Por el Lcdo. Faisel Iglesias.
HONORABLE TRIBUNAL
Nuestros fundamentos tenian su base en los hallazgos del propio Informe de la funcionaria, designada por este Tribunal, cuyos hechos nos deben merecer credibilidad, a no ser que se pruebe lo contrario y, en las forma en que los cualifica, y la recomendacion que hace:
Pág. 6: “el menor alega que quiere cambiarse los apellidos del padre”…; pág. 7: “Padre dejo de relacionarse con el menor después que ella solicito Orden de Protección”…; pag.7: “Paadre no ha mantenido una relación saludable con el menor”…pág. 8: “el menor no quiere ir con el padre”…; pág. 8” “ Padre piensa que la madre del menor está fomentando que el menor no se relaciones con el”…; pág. 8: …”Ambas partes relataron diferentes situaciones” …; pag.9: …”El niño ha pernoctado en casa de terceras personas y la madre nunca ha permitido que pernocte con el”…; pago 10: … el menor se aburría y llamaba para que la madre lo fuera a buscar”…; pág. 10: …” No puedo nadar contra la corriente”…; pag.10: …”La señora de Jesús impide que el menor se relaciones con los abuelos paternos”…; pág. 11: …”el menor se relacionaba con el padre solo un par de horas los domingos”…; pág. 12: …”la abuela (la madre de paterna) esta encamada”…; pág. 13: “No me interesa nada de él – dice el menor refiriéndose al padre -, no se merece que yo me comunique con el… no lo veo como padre”…; pág. 15: ..”Quiere cambiarse el apellido”…; pág. 16:.. “El padre tiene un apartamento, detrás del de los padres, acondicionándolo para relacionarse y pernoctar con su hijo”…; pág. 18: …”el menor se resiste a compartir con el padre”…; pág. 19: …”el menor nunca pernocto con el padre”….
Lo anteriormente narrado, son expresiones sintomáticas de una Alienación Parental, la que se caracteriza, entre otras cosas por:
• Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; Desvalorizar al otro progenitor; Subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor;• En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.
Y continuábamos alegando en nuestra Moción de 12 de agosto de 2011:
“Los niños que sufren este maltrato quedan totalmente indefensos e incapacitados para ayudarse a sí mismos. Sólo pueden esperar que los adultos lleguen a resolver el problema para liberarse de esta pesadilla. Si el problema entre los adultos no se resuelve, el niño queda abandonado y crece con pensamientos disfuncionales.”
“ Los hechos narrado por la trabajadora en sus informe, a nuestro entender, no son calificados adecuadamente y en consecuencia, nos oponemos a las recomendaciones que ella somete al Honorable Tribunal. Claro, nosotros estamos hablando de un síndrome de alienación parental y en ese caso, la persona adecuada para diagnosticar el caso es un especialista en salud mental, no un trabajador social. Por tanto hemos considerado apropiado que el menor y ambos padres sean atendidos por un profesional de la salud mental.”
“No es únicamente cuestión de que el niño pueda no llegar jamás a establecer relaciones positivas con el padre alejado, sino que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos, coaccionados y dirigidos hacia patrones patológicos. Los menores que sufren esto, relacionan sus frustraciones con los pensamientos o recuerdos asociados al progenitor alienado, y por tanto desarrollan conforme van creciendo, una tendencia a proyectar toda su negatividad psicológica sobre la imagen que tienen de tal progenitor, lo que termina por destruir tal imagen y a la larga la relación.”
“No se va contra los propios actos. Es un principio psicológico que las ciencias del derecho han asimilado. Coincidimos con el Tribunal en la necesidad de una nueva evaluación, pero consideramos que la misma trabajadora social, no es la adecuada porque ello significaría que la misma tendría que ir contra sus propios actos, dar un nuevo criterio, en contra quizás, del que ya dio anteriormente, y ello significaría aceptar que trabajo fue insuficiente. Por lo que consideramos apropiado que se designe otra trabajadora social.”
NUESTRAS PREVISIONES DE QUE LA TRABAJADORA SOCIAL POR DESCONOCIMIENTO, NEGLIGENCIA, PARCIALIDAD O POR DISCRIMINACION POR RAZON DE GNERO NO IBA A EMITIR UN INFORME JUSTO, CON VALOR DE CIENCIA E IMPARCIALIDAD SE HA CUMPLIDO, AGUDIZANDO EL DANO IRREPARABLE QUE SUFRE EL MENOR Y HACIENDO FRACASAR A LA JUSTICIA.
