio, amenazas, separación de la familia, pero sobre todo, con una brillantez en el discurso jurídico que se puede calificar de histórico, el Lcdo Faisel Iglesias rompió con el viejo método de defender a los opositores a Fidel Castro, pidiendo clemencia y señalando bondades de una supuesta revolución socialista y se consagró en demostrar las arbitrariedades de todo un sistema que jurídicamente le quita al pueblo hasta el derecho a pensar por su propia cabeza, al establecer en el articulo 5 de la Constitución Socialista que el Partido Comunista Cubano es el órgano encargado de orientar a los ciudadanos a logro de la sociedad comunista.
Llegado a Puerto Rico a finales de los noventa, procedente de los calabozos de la Seguridad del Estado Cubana de 100 y Aldavo, después de haber concluido sus estudios universitarios 25 años atrás, el Lcdo Faisel Iglesias pasó la revalida - en Puerto Rico sólo pasan entre el 35 y 45 % de los estudiantes recién egresados de las universidades que se someten a ella - y comenzó a defender a los más desafortunados dentro del sistema, como lo hizo siempre en su Cuba natal.
En Puerto Rico, a pesar que la Constitución establece el derecho a la rehabilitación, un sistema reglamentario impide el mandato constitucional imponiendo las más arbitrarias medidas a los confinados. Contra ese sistema se levantó nuevamente el Lcdo Iglesias, logrando no solo que el Tribunal dictara sentencia acogiendo su apelación, sino que el fallo del Tribunal Supremo de Puerto Rico fue en virtud de una Opinión, que es la resolución judicial de más alto rango que reconoce el sistema, sentando un precedente de obligatorio cumplimiento tanto para el sistema judicial como administrativo en el país.
Recientemente visitó a Puerto Rico el líder la Disidencia Interna en Cuba, el prisionero político, condenado a 25 años de cárcel, Lcdo Héctor Palacios. De licencia extrapenar a petición del Presidente del Gobierno Español, a fin de atenderse graves problemas de salud heredados de las cárceles castristas, el Lcdo Palacio proclamó al Lcdo Faisel Iglesias Delegado de la Disidencia Cubana en Puerto Rico. Nadie como él, podrá encarnar mejor las aspiraciones de ambos pueblos.
Al preguntarsele porqué fue precisamente un cubano quien lograra tan significativo fallo judicial en Puerto Rico, el Lcdo Faisel Iglesias, respondió, como todo el poeta que es, con el verso:
-Porque cuba y Puerto Rico son de un pájaro las dos alas.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 121 LOPEZ RIVERA V. ADMINISTRACION DE CORRECCION 2008TSPR121

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonifacio López Rivera
Apelante
v.
Administración de Corrección
Apelada

