viernes, 12 de octubre de 2012

ALEGATO A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL TRIBUNAL DE SAN JUAN

Por el Lcdo. Faisel Iglesias
iglesiasfaisel@yahoo.com
Tel 787 553 3373


HONORABLE TRIBUNAL:

 NOS OPONEMOS RADICALMENTE A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL DADO QUE EL MISMO SE SUSTENTA EN LOS CRITERIOS QUE ESTABAN VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA LEY 223 DE 2011. ES DECIR, EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO EXISTIA UNA ADECUADA COMUNICACIÓN ENTRE LOS PADRES, AUTOMATICAMENTE SE RECHAZABA LA CUSTODIA COMPARTIDA, AUNQUE AMBOS PADRES ESTUVIESEN CAPACITADOS.

 La orfandad de los niños puertorriqueños aun con los padres vivos por lo equivocado de una política pública se ha pretendido enmendar con la nueva ley 223. Sin embargo, en casos como este, se percibe la supervivencia de los viejos criterios.

Estudios abarcadores realizados a nivel internacional (proyecto del senado 1236), demuestran que los niños que son producto de hogares divorciados, en los cuales la custodia recae sobre uno de los progenitores, presentan, con relación a los que son producto de hogares de padres divorciados con custodia compartida entre ambos progenitores, los siguientes riesgos:

• Cinco (5) veces más probabilidades de cometer suicidio
• Treinta y dos (32) veces más posibilidades de presentar problemas de conducta.
• Catorce (14) veces más posibilidades de incurrir en el delito de violación.
• Diez (10) veces más posibilidades de presentar un problema de abuso de sustancias controladas o drogas.
• Nueve (9) veces más posibilidades de reclusión en una institución operada por el estado para fines de rehabilitación.
• Veinte (20) veces más posibilidades de reclusión en una prisión u otra institución de tipo penal.

EL Informe De la Trabajadora Social comienza (pagina 2) que el 11 de enero de 2012, el  padre de los menoressolicito la custodia compartida de sus menores hijos de edad. Y a continuación, en la misma (pág. 2), se expresa que la señora madre de los mmenores se rehusó (debiera decir se opone) a que el señor padre comparta con sus hijos, mas allá del tiempo establecido en la sentencia (es decir, fines de semanas alternos cada quince días).

La nueva Ley 223 de 2011, “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, en su Exposición de Motivos reconoce que: …”estudios sugieren que al compararse los niños que sólo cuentan con la presencia de uno de los progenitores, con aquéllos que gozan de la presencia de ambos, los primeros exhiben más agresividad, impulsividad y comportamiento antisocial; tienen mayor dificultad en sus relaciones con personas de su edad; son menos obedientes con las figuras de autoridad; exhiben más problemas de comportamiento en la escuela; y a largo plazo presentan más posibilidades de involucrarse en el crimen o la droga, cometer suicidio, abandonar la escuela, huir del hogar y/o presentar un serio problema de inestabilidad emocional.

En consecuencia con los estudios realizados, los mejores intereses del menor y la dignidad misma del ser humano el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha consagrado, en la Exposición de Motivos de esta Ley 223 de 2011 que: El ejercicio de la paternidad y maternidad responsable no se puede limitar a unas relaciones filiales restringidas a fines de semanas alternos. Más bien, su ejercicio implica participar activamente en el desarrollo de los menores y en la toma de decisiones sobre todos los asuntos relacionados a éstos. A su vez, este ejercicio conlleva demostrarle al hijo/a el amor genuino de un padre y una madre, brindándole compañía, supervisión y afecto, dedicándole tiempo; no a base de términos fijos, sino de espacios suficientes para compartir en ocasión de enfermedad, tristezas, penas y alegrías, impartiéndole valores y participando de labores del quehacer diario…

En la Pagina 3, del Informe de la Trabajadora Social se expresa que el 31 de enero de 2012 la señora madre de los menores solicito Orden de Protección alegando maltrato emocional… En la página 10 del mencionado Informe de la Trabajadora Social, se recoge la alegación de la señora madre de los menores de que el señor Cuperes "utiliza marihuana porque se tornaba hostil”…. Lo que además resulta especulativo… Posteriormente interpone en la sala de Investigaciones una Moción. 11. Inmediatamente de que el Tribunal declarara Sin Lugar las pretensiones de la madre de la menor, interpone esta Nueva Moción a los fines de que se interrumpan las relaciones Paternofiliares.