2. Este 30 de abril de 2012, se señaló vista para la lectura del Informe de la Trabajadora Social.
3. Al mencionado Informe se le adjuntaban los dictámenes del Psiquiatra y el Psicólogo.
INFORME DEL PSICOLOGO REFERENTE AL PADRE
“Cooperador, espontaneo y expresivo. Su apariencia personal adecuada…. Alego que la madre presenta patrón de obstaculizar las relaciones paterno-filiares y lo excluye de su rol paterno”… buen contacto con la realidad,… estresor familiar, buena autoimagen… buen contacto con la realidad, vinculo afectivo con su hijo, frustración, deseo de compartir con su hijo…, visión positiva del futuro, sentimiento de pérdida”…, pág. 2.
“Lógico, coherente y relevante. Está bien orientado en las tres esferas. Impresiona con su capacidad intelectual… su afecto apropiado… Se beneficiaria de servicios psicoterapéuticos… Las partes deben participar en consejería familiar para establecer patrones de interacción y canales de comunicación adecuados al bienestar del hijo”… Pág. 3.
“Al presente se concluye que el cliente puede desempeñar el rol paterno desde la perspectiva emocional”, pág. 4
INFORME DEL PSICOLOGO REFERENTE A LA MADRE
La prueba del TAT…“indicadores depresivos preocupación, frustración, necesidad afectiva, coraje reprimido… pág. 2.
…”su estado de ánimo lucio triste y algo ansioso”… “trastorno de ajuste con ánimo mixto”… “se recomienda servicios terapéuticos para lidiar con stress”… “necesita terapia familiar”…
Impresión Diagnostico de Problemas de Relaciones entre las partes… Trastornos de Ajuste con ánimo mixto”… pág. 3
INFORME DEL PSICOLOGO REFERENTE AL MENOR
“Las pruebas Bander – Gestalt refleja viso-motoras por debajo de lo esperado”… cometió errores de distorsión de formas”… “ansiedad”… identificación afectiva con la madre, hermano y ex esposo de la madre (a quien erróneamente identifican como padrastro”…
INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL.
5.- El informe de la Trabajadora Social expresa en su pag. 7, que “la señora mantuvo una relación sentimental con el señor A, con quien compartió un ano. Juntos procrearon al menor... Posteriormente comenzó una relación de convivencia con el señor X… Luego se divorcio”…. Los menores “pernotan algunos fines de semanas con el señor X”…
6.- Ya desde nuestra Moción de 12 de agosto de 2011, expresábamos:
El padre del menor, quien tiene la patria potestad, no sabe aun ni donde está el menor estudiando, porque la violación de sus derechos de padre, y la violación a los derechos del niño es tan fragante, que ni si quiera se le informa donde estudia el menor, cuando la ley es bien clara al respecto.
SE LE VIOLAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL PADRE DEL MENOR Y EL INFORME SOCIAL NO SE EXPRESA AL RESPECTO, SE VIOLAN LOS DERECHOS DEL MENOR A UN DESARROLLO ARMONICO DE SU PERSONALIDAD, SE LLEGANM A CONCLUSIONES SOBRE CRITERIOS SUBJETIVOS, DIVORCIADOS DE LA PRUEBA, SE ES PARCIAL E INJUSTO:
6.- “En nuestro ordenamiento las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad en Puerto Rico y la protección a la dignidad del ser humano tienen un origen constitucional explícito. El Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado establece la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como principio de interpretación cardinal para todos los derechos reconocidos en ella. Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., res. El 17 de abril de 2002, 156 D.P.R. (2002), 2002 T.S.P.R. 50, 2002 J.T.S. 58. Por otra parte, el Art. II, Sec. 8, establece que “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.
7.- “el derecho a la intimidad, incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos. Rotunda, Nowak and Young, Constitutional Law, Vol. II, West Publishing, 1986, sec. 15.7, págs. 84-85, citado en Rodrííguez Rodrííguez v. E.L.A., supra páágs. 576577.”
8.- “La protección contra ataques a la honra, reputacion y vida privada constituye tambien un principio que complementa el concepto de dignidad humana mantenido en nuestra Constitucion. Se trata de la inviolabilidad personal y amplia. Pueblo v. Hernandez Colon. 118 DPR 891.
9.- ”Los menores de edad no son meras criaturas del Estado, por ende, la relación entre padres e hijos está protegida constitucionalmente y se ha establecido que los padres tienen derecho a decidir sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos.” Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535 (1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S. 246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997)
10.- “Este derecho fundamental se continúa reconociendo incluso cuando a los padres se les priva temporalmente de la custodia de sus hijos y cuando éstos no son del todo aptos para cuidar de los menores.” Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982); Depto. de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 641- 642 (1999).