Apelación
200 TSPR 121
174 DPR _____
Número del Caso: AC-2007-47

Fecha: 15 de julio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III
Jueza Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres
Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Jesús Faisel Iglesias
Oficina del Procurador General: Lcdo. Reinaldo Camps Del Valle
Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho administrativo, Revisión procedente de Administración de Corrección. Por entender que dicha facultad no se desprende de la referida disposición, concluimos que la Regla 20 del Reglamento Disciplinario de la Administración de Corrección -que dispone un término de cinco (5) días calendario para solicitar la reconsideración de las sanciones disciplinarias impuestas contra los confinados- es nula por contravenir la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.
En el caso de epígrafe tenemos la oportunidad de aclarar si el procedimiento de acción inmediata que dispone la Sección 3.17 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme faculta a las agencias a formular, mediante reglamentación, parámetros temporales para sus procesos adjudicativos que se desvíen de las garantías procesales mínimas establecidas en la referida ley. Por entender que dicha facultad no se desprende de la referida disposición, concluimos que la Regla 20 del Reglamento Disciplinario de la Administración de Corrección -que dispone un término de cinco (5) días calendario para solicitar la reconsideración de las sanciones disciplinarias impuestas contra los confinados- es nula por contravenir la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
I
El 17 de marzo de 2006, el Sargento Edwin Martínez (en adelante, Sargento Martínez) se encontraba de guardia en el segundo piso de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Los oficiales del Cuadrante D-2 de la institución penal informaron al Sargento Martínez sobre cierta conducta sospechosa que exhibía el confinado Bonifacio López Rivera (en adelante, señor López Rivera), quien se encontraba en su celda. Al observar la forma en que el señor López Rivera se comportaba y movía su cuerpo, el Sargento Martínez sospechó que el confinado había utilizado sustancias controladas.
Por tal motivo, el funcionario de la institución penal entró a la celda y encontró en el piso una caja de cigarrillos que tenía en su interior una jeringuilla, así como un pomo de ungüento antibiótico y un sobre plástico pequeño con dos envolturas que contenían una sustancia desconocida. Dicha evidencia fue ocupada sin que el señor López Rivera presentara resistencia. Tras realizar el análisis químico correspondiente, se determinó que las sustancias ocupadas eran heroína y cocaína.
A raíz de esos hechos, el Sargento Martínez presentó un informe disciplinario que culminó con la presentación de una querella administrativa contra el señor López Rivera por infringir las normas del Reglamento Disciplinario de la Administración de Corrección que prohíben la posesión, introducción, uso, venta o distribución de sustancias controladas en una institución carcelaria. El Oficial Examinador celebró la vista administrativa correspondiente. Aquilatada la prueba, dictó resolución en la que determinó que el señor López Rivera cometió los actos imputados en la querella. Se le impuso como sanción la cancelación del cien por ciento (100%) de la bonificación por buena conducta acumulada entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido y la fecha de la resolución. Además, en la resolución se ordenó la segregación disciplinaria del señor López Rivera por un término de sesenta (60) días.
Dicha resolución le fue notificada al señor López Rivera el 28 de marzo de 2006. La misma apercibía al confinado de su derecho a solicitar reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales dentro de un término de “cinco días laborales” [sic], contados a partir de la notificación de la resolución. Para ello, debía requerir un formulario para solicitar la reconsideración al Oficial de Querellas de la agencia administrativa.
Así las cosas, el señor López Rivera presentó una solicitud de reconsideración el 10 de abril de 2006, es decir, trece (13) días naturales después de la notificación. El 27 de abril de 2006, la Administración de Corrección determinó no acoger la solicitud de reconsideración porque se presentó fuera del término de cinco (5) días calendario establecido para ello en la Regla 20 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 29 de julio de 2005 (en adelante, Reglamento Disciplinario).
Insatisfecho, el señor López Rivera acudió en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el Reglamento Disciplinario, al establecer un término de cinco (5) días calendario para solicitar reconsideración de una determinación de la agencia, violaba su debido proceso de ley y contravenía las disposiciones de la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2165, que dispone un término de veinte (20) días para que la parte adversamente afectada por una resolución de una agencia pueda pedir la reconsideración de la misma.
El foro apelativo confirmó la resolución recurrida y resolvió que “la naturaleza de la función que cumple la Administración de Corrección y las particulares circunstancias en las que debe operar la colocan entre las agencias que pueden reclamar las excepciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el manejo de emergencias y de situaciones de acción inmediata”. Por tanto, determinó que la desviación de los parámetros temporales era razonable y se ajustaba al mínimo exigido por el debido proceso de ley.
Aún inconforme, el señor López Rivera acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos el dictamen recurrido. En síntesis, aduce que erró el foro apelativo al confirmar la resolución emitida por la Administración de Corrección, dado que la mencionada entidad pública no es una de las agencias exentas de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en cuanto a los términos para solicitar la reconsideración. En vista de ello, sostiene que la disposición del Reglamento Disciplinario en controversia, así como la determinación de que las circunstancias particulares de este caso constituyen una situación de emergencia, adolecen de nulidad por ser arbitrarias y contrarias a la ley.
Examinado el recurso, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
II
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq. (en adelante, LPAU) fue aprobada con el propósito de sistematizar y crear un cuerpo de reglas mínimas que toda agencia debe observar al formular sus reglamentos y al llevar a cabo sus procedimientos adjudicativos. Para lograr estos objetivos, la LPAU sustituyó los procedimientos administrativos que eran incompatibles con sus preceptos y ordenó el manejo de tales asuntos de manera consistente con sus disposiciones. Olivo v. Secretario, res. 10 de marzo de 2005, 2005 T.S.P.R. 27; Perfect Cleaning v. Cardiovascular, res. el 16 de agosto de 2004, 2004 TSPR 138; Asoc. Dueños Casas Parguera, Inc. v. J.P., 148 D.P.R. 307 (1999). Por tanto, las disposiciones de la LPAU desplazan y tienen predominio sobre toda regla de una agencia que sea contraria a ésta. Es por ello que, de ordinario, las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de acuerdo con la mencionada ley. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra.
La Sección 3.1 de la LPAU exige a toda agencia que deba adjudicar formalmente una controversia a dirigir sus procedimientos de conformidad con sus disposiciones. 3 L.P.R.A. sec. 2151; Pagán Ramos v. F.S.E., 129 D.P.R. 888 (1992). En cuanto al proceso de adjudicación formal, la LPAU incorporó las siguientes garantías procesales mínimas: (a) derecho a una notificación oportuna de los cargos; (b) derecho a presentar evidencia y a ser oído; (c) derecho a un adjudicador imparcial; (d) derecho a que la decisión esté basada en el expediente oficial; y (e) derecho a solicitar la reconsideración y la revisión judicial de una determinación administrativa adversa. 3 L.P.R.A. secs. 2151, 2165.
En armonía con lo anterior, las agencias deben adoptar un reglamento para regular sus procedimientos adjudicativos de conformidad con la LPAU y el debido proceso de ley, siempre velando porque no se impongan requisitos que contravengan las pautas establecidas por el estatuto. 3 L.P.R.A. sec. 2152. Por tanto, las agencias cobijadas por la LPAU carecen de autoridad para adoptar reglamentación que establezca requisitos adicionales o distintos relacionados con la reconsideración o revisión judicial que dispone la referida ley. Véase Franco v. Depto. de Educación, 148 D.P.R. 703 (1999).
De hecho, la Sección 2.7 de la LPAU dispone que una regla o reglamento aprobado después de la fecha de efectividad de dicha ley será nulo si no cumple sustancialmente con sus disposiciones. 3 L.P.R.A. sec. 2127. Por consiguiente, hemos establecido que cualquier actuación de una agencia que se haga en contravención de las pautas mínimas impuestas por la referida ley no puede prevalecer. Véase Comisionado de Seguros v. A.E.E.L.A., res. 5 de junio de 2007, 2007 TSPR 112. De conformidad con ello, el profesor Demetrio Fernández ha expresado que “[e]l proceso de reglamentación seguido por las agencias cubiertas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme tiene que ajustarse a lo delineado en esa ley. Si la regla o reglamento no se conforma y ajusta a lo establecido por dicha ley carecerá de fuerza de ley y estará sujeto a que se cuestione judicialmente. La agencia está impedida de sustituir el procedimiento de la ley so pena de que se vicie de nulidad la reglamentación adoptada". D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Bogotá, Ed. Forum, 2001, pág. 120.
Ahora bien, la Sección 3.17 de la LPAU faculta a las agencias a utilizar “procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia”. 3 L.P.R.A. sec. 2167. En esos casos, la agencia debe tomar sólo aquella acción que sea necesaria y justifique el uso de una adjudicación inmediata. Id. Es decir, la agencia puede prescindir de los parámetros temporales que exige la LPAU para los procedimientos ordinarios de adjudicación formal cuando las circunstancias particulares del caso constituyan alguna de las excepciones mencionadas. A su vez, dicha disposición también establece que, en procedimientos adjudicativos de esta naturaleza, “la agencia deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse”. Id.
El procedimiento administrativo de acción inmediata establecido por la Sección 3.17 de la LPAU constituye, en esencia, una flexibilización del derecho a ser oído. Véase D. Fernández Quiñones, supra, pág. 200. Ello es permisible dado que el debido proceso de ley en el ámbito del derecho administrativo carece de la rigidez que se le reconoce en la esfera penal. López v. Asoc. de Taxis, 142 D.P.R. 109 (1996); A.D.C.V.P. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 875, 882 (1974).
No obstante, el procedimiento adjudicativo de emergencia iniciado en virtud de la Sección 3.17 debe limitarse a lo necesario, a la luz de lo que requiera la situación de peligro. A su vez, en aquellos casos en que se invoque esta disposición es necesario que la agencia complete el procedimiento ordinario una vez cesen las circunstancias peligrosas que justificaron su desvío del cauce administrativo ordinario en primer lugar, según lo exige el inciso (e) de la referida Sección 3.17. 3 L.P.R.A. sec. 2167.
Partiendo de este marco normativo, procedemos a atender la controversia ante nuestra consideración.
III
Sabido es que el alcance de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme es amplio y abarcador. Aplica a todo procedimiento administrativo ante todas aquellas agencias que no estén exceptuadas por la propia Ley. El estatuto pretendió excluir de su ámbito sólo a un pequeño número de entidades expresamente identificadas en ella y entre las cuales no se encuentra la Administración de Corrección. 3 L.P.R.A. sec. 2101; Pagán Ramos v. F.S.E., supra. Por consiguiente, la LPAU aplica a la Administración de Corrección, pues este es un organismo gubernamental con poderes adjudicativos y de reglamentación que no ha sido excluido expresamente de la LPAU.
La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. 1101 et seq., faculta al Administrador de dicha agencia a adoptar un reglamento que establezca los actos perpetrados por los confinados que constituyan mala conducta y la sanción correspondiente. 4 L.P.R.A. sec. 1163. De conformidad con la facultad conferida por dicha ley habilitadora, y en cumplimiento con las formalidades para la reglamentación cuasi-legislativa establecida por la LPAU, la Administración de Corrección promulgó el Reglamento Disciplinario en controversia. El Reglamento Disciplinario establece tanto la estructura del aparato sancionador como las normas sustantivas y los procedimientos que éste habrá de seguir para propiciar un ambiente de seguridad y orden en las instituciones correccionales del país. López Leyro v. ELA, res. 25 de enero de 2008, 2008 TSPR 8.
En el caso de autos, el señor López Rivera impugna la validez de la Regla 20 del Reglamento Disciplinario, la cual regula lo concerniente a la reconsideración de las decisiones emitidas por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. En lo pertinente, dicha regla dispone lo siguiente:
La parte afectada por la determinación emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, o por el Comité de Disciplina Institucional podrá solicitar una reconsideración dentro del término de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la resolución.