Esta conducta de estar haciéndome una imputación tras otra a los fines de que nuestro imputado no se relacione con los menores esta prevista en el artículo 9, de la mencionada Ley que establece que si…“uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el Tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor.”

Significativamente el Informe de la Trabajadora Social, reconoce en la (pagina10), que el señor Cuperes “busca y se ocupa de sus hijos” y seguidamente expresa que… “la relación se afecto cuando la señora Quiñones se entero de las relaciones del padre de sus hijos con la nueva companera la responsabiliza de la ruptura de su matrimonio”… y en la (pagina11) se expresa …”el padre manifiesta que la madre de los menores solicito Orden de Protección para impedir la custodia compartida”, como si la oprden de alejamiento fuera dirigida a alejar al padre de los hijos.

Como se ve la madre se ha opuesto una y otra vez de distintas maneras, como bien está reflejado en el Expediente a las relaciones, en condiciones de igualdad, del padre con sus hijos. La nueva Ley prevé sanciones para los casos en que se pretenda manipular al menor, para los casos en que se le siembres ideas y criterios nocivos e incluso establece responsabilidades para los abogados en estos casos.

Más lamentable aun resulta lo expresado por la abuela materna, referente a cuando el padre deja los menores en su casa … 'llanto de los menores al despedirse de su padre”… Y paradójicamente, en la (pagina 12) La Trabajadora Social expresa de manera especulativa y tendenciosa que…los menores se quedan llorando porque el padre se pone a llorar demostrando ansiedad y frustración”… Porque no se expresa que los menores lloran al despedirse de su padre porque lo aman… Porque no se dice que el padre llora al despedirse de sus hijos porque los ama… Además, la que está presente es la abuela Myrna de Jesús que lo que manifiesta es… llanto de los menores al despedirse de su padre”…

En esa misma (pagina 12) del Informe de la Trabajadora Social se expresa que los menores tienen una buena relación con los hijos de su compañera actual y con la propia compañera del padre. En la (pagina 13) se expresa que los menores reconocen que el padre los quiere mucho y los ayuda a realizar las tareas… que los menores perciben amor de los progenitores… que disfruta con ambos… que tienen lazos de apego a ambos progenitores… que los disfrutan a ambos … corren hacia el padre al verlos llegar (pagina 14)... el padre interviene de manera apropiada en casos de indisciplina de los menores… los menores están muy pendiente del día que el padre los va a recoger (pagina15)…

La Psiquiatra (pagina 21) expresa no haber identificado indicadores de agresividad ni impulsavilidad en el señor Cuperes… y se le hizo prueba toxicológica dando negativo. Sin embargo, la señora Quinones presenta un cuadro de depresiones y el Dr. Maldonado la diagnostico con DESORDEN DE AJUSTE CON TALANTE DEPRESIVO…y dejo de asistir a las terapias…

En la (pagina 23) se expresa claramente que la señora Quiñones se opone a la custodia compartida, a pesar de que el señor Cuperes tiene condiciones para poder tener a los menores por periodos largos… y tener capacidad para satisfacerle sus necesidades …

El Informe concluye que por existir UNA ORDEN DE PROTECCION y ESTAR SEPARADOS no se debe conceder la Custodia compartida… conclusión que no solo está en contra de el discurso de la naturaleza.

Es cierto que mi representado admitió haber consumido marihuana en el pasado. Pero también es un hecho cierto que precisamente por el amor a sus hijos abandono ese vicio y prueba de ello es que le han hecho pruebas en Mas de unas ocasión y siempre ha dado negativo.

La Conclusión del Informe también es contrario a la nueva política pública establecida en la Ley 223. A tales efectos expresa, en su artículo 4, último párrafo:: …” los tribunales deben estar atentos a cualquier actuación frívola e infundada de alguno de los progenitores, dirigida a impedir que el otro progenitor disfrute de la custodia compartida, aun cuando se encuentre capacitado para ello.” Y en el artículo 5 se expresa: Deber del Juez En la vista judicial en los casos de divorcio, separación o disolución de una relación consensual donde esté involucrado un menor de edad, el juez deberá: 1) Asegurarse que los abogados de las respectivas partes los han orientado sobre los diferentes derechos, deberes y responsabilidades que conllevan las diferentes formas de custodia que por ley existen.

