La Habana,otubre 8 de 2012
Por Dimas Castellanos
En la obra El Contrato Social –uno de los tratados de teoría política más influyentes del siglo XVIII–, el francés Juan Jacobo Rousseau expuso la tesis siguiente: de la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y el sujeto que la ejerce, es decir, el pueblo, es el soberano. Basado en ese contrato el pueblo elige los funcionarios para el ejercicio de la voluntad general y deposita en ellos, de forma temporal, un mandato para la elaboración y ejecución de las leyes, y para el mantenimiento de las libertades ciudadanas.
De la obra de éste filósofo y teórico político se deduce la importancia vital de los derechos civiles, políticos y económicos refrendados constitucionalmente para la participación popular, incluso para retirar el mandato otorgado a esos funcionarios. Esa potestad soberana es la que le otorga a los contratantes la condición de ciudadanos.
Las elecciones, como los referéndums, son dos manifestaciones de la soberanía popular. Mediante ellas el soberano elige entre los candidatos nominados a los funcionarios para ocupar los diferentes cargos públicos y deposita temporalmente en ellos la atención de determinadas esferas y funciones separadas. Mediante los referéndums, el soberano participa en la decisión de diferentes asuntos de su interés como es la aprobación o rechazo de las leyes antes de ser promulgadas. Ambos instrumentos, aunque no son el todo, constituyen una parte importante y decisiva de la soberanía popular.
En Cuba la Constitución de 1940 amplió los derechos y libertades contemplados en la Constitución de 1901; ratificó la división de poderes; confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo de Cuba, del cual dimanan todos los Poderes Públicos; extendió el sufragio universal hasta las féminas; y en el artículo 40 legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente. Esos preceptos legales –garantía de la soberanía en manos de los ciudadanos– sustentaron los procesos electorales democráticos celebrados entre 1940 y 1948 y la resistencia cívica y militar ofrecida contra el Golpe de Estado de 1952.
El reconocimiento a las libertades refrendadas en la Constitución de 1940 la expresó Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada, cuando dijo: Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos, y en el pueblo palpitaba el entusiasmo. Por esas razones, explicó que la primera de las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas después del triunfo sería devolver al pueblo la soberanía y proclamar la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, aclarando, que el movimiento revolucionario como encarnación momentánea de esa soberanía, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella, excepto la de modificar la propia Constitución.
El día 8 de enero de 1959, después de asumir el poder, el líder revolucionario aseguró que se iba a convocar a elecciones en el más breve plazo de tiempo posible, lo que supuestamente implicaba la restitución de la Constitución de 1940. Sin embargo, el 7 de febrero de ese año la Carta Magna fue sustituida por la Ley Fundamental de la República de Cuba, violándose uno de los atributos esenciales de la soberanía popular: la facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación. En virtud de esa Ley Fundamental, que estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1976, el Consejo de Ministros asumió las funciones del Poder Legislativo y terminó concentrando todo el poder en que se sustentó el giro hacia el totalitarismo.
Actualmente los comicios que se celebran en Cuba están regidos por la Ley Electoral promulgada en 1992, según la cual mediante el voto libre, igual y secreto, los cubanos mayores de 16 años de edad pueden elegir o ser elegido para integrar las asambleas del Poder Popular a los diferentes niveles y ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de dichas asambleas, así como integrar el Consejo de Estado.
En esta Ley Electoral el voto directo está limitado a la elección de los delegados para las asambleas municipales, pues las candidaturas de delegados a las asambleas provinciales, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y las candidaturas para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, son conformadas por las Comisiones de Candidaturas, integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, todos los cuales son miembros del único partido político permitido por la Constitución vigente. En consecuencia, en las candidaturas para las provincias y la nación, los delegados provenientes de las Asambleas Municipales –resultado del voto directo– no pueden exceder el 50% del total de candidatos. La otra mitad son nominados directamente por dichas Comisiones, incluyendo a personas que no hayan sido electas por el voto directo del pueblo, lo que inutiliza la soberanía popular.
Tanto la Constitución de 1976, reformada en 1992 y 2002, al desconocer los derechos y libertades antes refrendados en las constituciones precedentes; así como la Ley Electoral vigente, que limita el voto directo del pueblo a los delegados de municipio, explican por que en la Cuba de hoy hay cubanos pero no ciudadanos, lo que se manifiesta en la indiferencia ante unos comicios electorales útiles para legitimar lo existente, pero nulos para los cambios que la sociedad demanda; aunque por otras razones que no son objeto de este análisis, la mayoría asista a las urnas por inercia.
Una prueba inequívoca de ese desinterés nacional es que en estos días los cubanos hablan y discuten acerca de las elecciones en Venezuela o en Estados Unidos, pero nadie, excepto los medios informativos, habla de las elecciones en Cuba. Todo lo cual indica la necesidad de incluir entre los cambios una reforma radical del sistema electoral vigente, para que el soberano ocupe el lugar que le corresponde.