En esencia, el señor López Rivera alega que el término de cinco (5) días calendario para solicitar la reconsideración que concede la referida disposición contraviene la Sección 3.15 de la LPAU. Nótese que la Sección 3.15 dispone que la parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final de una agencia podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la decisión
administrativa, presentar una moción de reconsideración. 3 L.P.R.A. sec. 2165.[1] Por tanto, el señor López Rivera sostiene que la Regla 20 del Reglamento Disciplinario, al contemplar un término mucho menor al dispuesto por la referida sección de LPAU, adolece de nulidad por no cumplir sustancialmente con las disposiciones de la LPAU.
Por su parte, el Procurador General alega que la Sección 3.17 de la LPAU permite a una agencia desarrollar procedimientos adjudicativos más restrictivos ante circunstancias de emergencia o situaciones que requieran acción inmediata. En vista de ello, sostiene que las circunstancias de las instituciones correccionales del país ameritan la adopción de este tipo de procedimientos con términos reducidos o perentorios que permitan la pronta vindicación de las normas violentadas por aquellos confinados que ponen en riesgo la seguridad y convivencia pacífica de la sociedad carcelaria en general.
Es menester señalar que la LPAU no provee definiciones ni parámetros para precisar qué situación o circunstancias justificarían que una agencia se aparte del procedimiento adjudicativo ordinario e invoque la mencionada Sección 3.17, 3 L.P.R.A. sec. 2167. Sin embargo, es evidente que para que la actuación sumaria esté justificada debe estar en juego un interés apremiante del Estado en preservar la salud, la seguridad o el bienestar de la ciudadanía y que dicho interés no pueda protegerse mediante los mecanismos del proceso gubernamental ordinario.
En el presente caso, se desprende del expediente que la Administración de Corrección no utilizó un procedimiento adjudicativo excepcional a base de la Sección 3.17 de la LPAU, sino que adoptó mediante reglamentación unos términos más cortos a los parámetros temporales mínimos establecidos por la Sección 3.15 de la referida ley. Según el Procurador General, dicha reglamentación se justifica a base de que las características de los procesos disciplinarios y la naturaleza de las medidas disponibles implican la necesidad de que se utilice un procedimiento interno distinto al convencional.
No obstante, y contrario a lo que sugiere el Procurador General, la Sección 3.17 no faculta a las agencias a adoptar mediante reglamentación términos más cortos a los establecidos por la LPAU para situaciones en que la agencia se ve obligada a tomar decisiones de acción inmediata. El procedimiento de acción inmediata es un mecanismo excepcional que permite a las agencias desviarse del cauce ordinario de adjudicación que garantiza el derecho al debido proceso de ley y la LPAU en situaciones extraordinarias que impliquen la existencia de un peligro inminente para la salud, la seguridad y el bienestar público o que requiera la acción inmediata de la agencia. 3 L.P.R.A. sec. 2167. Como hemos señalado, para que la actuación sumaria esté justificada debe estar en juego un interés apremiante del Estado y que la dilación que conllevaría el procedimiento ordinario permitiría que ocurra lo que la acción sumaria pretende evitar; a saber, daños a la salud, la seguridad o el bienestar de la ciudadanía. El criterio rector para determinar si se justifica utilizar el procedimiento de acción inmediata al amparo de la mencionada Sección 3.17 es si la situación particular ante la agencia configura una circunstancia extraordinaria que requiera prescindir, en ese caso en específico, de los requisitos reglamentarios y estatutarios para los procedimientos ordinarios ante la agencia en cuestión.
En el caso de autos, la Administración de Corrección intenta enmarcar y justificar la validez de la Regla 20 del Reglamento Disciplinario al amparo de la Sección 3.17 de la LPAU, la cual permite a las agencias prescindir del cauce administrativo de adjudicación ordinaria en situaciones de emergencia o de acción inmediata. No obstante, la Sección 3.17 no provee autorización alguna para legislar, sino para adjudicar de manera excepcional y sumaria en situaciones particulares que justifiquen la acción inmediata de la agencia. Por tanto, la referida disposición no autoriza a las agencias a legislar normas reglamentarias que contravengan directamente las garantías procesales mínimas que establece la LPAU, como por ejemplo, los términos para acudir en reconsideración que contempla la Sección 3.15 de la referida ley. El cauce administrativo ordinario es, en efecto, el contemplado por el reglamento de la agencia, por lo que éste debe cumplir cabalmente con todas las garantías mínimas que establece la LPAU. Claramente, el procedimiento administrativo objeto de controversia no constituyó una excepción válida al derecho a ser oído, por lo que tampoco se puede enmarcar en el contexto de la mencionada Sección 3.17 de la LPAU.
Debemos tener presente que ni la LPAU ni la ley orgánica de la Administración de Corrección, supra, autorizan a la agencia a desviarse por vía reglamentaria de los parámetros temporales que establece la Sección 3.15 de la LPAU para los supuestos en que una parte solicita la reconsideración. Por tanto, es evidente que el procedimiento administrativo ordinario que dispone la Regla 20 del Reglamento Disciplinario para solicitar la reconsideración de decisiones adversas de la Administración de Corrección adolece de nulidad, ya que reduce el término mínimo que garantiza la LPAU de veinte (20) a cinco (5) días calendario sin autoridad legal alguna. Dicha conclusión es inevitable, pues los procedimientos disciplinarios de los confinados se rigen forzosamente por la LPAU. Esto así, pues la referida entidad pública no es una de las agencias expresamente excluidas por el referido estatuto. Pagán Ramos v. F.S.E., supra.
Por último, es menester señalar que incluso si la Administración de Corrección hubiese invocado el procedimiento de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la LPAU para desviarse de una norma reglamentaria que cumpliese con los preceptos de la LPAU, de todas maneras tendríamos que concluir que la acción administrativa de denegar el derecho a solicitar la reconsideración en el presente caso es inválida y contraria a las garantías procesales mínimas que establece la referida ley. A pesar de que reconocemos la posibilidad de que surjan supuestos disciplinarios que requieran la acción inmediata de la Administración de Corrección para preservar la armonía y la seguridad institucional en las cárceles del país, en el presente caso no se ha presentado justificación alguna para prescindir de las garantías procesales mínimas que provee el ordenamiento administrativo vigente.
Ciertamente, la justificación de plazos aplazados y perentorios en los procesos disciplinarios contra confinados puede surgir de la necesidad de que se tomen medidas aceleradas para penalizar acciones y comportamientos indebidos que afecten la seguridad institucional de la entidad carcelaria. No obstante, no se ha presentado evidencia de que la conducta imputada al señor López Rivera suponga un riesgo de fuga o un peligro inminente de agresión contra los demás confinados o cualquier otro supuesto que requiera la acción inmediata y sumaria de la agencia o que justifique la desviación de los parámetros temporales que exige la LPAU. Resulta evidente, pues, que la acción disciplinaria contra un confinado por haber utilizado sustancias controladas no amerita preterir los mecanismos procesales dispuestos en la LPAU, pues no se trata de un peligro inminente para la seguridad general de la población penal.
IV
Por todo lo anterior, concluimos que la Administración de Corrección debió concederle al señor López Rivera las garantías procesales mínimas y los parámetros temporales que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, incluyendo el término de veinte (20) días para solicitar la reconsideración que provee la Sección 3.15 de la referida ley. Por consiguiente, se expide el auto y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.
En vista de ello, y por virtud de la Sección 2.7 de la LPAU, decretamos la nulidad de la Regla 20 del Reglamento Disciplinario. A su vez, ordenamos al Oficial Examinador de la Administración de Corrección a evaluar la solicitud de reconsideración presentada oportunamente por el señor López Rivera para que determine si la acoge en sus méritos dentro del término de quince (15) días desde que advenga final y firme esta sentencia, de conformidad con la Sección 3.15 de la referida ley. De no acoger la mencionada reconsideración de la sanción disciplinaria impuesta, comenzarán a discurrir los términos de revisión judicial que se establecen en la misma al concluir el referido término.
Se dictará Sentencia de conformidad.