Y refiriéndose a los “Criterios a Considerarse en la Adjudicación de Custodia” el artículo 7 establece que al considerarse una solicitud de custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la misma, el tribunal referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia, quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal. Tanto el trabajador social, al hacer su evaluación, como el tribunal, al emitir su determinación, tomarán en consideración los siguientes criterios:

- La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
- El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
- La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.
- El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.
- Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
- La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.
- Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
- Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.
- Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.
- Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
- Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.
- La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
- Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.

El Art. II, Sec. 8, establece que “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”. “El derecho a la intimidad, incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos. Rotunda, Nowak and Young, Constitutional Law, Vol. II, West Publishing, 1986, sec. 15.7, págs. 84-85, citado en Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., supra págs. 576577.” 29. “La protección contra ataques a la honra, reputacion y vida privada constituye tambien un principio que complementa el concepto de dignidad humana mantenido en nuestra Constitucion. Se trata de la inviolabilidad personal y amplia. Pueblo v. Hernandez Colon. 118 DPR 891.

“Cuando un niño ve a su padre solo cada quince días, comienza a verlo como una persona ajena a su vida que solo viene a arrancarlo de su seno familiar donde él vive junto a la madre, única persona que le complementa su vida. Ello le provoca una sensación de desamparo y comienza a rechazar a su propio padre. Este, a su vez, al percatarse de esta situación, termina por alejarse del menor, porque en definitiva se percata que la relación es enfermiza y que nada puede hacer contra todo un sistema”... Paternidad, custodia compartida y Paz. Donde esta mi papa? Custodia compartida.. COPREVI. Comisión para la prevención de la violencia UPR Cayey.

En otras ocasiones, el menor refleja: “1.- Negación; 2.- Fuerte sentimiento de ser bandonado; 3.- Preocupación sobre el obtener información acerca de lo que está pasando; 4.- Enojo y hostilidad; 5.- Depresión; 6.- Inmadurez/Hipermadurez; 7.- Preocupación con la reconciliación de los padres; 8.- Se sienten acusados y culpables por lo que ha pasado.”

Esta realidad produce alienación. Alienar significa (según el diccionario de la RAE) trastornar mentalmente pero también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de desposeer o privar de algo. También significa quitar, pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa. Lo que es más común, palpable e injusto.

Los hijos que sufren este síndrome, pueden llegar a desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico. Otras veces, sin llegar a sentir odio, este síndrome provoca en el niño un deterioro de la imagen que tiene del padre alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores: "el niño no se siente orgulloso de su padre como los demás niños".

Esta es una forma de maltrato infantil institucional que producirá daños en su desarrollo psicológico a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerza su papel de progenitor. No es casual que en Puerto Rico, donde más del 95% de los niños son criados por sus madres, después de adultos, se manifiestan como hombres que utilizan la violencia contra las mujeres.

Está demostrado científicamente que los seres humanos nacen con la capacidad de percibir cuando un padre está manipulando sus relaciones con el otro progenitor. Y no lo perdonaran nunca y lo expresan de distintas maneras y todas ellas de manera antisocial. Según especialistas en la materia, algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas de aplicación del Síndrome de Alienación Parental son los siguientes: • Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos • Desvalorizar al otro progenitor. • Subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor. • En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.

Los niños que sufren este maltrato quedan totalmente indefensos e incapacitados para ayudarse a sí mismos. Sólo pueden esperar que los adultos lleguen a resolver el problema para liberarse de esta pesadilla. Si el problema entre los adultos no se resuelve, el niño queda abandonado y crece con pensamientos disfuncionales.

No es únicamente cuestión de que el niño pueda no llegar jamás a establecer relaciones positivas con el padre alejado, sino que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos, coaccionados y dirigidos hacia patrones patológicos. Los menores que sufren esto, relacionan sus frustraciones con los pensamientos o recuerdos asociados al progenitor alienado, y por tanto desarrollan conforme van creciendo, una tendencia a proyectar toda su negatividad psicológica sobre la imagen que tienen de tal progenitor, lo que termina por destruir tal imagen y a la larga la relación.