Por Dimas Castellanos
En la obra El Contrato Social –uno de los tratados de teoría política más influyentes del siglo XVIII–, el francés Juan Jacobo Rousseau expuso la tesis siguiente: de la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y el sujeto que la ejerce, es decir, el pueblo, es el soberano. Basado en ese contrato el pueblo elige los funcionarios para el ejercicio de la voluntad general y deposita en ellos, de forma temporal, un mandato para la elaboración y ejecución de las leyes, y para el mantenimiento de las libertades ciudadanas.
De la obra de éste filósofo y teórico político se deduce la importancia vital de los derechos civiles, políticos y económicos refrendados constitucionalmente para la participación popular, incluso para retirar el mandato otorgado a esos funcionarios. Esa potestad soberana es la que le otorga a los contratantes la condición de ciudadanos.
Las elecciones, como los referéndums, son dos manifestaciones de la soberanía popular. Mediante ellas el soberano elige entre los candidatos nominados a los funcionarios para ocupar los diferentes cargos públicos y deposita temporalmente en ellos la atención de determinadas esferas y funciones separadas. Mediante los referéndums, el soberano participa en la decisión de diferentes asuntos de su interés como es la aprobación o rechazo de las leyes antes de ser promulgadas. Ambos instrumentos, aunque no son el todo, constituyen una parte importante y decisiva de la soberanía popular.
En Cuba la Constitución de 1940 amplió los derechos y libertades contemplados en la Constitución de 1901; ratificó la división de poderes; confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo de Cuba, del cual dimanan todos los Poderes Públicos; extendió el sufragio universal hasta las féminas; y en el artículo 40 legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente. Esos preceptos legales –garantía de la soberanía en manos de los ciudadanos– sustentaron los procesos electorales democráticos celebrados entre 1940 y 1948 y la resistencia cívica y militar ofrecida contra el Golpe de Estado de 1952.
El reconocimiento a las libertades refrendadas en la Constitución de 1940 la expresó Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada, cuando dijo: Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos, y en el pueblo palpitaba el entusiasmo. Por esas razones, explicó que la primera de las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas después del triunfo sería devolver al pueblo la soberanía y proclamar la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, aclarando, que el movimiento revolucionario como encarnación momentánea de esa soberanía, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella, excepto la de modificar la propia Constitución.
El día 8 de enero de 1959, después de asumir el poder, el líder revolucionario aseguró que se iba a convocar a elecciones en el más breve plazo de tiempo posible, lo que supuestamente implicaba la restitución de la Constitución de 1940. Sin embargo, el 7 de febrero de ese año la Carta Magna fue sustituida por la Ley Fundamental de la República de Cuba, violándose uno de los atributos esenciales de la soberanía popular: la facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación. En virtud de esa Ley Fundamental, que estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1976, el Consejo de Ministros asumió las funciones del Poder Legislativo y terminó concentrando todo el poder en que se sustentó el giro hacia el totalitarismo.
Actualmente los comicios que se celebran en Cuba están regidos por la Ley Electoral promulgada en 1992, según la cual mediante el voto libre, igual y secreto, los cubanos mayores de 16 años de edad pueden elegir o ser elegido para integrar las asambleas del Poder Popular a los diferentes niveles y ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de dichas asambleas, así como integrar el Consejo de Estado.
En esta Ley Electoral el voto directo está limitado a la elección de los delegados para las asambleas municipales, pues las candidaturas de delegados a las asambleas provinciales, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y las candidaturas para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, son conformadas por las Comisiones de Candidaturas, integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, todos los cuales son miembros del único partido político permitido por la Constitución vigente. En consecuencia, en las candidaturas para las provincias y la nación, los delegados provenientes de las Asambleas Municipales –resultado del voto directo– no pueden exceder el 50% del total de candidatos. La otra mitad son nominados directamente por dichas Comisiones, incluyendo a personas que no hayan sido electas por el voto directo del pueblo, lo que inutiliza la soberanía popular.
Tanto la Constitución de 1976, reformada en 1992 y 2002, al desconocer los derechos y libertades antes refrendados en las constituciones precedentes; así como la Ley Electoral vigente, que limita el voto directo del pueblo a los delegados de municipio, explican por que en la Cuba de hoy hay cubanos pero no ciudadanos, lo que se manifiesta en la indiferencia ante unos comicios electorales útiles para legitimar lo existente, pero nulos para los cambios que la sociedad demanda; aunque por otras razones que no son objeto de este análisis, la mayoría asista a las urnas por inercia.
Una prueba inequívoca de ese desinterés nacional es que en estos días los cubanos hablan y discuten acerca de las elecciones en Venezuela o en Estados Unidos, pero nadie, excepto los medios informativos, habla de las elecciones en Cuba. Todo lo cual indica la necesidad de incluir entre los cambios una reforma radical del sistema electoral vigente, para que el soberano ocupe el lugar que le corresponde.
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