Federico Hernández Denton
Juez Presidente


SENTENCIA


San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se expide el auto y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones. En vista de ello, y por virtud de la Sección 2.7 de la LPAU, se decreta la nulidad de la Regla 20 del Reglamento Disciplinario. A su vez, se ordena al Oficial Examinador de la Administración de Corrección a evaluar la solicitud de reconsideración presentada oportunamente por el señor Bonifacio López Rivera para que determine si la acoge en sus méritos dentro del término de quince (15) días desde que advenga final y firme esta sentencia, de conformidad con la Sección 3.15 de la referida ley. De no acoger la mencionada reconsideración de la sanción disciplinaria impuesta, comenzarán a discurrir los términos de revisión judicial que se establecen en la misma al concluir el referido término.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.


Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo

Nota al calce

[1] A su vez, la mencionada sección de la LPAU dispone que si la agencia rechaza de plano o no actúa dentro de los quince (15) días de haber presentado la moción de reconsideración, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. 3 L.P.R.A. sec. 2165. Nótese que aunque el derecho a solicitar la reconsideración no se deriva de la cláusula constitucional del debido proceso de ley, ésta es una garantía procesal mínima que reconoce la LPAU para brindarle a los foros adjudicadores la oportunidad de enmendar o corregir los errores en que hubiese incurrido. Véase Kelly Temporary Services v. F.S.E., 142 D.P.R. 290 (1997).

LA IMAGEN DEE LA PESADILLA

La imagen de ese buitre acechando a una niña moribunda en África le persiguió en vida. Con ella atrapó el Pulitzer, pero también la maldición de una pregunta: "¿Qué hiciste para ayudarla?". A Kevin Carter, cronista gráfico de la Suráfrica del 'apartheid', la presión le empujó al suicidio. Un periodista testigo de aquellos años rememora su figura.
Foto ganadora del Premio Pulitzer, de una niña sudanesa rendida por el hambre mientras un buitre espera al acecho, del fotógrafo Kevin Carter.
Un hombre blanco perfectamente bien alimentado observa cómo una niña africana se muere de hambre ante la mirada expectante de un buitre. El hombre blanco hace fotos de la escena durante 20 minutos.
No es que las primeras no fueran buenas, es que con un poco de colaboración del ave carroñera le salía una de premio, seguro. Niña famélica con nariz en el polvo y buitre al acecho: bien; no todos los días se conseguía una imagen así.
Pero lo ideal sería que el buitre se acercara un poco más a la niña y extendiese las alas. El abrazo macabro de la muerte, el buitre Drácula como metáfora de la hambruna africana. ¡Ésa sí que sería una foto! Pero el hombre esperó y esperó, y no pasó nada. El buitre, tieso como si temiera hacer huir a su presa si agitara las alas. Pasados los 20 minutos, el hombre, rendido, se fue.
No se debería de haber desesperado. Una de las fotos se publicó en la portada de The New York Times y acabó ganando un premio Pulitzer. Pero incluso así se desesperó. Y mucho. El hombre blanco era un fotógrafo profesional llamado Kevin Carter. A los dos meses de recibir el premio en Nueva York se suicidó.
Hay dos preguntas. La primera, ¿por qué se suicidó? La segunda, ¿por qué no ayudó a la niña? La respuesta a la primera es relativamente fácil. La respuesta a la segunda es más interesante. Remontemos.
Kevin Carter nació en Suráfrica en 1960, dos años antes de que Nelson Mandela empezara su condena de 27 años de cárcel. Al llegar a la adolescencia empezó a entender que ser blanco en Suráfrica significaba ser una de las personas más privilegiadas de la Tierra y, al mismo tiempo, cómplice de una atroz injusticia. Cumplidos los 24 años, Carter descubrió que el periodismo era el terreno donde libraría su guerra particular contra el apartheid.
Comenzó su carrera en 1984, cuando las poblaciones negras en las periferias de las grandes ciudades -como Soweto, que estaba al lado de Johanesburgo- se convirtieron en campos de batalla. Jóvenes militantes negros, cuya única fuerza residía en su ventaja numérica, lanzaban piedras a los policías y a los soldados, que respondían con gases lacrimógenos, balas de goma o balas de verdad.
Cientos murieron, miles fueron encarcelados. Soweto ardía, y allá, casi permanentemente instalado, estaba Carter, fotógrafo novato de The Johannesburg Star, expiando su culpa.
La gran ironía de la historia reciente de Suráfrica es que cuando salió Mandela de la cárcel en 1990, cuando empezó el proceso de paz que condujo cuatro años después a la democracia, se desató una violencia mucho mayor. Durante casi la totalidad de aquellos cuatro años, Soweto y otra media docena de poblaciones negras en los alrededores de Johanesburgo vivieron una anarquía asesina demencial, nutrida por opositores al proyecto democrático, en la que murieron unos 12.000. Allí, una vez más, estaba Carter. Todos los días. Se presentaba temprano por la mañana a los campos de la muerte, como se presentan los oficinistas a sus lugares de trabajo.
Yo también me presentaba allí, pero con menos frecuencia y más tarde. Siempre que llegaba a estos lugares, en pleno tiroteo o minutos después de una masacre, ahí veía a Kevin Carter, sudado, polvoriento, bolso sobre el hombro, cámara en mano. A él y a sus tres amigos fotógrafos, Ken Oosterbroek, Greg Marinovich y João Silva. Les llamaban a los cuatro "el Bang Bang Club". Hacían fotos espeluznantes y se exponían a peligros extraordinarios. Yo había llegado a Suráfrica en 1989 tras seis años cubriendo las guerras de Centroamérica. Vi pronto que daba mucho más miedo estar en 1992 en un lugar como Tokoza o Katlehong, a escasos kilómetros de Johanesburgo, que en 1986 en los frentes del oriente de El Salvador o el norte de Nicaragua. Porque en los lugares donde los negros, animados por los blancos, se masacraban podía pasar cualquier cosa en cualquier momento y en cualquier lugar. Con un Kaláshnikov, una lanza, un machete o una pistola. Ahí trabajaba Carter. Ahí se pasaba desde las cinco de la madrugada hasta el mediodía haciendo fotos de gente matando y de gente muriendo.
Para poder hacer ese trabajo es necesario blindarse, armarse de una coraza emocional. No se puede responder a lo que uno ve como un ser humano normal. La cámara funciona como una barrera que lo protege a uno del miedo y del horror, e incluso de la compasión. Carter y sus tres camaradas dormían poco, además, y consumían drogas de todo tipo. Pasaban sus días y sus noches en un acelere mental y en un estado de anestesia emocional casi permanentes. Si se hubiesen detenido un instante a reflexionar sobre lo que hacían, si hubiesen permitido que los sentimientos penetraran la epidermis, habrían sido incapaces de hacer su trabajo. El entorno era alocado, pero el trabajo era importante. Si se hubieran quedado en sus casas o se hubieran expuesto a menos peligro, habría habido más muertos, menos presión política para acabar con la violencia. Ésta era la contribución de Carter a la causa de sus compatriotas negros.
En marzo de 1993 se tomó unas vacaciones de Tokoza y Katlehong y se fue a Sudán. Ahí, apenas aterrizar, es donde vio a la niña y el buitre. Respondió con el frío profesionalismo de siempre. No habría podido elegir otra manera de actuar. Estaba programado, anonadado. El único objetivo era hacer la mejor foto posible, la que tuviera más impacto. Ahí empezaba y terminaba su compromiso. La lógica era muy sencilla: si hacía una foto potente, se beneficiaría a sí mismo, pero también ampliaría la sensibilidad de los seres humanos en lugares lejanos y tranquilos, despertando en ellos aquella compasión -precisamente- que en él estaba necesariamente adormecida.
Por eso no hizo nada para ayudar a la niña. Porque si la hubiera ayudado, no habría podido hacer la foto. Porque había llegado al límite de sus posibilidades.
El problema era que la gente normal, empezando por su propia familia, no lo entendía. Fuera donde fuera, le hacían la misma pregunta. "Y después, ¿ayudaste a la niña?". Se convirtió en un agobio, una pesadilla. Los únicos que no le hacían la pregunta, porque para ellos no era necesario hacerla, eran los amigos del Bang Bang Club.
En abril de 1994 le llamaron desde Nueva York para decirle que había ganado el Pulitzer. Seis días después, su mejor amigo, Ken Oosterbroek, murió en un tiroteo en Tokoza. Toda la emoción reprimida a lo largo de cuatro años salvajes explotó. Carter se quedó destruido. Lloró como nunca y lamentó amargamente que la bala no hubiera sido para él.
El mes siguiente voló a Nueva York, recibió el premio, se emborrachó, incluso más de lo habitual, y volvió a casa. La guerra se había terminado. Mandela era presidente. Suráfrica tuvo su final feliz, pero la vida de Carter dejó de tener mucho sentido. Quizá en parte porque el peligro de la guerra había sido su droga más potente, la que le había creado mayor adicción. Siguió trabajando, pero, perseguido por la muerte de su amigo y -ahora que se había quitado la coraza- la angustia moral retrospectiva de la escena con la niña sudanesa, se hundió en una profunda depresión. No podía trabajar, o si lo intentaba, caía en errores absurdos. Llegaba tarde a entrevistas, perdía rollos de fotos que ya había hecho. Y tenía problemas en casa: deudas, desamor...
El 27 de julio de 1994, exactamente tres meses después de las primeras elecciones democráticas de la historia de su país, Carter se fue a la orilla de un río donde había jugado cuando era niño, antes de que supiera lo que era el apartheid, el sufrimiento, la injusticia. Y ahí, por fin, dentro de su coche, escuchando música mientras inhalaba monóxido de carbono por un tubo de goma, logró la paz, la anestesia final de la muerte.