El menor no podrá comprender esta circunstancia, ni llegará a racionalizarla para superarlo o no actuar bajo su influjo, ni llegará a ver clara su trascendencia, aunque se le explicase y demostrase con hechos, datos, y con razonamientos objetivos y lógicos, incluso por terceras personas imparciales, hasta una edad adulta muy avanzada.

Se ha aceptado ampliamente que los patrones de maltrato o abuso físico no podrán ser desarraigados hasta que el sujeto no realice una elección consciente. Así encontramos que los patrones de abuso emocional y psicológico serán transmitidos también de una generación a otra. Si los tribunales no intervienen el padre alienado no tiene ninguna oportunidad. El progenitor alienado compara su pesar al producido por la muerte de un hijo/a. La única esperanza es que algún día, alguien, se acerque a sus hijos y les explique lo patológico de lo sucedido y que los niños, voluntariamente, comiencen a reconstruir una relación con su padre perdido. Este proceso, es destructivo para el niño y para el padre alienado, y produce sociedades enfermas, como la que vivimos.

Algunas investigaciones psicológicas revelan una caída en la autoestima del padre o de la madre que se limita a estar con su hijo durante las visitas. “Se ven desposeídos de una serie de atributos como padres, no se atreven a imponer reglas, a cambiar las del otro, a interactuar con sus hijos. Se acercan a ellos con miedo. Esto provoca un deterioro en la relación y un mayor distanciamiento.

La solución a esta dramática realidad es la custodia compartida. La custodia compartida permite garantizar el equilibrio emocional y psicológico de aquellos menores que atraviesan la experiencia de presenciar la separación de sus padres, pues es importante para el niño compartir el afecto y la presencia de ambos.

Los padres son dos siempre y el niño tiene derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo del padre y de la madre. Esta medida recoge esta necesidad y reconoce este derecho”. Los adultos nos tenemos que adaptar a los derechos del niño. Toda injusticia es fuente de violencia. La custodia compartida nos proveerá una cultura de paz.

Es precisamente por el abuso de uno de los padres que ya hay países, como el Perú, que al establecer la institución de la “custodia compartida” han consagrado que se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor. 27.- Las distintas experiencias en custodia compartida han demostrado que se reduce el fracaso escolar, así como las posibles carencias de afectividad. La presencia de las dos figuras, paterna y materna, en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de "padre proveedor" y "madre cuidadora".

Los hijos deben tener padre y madre y eso no se les puede quitar ni con ley ni sin ella: los padres también tienen el derecho a educar, formar y a convivir con sus hijos. la relación entre padres e hijos está protegida constitucionalmente y se ha establecido que los padres tienen derecho a decidir sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos. Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535 (1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S. 246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997). Este derecho fundamental se continúa reconociendo incluso cuando a los padres se les priva temporalmente de la custodia de sus hijos y cuando éstos no son del todo aptos para cuidar de los menores. Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982); Depto. de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 641- 642 (1999). 29.- La Custodia compartida mejora la adaptación del niño a su entorno; mayor rendimiento escolar. Mayor satisfacción con la distribución de los tiempos de convivencia. Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismo. Mejor relación con cada uno de sus padres. Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático. Menos interferencias de nuevas parejas de los progenitores. Menos probabilidades de maltrato físico.

- La custodia compartida favorece también a los padres en cuanto: más cooperación. Más satisfacción en la relación con los hijos. Menos recurso a la presión psicológica y a la culpabilizarían del otro progenitor.

- Hasta la fecha de la promulgación de la Ley 223 de 2011, en Puerto Rico, en los juicios por la custodia de los hijos el hombre es un convidado de piedra. Si había custodia compartida era porque la mujer lo quirie, pero si ella no ofrecía esa opción, el hombre no tenía posibilidades. Si no se llegaba a un acuerdo entre los padres, el 95% de los casos que llegan a juicio salían a favor de las mujeres. Aunque la Constitución consagra que el discrimen por razón de sexo es inconstitucional y, se sabe, que fuente de violencia, como toda injusticia.