lunes, 21 de julio de 2008

CAETANO VELOSSO RESPONDE A FIDEL CASTRO


FIDEL Y LA CIA.Yo dije que volvería al asunto: en Europa todos los periodistas me han preguntando sobre el caso Fidel. Ellos sólo saben que Fidel se enfadó conmigo a causa de una canción sobre Guatánamo.Estoy un tanto triste. En verdad creo que Fidel no fue político al acusarme de pedir perdón al imperialismo americano y hacer referencia a una parte de la entrevista donde aparece una crítica a Cuba (y un reconocimiento a los logros civiles de los Estados Unidos), en detrimento de la canción en sí, que es lo que debía contar más.
Finalmente, una canción es inmediatamente oída y asimilada por muchos; una entrevista, apenas malamente por unos pocos. En nuestro caso, la canción se mostró fuerte, arrancando aplausos entusiasmados en todos los shows de la Gira con repercusión en la prensa y un fuerte boca a boca. Con el evidente potencial de, una vez grabada, hacerse enormemente conocida y aún amada.Ya la entrevista en si misma no era buena. Tuve pequeños problemas con el modo como fue editada (sobre todo en lo que concierne a la sucesión presidencial y a la ausencia de crédito a una frase de Mangabeira Unger), pero no especialmente en el que se refiere al caso Fidel/Base de Guantánamo. En cuanto a eso, sé que me expresé de modo apocado y oscuro.Yo no quería recibir aplausos fáciles de la izquierda y ser tomado por un anti-americanista recién-salido del armario. No soy Neil Young. Ni quiero ser el Mick Jagger de “Sweet New Con Or Something”: un inteligente neo-liberal (en el sentido noble del término) como Jagger jugando para la galería en un tono que, a pesar del acierto básico en la apreciación de la cuestión, suena demagógico. “Guantánamo” no tiene nada de eso.
El propio estilo desnudado y enjuto (diferente de hecho, en cuánto a eso, aunque no en cuánto a la sinceridad, del de “Haití”, con que alguien ahí, erradamente, la identificó) muestra una actitud directa nacida de la observación simple que llevó a un estado de espanto indignado. ¿Parezco un determinado poeta, haciendo buena crítica positiva del propio trabajo? Óptimo. Adoro parecer un poeta concreto.Si el riesgo de la crítica es estar muy del lado de la que los pobres productores de las obras pueden presentar, para qué la falsa modestia? Fidel podría haber sido aconsejado por aquellos que, cerca de él, oyen música y piensan en la cultura deberían callar el pico y dejar a la canción hacer su parte, con la entrevista relegada al olvido.
El resultado sería un renacimiento de la fuerza afectiva-simbólica que la revolución cubana ha establecido en la mente de mi generación de latino-americanos. Y hasta de la innata simpatía que la propia figura de Fidel arranca de nuestro cerebelo. (O del hipotálamo?)Pero no. Él transformó el episodio en una manifestación anti-Cubana. Los europeos no conocen la canción, sólo la caterva de viejas celebridades del folclore político de América Latina: el Comandante contra el “ex-revolucionario” tropicalista. ¡La ignorancia! Pero insisto en que un país donde las personas necesitan de permiso especial para viajar al exterior no es el mejor ejemplo de respeto a los derechos humanos. Ir y venir es simplemente el más básico de estos.Deja que los frankfurtianos digan que la “búsqueda de la felicidad” es más cruel que el nazismo. Faltaría más. Sólo espero que con esas declaraciones sinceras de amor (estando el mismo medio muerto) por la revolución cubana, no venga a ser ahora que la CIA vaya a difundir que pedí perdón al dictador. Pero creo que la CIA no es tan burda como eso.

martes, 15 de julio de 2008

LA IMPLANTACION DEL ESTADO Y EL DERECHO EN CUBA.

por faisel iglesias
Abierto el camino por Cristóbal Colón, se apareció, tras su ruta, en 1512, por el oriente del largo lagarto verde, Diego Velázquez, capitaneando a trescientos hombres, los que, por sus procederes, santos y señas más bien reflejaban venir de las entrañas dantescas de las cárceles de la época (sin menospreciar a algunas de las de nuestro tiempo) que de un puerto de la Española - nombre que le daban entonces los conquistadores a la original Quisqueya, hoy la hermana República Dominicana-.
A fuerza de fuego, espada, enfermedades y muerte implantaron - diz que en el nombre de Dios -, una sociedad, estado y un derecho extraños, culminantes de una realidad foránea especialísima, que la -¡siempre!- isla de Cuba no vivía. Fue una sociedad apenas sin elementos, un estado y un derecho precarios, donde se confundían las potestades políticas, militares y en algunos casos las judiciales, en los mismos funcionarios y que, trescientos años después, en los albores del siglo XIX, se mantenía con insignificantes variaciones. No fue hasta el año 1812, en que al darle las Cortes de Cádiz una constitución a la península que se extendió a la isla, Cuba no contó con una carta magna, en el sentido moderno de la palabra, creadora de supremas instituciones, teniendo nuevamente - ¡Oh, destino ! - la Perla de las Antillas, que acomodarse, incluso estructuralmente, a las imposiciones extranjeras.

lunes, 14 de julio de 2008

www.desdecuba.com/generaciony, un nuevo discurso ideoestetico.

por faisel iglesias

Cada nuevo momento histórico exige nuevas ideas, nuevas palabras; en fin un nuevo discurso ideoestético. Hace mas de un siglo José Martí, para entrelazar las ramas de los viejos robles con los pinos nuevos tuvo conciencia de ello. En virtud de mucho sacrificio, talento y amor logro una novedosa expresión artística que ha sido la única nacida en nuestras tierras que se ha impuesto en todo el mundo; el modernismo.

Sin embargo, desde que Cuba rompió su cauce institucional con la dictadura de Batista, acabándola de destruir con el totalitarismo de Fidel Castro no habíamos logrado esas nuevas ideas, esas nuevas palabras, en fin, ese nuevo discurso que requiere la Cuba del siglo XXI.
Solo la palabra disidente, con su lucha pacifica y su proposito de reconciliación nacional se baten con un discurso con restos de stalinismo y mucho dictador latinoamericano. Han faltado el contenido de la transición y el proyecto económicosocial transparente y convincente, que son en definitiva, los que pudieran sacar al pueblo del letargo.

Los cubanos vivimos en un mundo que le prestas toda su atención a los crueles métodos de una guerrilla que solo representa al 1% del pueblo colombiano e ignora a una disidencia que procura con sus actos de a diario, la paz, el amor -que convierte en milagro el barro-.

Pero a pesar de todo, ese nuevo discurso de la Cuba del siglo XXI no solo se cuece dentro de Cuba sino que ya se expresa a través de www.desdecuba.com/generaciony, con la pluma amena y profunda de Yoani Sanchez

EN CUBA TODO SIGUE IGUAL Y LA GENTE DESESPERADA, PABLO MILANES

14 de Julio de 2008

El cantautor cubano Pablo Milanés afirmó que el gobierno de la isla dijo hace un año que muchas cosas iban a cambiar, pero todo sigue igual y la gente está muy desesperada.

Milanés declaró en una entrevista con el diario español El Mundo que el pueblo de Cuba espera cambios.

También expresó que él creció con la Revolución y lucha por ella, aunque por ser muy crítico ha sufrido toda clase de improperios y de injusticias.

Milanés indicó que tiene muchos amigos homosexuales que todavía se quejan de que están discriminados y faltan oportunidades.

A juicio del compositor, Raúl Castro aún no ha tenido oportunidad de demostrar lo que piensa, porque su hermano Fidel Castro está ahí y todavía emite sus opiniones.

Pablo Milanés señaló que permitir que los cubanos tengan un teléfono y entren en un hotel no es una reforma. Puntualizó que en cuanto a las libertades hay marcha hacia atrás y un regreso al pasado.

martes, 8 de julio de 2008

LOS NIÑOS DEL RIO CANIMAR ASESINADOS POR LOS COMUNISTAS

SUMARIO/

El 6 de julio de 1980 por orden directa del Partido Comunista, fué hundida a tiros en la bahía de Matanzas, Cuba, frente al río Canímar, una nave que llevaba niños que celebraban el fin de clases y muchos de los cuales murieron. No hubo protestas internacionales por la masacre.
Por Lionel Rodriguez de la Torre