- En Puerto Rico los padres no se están implicando del mismo modo que las madres en la crianza de los hijos, algo que se achaca a factores históricos, culturales y a la política pública. Se trata de una sociedad que viene de la esclavitud donde los hombres no tenían más derecho que aparearse según la conveniencia del amo. La relación afectiva del hombre con su descendencia podía significar más dolor. Desde entonces el hombre puertorriqueño evade una relación en la que siempre ha estado en desventaja y donde solo ha logrado cargas económicas, desarraigo y dolor. Sobre el tema hay estudios desde el siglo pasado por el etnólogo Don Fernando Ortiz y más recientemente Antonio Benítez Rojo, ente otros.

- La custodia monoparental es un crimen contra los niños con el que colabora todo aquel que no se opone a la misma. Renunciar al cuidado de nuestros hijos atenta contra el derecho de nuestros hijos a tener padre y madre en igualdad de condiciones. Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como la paternidad, renuncia a un derecho natural, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y se convierte en una persona que acepta la alienación y la indignidad. Y para ser indigno mejor no ser.

La persona que acepta que uno de los padres asume la custodia de sus hijos permite confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver (las relaciones dañinas, oportunistas, matrimonio sin afecto y sin respeto) y permite que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones. De hecho se trata de una criminalización de la figura paterna que comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.

- La persona que acepta la separación de sus hijos asume su discriminación por razón de sexo, situándose al margen de la justicia. Las sociedades modernas establecen en sus constituciones la igualdad y rechazan la discriminación. Quien rechaza la custodia compartida acepta que los derechos del padre custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu y la esencia de la constitución. Quien rechaza la custodia compartida hace dejación de un derecho fundamental e inalienable: proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como animal.

- La conculcación del derecho a cuidar a nuestros hijos en igualdad de condiciones tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento y lesiona para siempre los rasgos de la personalidad de sus hijos.

- La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad. Y además, asume para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe "delito" alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho.

- El que renuncia a la custodia de sus hijos los expone al síndrome de alineación parental que se define comúnmente como el establecimiento de barreras hacia la relación o, incluso, la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia mono parental.

- En nuestras cultura latina el nombre es el símbolo que define la identidad de las personas. Puede ser fuente de orgullo e integridad como de definición. Ello tiene tanto valor de ciencia que el Propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha encargado de consagrarlo como valor jurídico. En consecuencia la decisión de los padres de ponerle un nombre a un hijo se considera en las ciencias sociales como un acto personalismo de gran significado y enorme trascendencia. Especialistas de la conducta consideran que una de las acciones más importante de los padres es la de designarle nombre a los hijos. Ello es expresión de lo que apreciamos y de lo que queremos negar. De como queremos que sea nuestro hijo y de como no queremos que sea.

- Los especialistas consideran que privar a un niño de su nombre es un acto delicado de incalculables consecuencias que sólo se justifica cuando se puede demostrar que es necesario para el mejor bienestar del menor.

- Se ha demostrado, además, que privar al niño de su nombre crea una barrera entre los padres, e incluso entre los padres e hijos, afectando una relación que debe ser protegida. Quien crea y/o propicia esas barreras no está atendiendo a un desarrollo armónico de la personalidad del menor. Y le está haciendo daño.

- Cuando los padres están separados la relación con el padre no custodio se torna débil y en muchos casos desaparece. Los especialistas expresan que esa relación se debilita aún más, cuando uno de los padres le niega al niño el nombre del padre no custodio, llegando incluso a ser fuente de conflictos y de infelicidad. Es tan trascendente este fenómeno que el Tribunal de Arkansas ha sostenido que se trata de un derecho protegido por la Constitución. El Tribunal significó, entre otras cosas, que ello constituye un vínculo familiar. Incluso, se considera que la negación de utilizar un nombre que vincule a un padre con su hijo es un acto de destrucción. Para los psicólogos, la custodia compartida es lo ideal salvo que uno de los cónyuges maltrate al menor o que los padres no estén de acuerdo en este sistema.

POR TODO LO CUAL de ese Honorable Tribunal solicito que, en merito de lo anteriormente narrado, se tenga por impugnado el Informe de la Trabajadora Social y coja mi solicitud de CUSTODIA COMPARTIDA, DE LOS MENORES.

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