La embarcación turística "XX Aniversario", de dos pisos y construida de ferrocemento, salió desde el muelle bajo el puente de la Vía Blanca para su recorrido por el río Canimar en Matanzas, Cuba, con unos 50 pasajeros, muchos de ellos niños que, con sus padres y familiares, festejaban el fin de clases.
La nave, custodiada por un miliciano, navegaba por entre los bosques que siglos antes habitaban indios al mando del cacique "Caneymar". Sobre una colina, un sencillo monumento recuerda el sitio de un encuentro a tiros en que murieron el líder nacionalista Antonio Guiteras y uno de los soldados que lo perseguían. El final. de la ruta, conocida como "la estrechura", lo marca un frondoso e improvisado parquecito donde subieron al barco dos miembros del Servicio Militar Obligatorio (SMO), los hermanos Sergio y Silvio Aguila Yanes, de 19 y 18 años de edad respectivamente, quienes portaban sendas "jabas" o bolsas dentro de las cuales ocultaban fusiles automàticos soviéticos AKM a los que habían quitado las culatas para hacerlos màs cortos, dos bayonetas, once cargadores de bala, una brújula y cuatro luces de bengala.
Aparentemente contaban con el apoyo de tres pasajeros, dos hombres y una mujer. El buque inició su retorno y los dos jóvenes precipitaron la acción que habían planeado, sacaron de las bolsas sus AKM y conminaron al timonel a salir a la bahía y poner proa al mar, rumbo a Estados Unidos. El miliciano resistió y recibió un balazo mortal en el pecho. Los ingenuos asaltantes permitieron que el guardia fuese llevado a la orilla en un bote auxiliar de la nave y eso sirvió para dar la alarma prematura a los milicianos del muelle que pidieron refuerzos y comenzaron a disparar.
En ese momento el Partido Comunista de Matanzas celebraba una reunión de la que participaban su Secretario General, Juliàn Rizo Alvarez y el Jefe del Ministerio del Interior, Mayor Romelio Pérez León quienes al ser informados fueron a la desembocadura del río y aún sabiendo que la nave llevaba una carga inocente de muchos escolares, ordenaron a sus esbirros "Hagan todo lo necesario para que no puedan salir de la bahía". Lanchas patrulleras y un pequeño avión se unieron a la cacería agregando sus disparos a los que se hacían desde tierra, ante los azorados ojos de bañistas y transeuntes.
Rizo ordenó que una nave dragadora de casco de acero que por allí trabajaba fuera lanzada contra la endeble ferrocemento. Dentro de la "XX Aniversario" todo era pànico, los padres trataban de proteger a sus hijos que lloraban, algunos viajeros querían que la fuga se consumara, otros clamaban por piedad, varios se lanzaron al mar o intentaban bajar al fondo del buque que finalmente fue embestido y partido en dos por la arenera.
Cuàntos murieron? Tal vez se sepa cuando Cuba sea libre. Un acta oficial (copia de la cual pude ver) cita como muertos a: Sergio Aguila Yanes (uno de los secuestradores), Mirta de Armas Naranjo, Onelia Quintana, Delio Gómez Gonzàlez, Juan Domínguez Alfonso, Vicente Fleitas Cabrera, José San Juan y su hija Marisel San Juan, de 11 años de edad, Osmani Rosales, de 9 años; Marisol Martínez, 17; Lilian Gonzàlez López, de solo tres años. Los testigos hablan de muchos desaparecidos y once supervivientes.
Los cadàveres recuperados fueron entregados a sus familiares con órdenes severas de "velorio discreto" en las únicas dos funerarias de la ciudad y entierro ràpido. El féretro con el miliciano muerto, por el contrario, fue paseado por la ciudad como "un héroe". El libelo local solo habló del "combatiente" y no se refirió a la matanza. Un parte oficial daba cuenta del arresto "de los secuestradores", que fueron acusados de "piratería" y otros cargos. La sentencia si fué ampliamente divulgada. Fueron condenados los jovencitos Silvio Aguila Llanes y Roberto Calbeiro León a 30 años de prisión, Humberto Martínez Rosabal a 15, Rey Angel Lorenzo a tres y Mercedes de la Caridad Cervera Llanes a dos años. Mercedes logró después llegar a Florida. El destino de Rey Angel Lorenzo siempre ha estado envuelto en especulaciones.
Juliàn Rizo fué ascendido a la Secretaría Nacional y a miembro "alterno" del Buró Político del Partido Comunista de Cuba.
La matanza del río Canímar fué como un horrible anticipo de lo que vendría después, la espantosa masacre del remolcador "13 de marzo".
Nunca la dictadura comunista fue condenada por aquello ni en la gran prensa ni en los organismos internacionales ni por los gobiernos y políticos que hacen negocios con el régimen castrista y tratan de prolongarlo y taparlo. !!Descansen en paz las víctimas del comunismo y del capitalismo cómplice!
(Lionel Rodríguez, teléfono (973) 688-8794 EMAIL lionelrt@aol.com )

sábado, 5 de julio de 2008

CON EL MEJORAMIENTO DE LA SALUD DE FIDEL CASTRO AUMENTA LA REPRESION

El día 3 de julio de 2008, fue detenido a las 10 de la mañana en su vivienda y conducido a la Unidad de la Policía de San Juan y Martinez, Pinar del Río, el disidente José Antonio Martínez Márquez. Fue liberado el día 4 a las 12:45 de la madrugada.Guillermo Pérez Yera, de Manicaragua, Villa Clara, fue citado oficialmente para el jueves 3 a las 3 de la tarde para la Unidad de la PNR y no asistió. Fue detenido a las 12:40 pm en el Punto de Recogida de Manicaragua, el día 4, por el jefe de enfrentamiento en el municipio, Léster Alonso Hernández y conducido a la Unidad Policial local. Fue puesto en libertad a las 5 y 30 de la tarde del día 4.El día 3 fue detenido Santiago Valdeolla Pérez, de Ciudad de la Habana, en la misma Estación de Policía del Reparto Capri, cuando fue a averiguar por su hermano, Emilio Leyva Pérez. Lo pusieron en libertad el día 5 en horas del mediodía.Insistiendo para poder viajar de Holguín a Ciudad Habana, María Antonia Hidalgo Mir, su esposo José Ramón Pupo Nieves y su pequeña hija de un año Martha Beatriz, compraron pasajes para el día 4 de julio, y les dijeron que no podían viajar porque los habían vendido dobles, que se irían en otro ómnibus. La taquillera les informó que por el error, lo único que podían hacer era venderles boletos para la próxima semana. De ahí fueron para la Terminal Interprovincial y el Director de Astro, no los dejó abordar un ómnibus que salió con dos asientos vacíos. Finalmente, obtuvieron tickets para Las Tunas y a 5 kilómetros después de la terminal un auto patrullero con el número 473, paró el vehículo y fueron detenidos a las 9 y cuarto de la noche. Conducidos a la Unidad de la Policía en Narciso López y Martí, donde los mantuvieron hasta las 11 de la noche Todo esto incluyó a la niña, que viajó en la parte de atrás del auto patrulla y estuvo en la unidad policial.René de Jesús Gómez Manzano fue detenido el día 4 de julio sobre las 5 y media de la tarde, frente al Hotel Inglaterra y conducido hacia la Estación de Policía de Monserrate y Egido. Lo dejaron en libertad pasadas las 8 de la noche.El disidente Lázaro Joaquín Alonso Román fue puesto en libertad, el día 5 de julio a las 3 de la madrugada.

jueves, 3 de julio de 2008

HOY MURIO EL CHE GUEVARA

por Esteban Lijalad
Liberpress - Buenos Airess, 2 de julio de 2008

El Ché Guevara murió físicamente hace cuarenta años. Pero hoy, con el rescate de Ingrid Betancourt acaba de morir su fantasma.

Mientras en Argentina le levantamos estatuas de cuatro metros de altura, en Colombia, donde aun trabajan sus compañeros de las FARC, un pueblo y unas instituciones democráticas acaban de propinarle un golpe histórico a esos "idealistas", cuyo emblema, referente y santo es justamente el Che Guevara.

Los compañeros del Che, en Colombia, secuestraron a centenares de inocentes, obtuvieron rescates millonarios, comerciaron droga, jugaron a la "paz", mientras preparaban la guerra, engañaron, torturaron, se rieron de los "derechos humanos" , de la "democracia formal", mientras daban cátedra de supervivencia al resto de los idiotas latinoamericanos que admiran a esta anacrónica guerrilla.

Pero ¿Quién puede admirar hoy al un grupo de infradotados, que se dejan infiltrar por la inteligencia militar y que dan el espectáculo de ser engañados a los ojos de todo el mundo? ¿Como, en cambio, no admirar la audacia, la inteligencia, la valentía de los que planearon y ejecutaron un operativo que sin disparar un solo tiro, liberó a quince rehenes, apresó a varios terroristas y nos mostró que la democracia puede ser fuerte, puede defenderse de sus enemigos, puede liberar rehenes, puede apresar malhechores disfrazados de idealistas?

Hoy murió el Che, transformado en un hazmerreír, en una tropa en desbandada sin moral, sin valores, sin misiones, sin objetivos como no sean el de durar, como una especia de absurda burocracia guerrillera, enamorada de la selva y de sus armas, aislada de toda civilización.

Hoy me emocioné viendo a Ingrid - un cuadro político extraordinario- agradecer a su adversario político, el Presidente Uribe, solo como un ser humano íntegro puede hacerlo.
Todos sabemos que Chávez, ese otro remoto heredero del Che siempre conspiró contra Uribe y su empeñosa estrategia de presionar a las FARC. Y sabíamos que la familia de Ingrid apoyaba esos intentos de "canje humanitario" y se enfrentaba a la política "dura" de Uribe. Hoy todo eso es pasado: dijo Ingrid "agradezco los esfuerzos de Chavez, pero debe saber que los Colombianos elegimos a Uribe, no a las FARC" Más claro, agua.

miércoles, 2 de julio de 2008

QUIERES SABER COMO SE BAILABA EL SON

LA REPUBLICA. 1902-1959.

Los primeros cincuenta años de Republica, 1902-1959, fueron turbulentos, inestables, sangrientos y corruptos; la violencia politica era endémica. Los golpes militares, alzamientos y movimientos armados de 1906,1912, 1916, 1933,1935 y 1952 fueron verdaderas guerras civiles, con un elevado número de presos, muertos, y desaparecidos; en especial el de 1933, contra Machado, por verificarse en medio de la crisis mundial de 1929 que paralizo el ochenta porciento de las actividades económicas de la Isla.
Como consecuencia de todo ello el país tuvo, ocho presidentes “electos”; más doce provisionales y dos dictadores, Machado y Batista. A ello, deben sumarse las intervenciones militares norteamericanas en aplicación de la Enmienda Platt, en la ultima de ellas las tropas norteamericanas permanecieron en Cuba por varios años; una mediación, la de Welles; y el nombramiento de un procónsul, Crowder, que presidio sobre dos gobiernos cubanos.
Al establecerse, en 1902, después de una cruenta guerra marcada por la destrucción causada por una politica de tierra arrasada, aplicada por ambos contendientes, donde se quemaron sembrados, centrales azucareros, edificaciones, viviendas; una reconcentración de personas y ganado, por parte de las autoridades españolas, que envió toda la población campesina a instalaciones en las poblaciones y ciudades.
La Isla quedo en ruinas unas pocas instalaciones, especialmente en Occidente, lograron salvarse de la tea incendiaria. El azúcar, la ganadería, el tabaco y el café, principales rubros de producción, habían quedado seriamente afectados; lo mismo que caminos, viviendas y la población.
A pesar de las difíciles condiciones, de todo tipo, en la que arriba a su Independencia, en especial la limitación de la soberanía politica impuesta por la Enmienda Platt; Cuba logra, en treinta años, quintuplicar su producción azucarera, gracias a una multimillonaria inversión norteamericana, llegando a producir cinco millones de toneladas anuales; recupera, asi, su posición como mayor exportador del dulce en el mundo.
En estas tres primeras décadas la Republica alcanza y sobrepasa los tres millones de población; con más de un millón de inmigrantes, la mayor parte blancos europeos.El primer gobierno cubano, Estrada Palma, continúo con los planes de saneamiento de las condiciones en ciudades y poblados, de educación y obras de infraestructuras, comenzados por el gobierno interventor norteamericano, logrando resultados positivos.
Su propósito de modificar la constitución y prorrogarse en el poder desato la primera guerra civil; que trajo como consecuencia una nefasta segunda intervención norteamericana, de corta duración, cuyo principal aporte fue el consolidar la corrupción administrativa y el robo de fondos públicos; en contraposición con la honestidad administrativa observada por Estrada Palma.
Es tambien, en este periodo, que completa su infraestructura básica con carreteras y ferrocarriles nacionales y azucareros, miles de kilómetros de vía, instalaciones portuarias de primer orden, todo lo anterior en función de la producción de azúcar; aumentan en similar proporción las producciones tabacalera, ganadera, cafetalera y de la agricultura no cañera.
En el terreno industrial, aparecen y se consolidan los sectores energéticos y de comunicaciones, una creciente industria de elaboración de alimentos y ligera. La construcción de viviendas, de todo tipo, se incrementa hasta acumular alrededor de dos millones de viviendas a finales de la década de 1950.
Como resultado de todo ello el PIB de Cuba se cuadriplica; al tiempo que se produce una notable concentración de la riqueza en manos de la elite blanca; mientras que se consolida un modelo social excluyente, donde negros y mulatos viven con menos del 10 porciento de los ingresos del país, este grupo es, desde el inicio de la Republica, el 70% de todos los pobres del país.
La población de Cuba pasa de, un millón quinientos mil habitantes, en 1899; a más de cinco millones seiscientos mil, en 1958; a pesar de haber abandonado el país cerca de seiscientos mil de los inmigrantes blancos arribados entre 1910-1932.
En el terreno educativo el logro más importante es la alfabetización, incluido el sector negro, que en los primeros cuarenta años de republica logra alcanzar los niveles de la población blanca; la universidad alcanza los 55 mil egresados en estas, casi, seis décadas.
Los favorables resultados económicos de la joven Republica en sus primeros cincuenta años se obtienen en medio de dos guerra mundiales y un conflicto internacional: la guerra de Corea, en la que Cuba alcanza su mayor producción de azúcar 6,1 millón de toneladas; todo ello se logra a pesar de las constantes luchas armadas, golpes de estado y conflictos electorales en el seno de la sociedad cubana.
Capitulo aparte merecería la corrupción que afectaba a todos los poderes del estado, al sector privado y a la sociedad cubana, en especial a la Habanera que, por su extensión no puede ser tratada en el presente trabajo, baste decir que cálculos conservadores, sitúan en, no menos, de 20 mil millones de dólares (de 1945) lo sustraído por los gobernantes cubanos, y sus camarillas, en estas primeras décadas.
Aun asi, en medio de las más adversas situaciones imaginables, la Isla habia alcanzado, en sus primeros cincuenta años, resultados económicos sorprendentes y superaba en todos los indicadores económicos al resto de los países latinoamericanos y, a por lo menos seis naciones europeas que hoy se encuentran entre las más industrializados del planeta.
El sector externo. Entre 1902-1958 la balanza comercial opero con saldos positivos; tan solo en tres años, 1907, 1921 y 1958, fueron estos desfavorables a la Isla. Las finanzas externas del país concluyen este periodo sin compromisos o deudas con otras naciones o entidades extranjeras.

martes, 1 de julio de 2008

EL VERDADERO BLOQUEO A LOS CUBANOS



De los 6,6 millones de hectáreas calificadas como 'agrícolas' (en Cuba), unos 3,6 millones estaban sin trabajar en 2007. Más del 50% de la tierra cultivable está ociosa o subexplotada y la tendencia de los últimos años ha sido el incremento (de la tierra fertil no cultivada,) confirmó un estudio realizado por la estatal Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).