VIOLACION AL DERECHO DE LA PATRIA POTESTAD
11.- Con qué derecho la madre de los menores, sin el consentimiento de sus padres, les permite vivir o pasarse fines de semanas junto a tercera persona, que ni siquiera es su actual esposo, sin el consentimiento de sus padres… Esa una violación a los derechos sobre la patria potestad que nuestro representado tiene con relación a su hijo y constituye una violación de los derechos constitucionales de nuestro representado, que la Trabajadora Social, negligentemente no expresa.
12.- En la página 8, del mencionado Informe de la trabajadora social se expresa que el padre se dejo de relacionar con su hijo a partir de una Orden de Protección que la madre (demandante estableció contra el demandado , porque este quería seguir manteniendo la relación con ella. Al respecto la Trabajadora Social expresa: …”al inicio de la separación el senor visitaba al menor, pero la ssenora expreso que este le solicitaba que regresara con el”… “Las relaciones filiares se llevaban a cabo por acuerdo entre las partes, hasta que le fue concedida una Orden de Protección contra el padre …porque insistía en reanudar la relación sentimental con ella” pág. 8.
13.- Sin embargo el Padre expresa (pág. 9), que “las discusiones siempre han sido por la pensión y que al no poder brindarle dinero, la señora le impedía ver al niño”...
14.- Es decir, en ningún momento la señora narra malos tratos del Padre en contra de su hijo, ni incluso, tampoco narra malos tratos a ella… Pero, en caso de malas relaciones entre los padres por que se tienen que afectar a los hijos… por que si la orden de Protección era a su favor ella privo a su hijo de relacionarse con su padre? Como se puede justificar que una madre impida la relación paterno filiar por que el padre insistía en reanudar las relaciones sentimentales?, sin embargo, el Psicólogo si expresa en su informe (pag.2), que es la señora quien en la prueba del TAT mostro …“indicadores depresivos preocupación, frustración, necesidad afectiva, coraje reprimido …
15.- Esas “necesidades afectivas”, “estos corajes reprimidos”, estas ansiedades, etc., junto al hecho de involucrar al menor en una Orden de Alejamiento, donde él no era el sujeto, no solo le viola los derechos al menor a relacionarse con su padre y los derechos del padre a relacionare con su hijo, sino que eso afecta emocionalmente al hijo, le afecta el poder tener una relación armónica con uno y otro padre, eso conduce a los hallazgos que se expresaron en el anterior Informe Social que esta parte impugno y que, repetimos, entre otras cosas expresaba:
pág. 6: “el menor alega que quiere cambiarse los apellidos del padre”…; pág. 7: “el padre dejo de relacionarse con el menor después que ella solicito Orden de Protección”…; pag.7: el padre no ha mantenido una relación saludable con el menor”…pág. 8: “el menor no quiere ir con el padre”…; pág. 8” “ el padre piensa que la madre del menor está fomentando que el menor no se relaciones con el”…; pag 8: …”Ambas partes relataron diferentes situaciones” …; pag.9: …”El niño ha pernoctado en casa de terceras personas y la madre nunca ha permitido que pernocte con el”…; pago 10: … el menor se aburría y llamaba para que la madre lo fuera a buscar”…; pág. 10: …” No puedo narrar contra la corriente”…; pag.10: …”La señora de Jesus impide que el menor se relaciones con los abuelos paternos”…; pag. 11: …”el menor se relacionaba con el padre solo un par de horas los domingos”…; pág. 12: …”la abuela (la madre del padre) esta encamada”…; pág. 13: “No me interesa nada de él – dice el menor refiriéndose al padre -, no se merece que yo me comunique con el… no lo veo como padre”…; pág. 15: ..”Quiere cambiarse el apellido”…; pág. 16:.. “El padre tiene un apartamento, detrás del de los padres, acondicionándolo para relacionarse y pernoctar con su hijo”…; pág. 18: …”el menor se resiste a compartir con el padre”…; pág. 19: …”el menor nunca pernocto con el padre”…. Así como, bien se expresa en este último informe:
“La madre indico que durante las relaciones paterno filiares el menor se molestaba porque se aburría en el hogar paterno. Esta manifestó que el menor llamaba para que lo fuera a buscar,…el menor peleaba porque no quería irse con su padre, y que la última vez que la Abuela lo fue a buscar no se lo llevo y molesta le expreso que no lo iba a obligar a que se fuera con ella.”…
16.- Por cierto, la Trabajadora social da diferentes razones por las cuales el menor no se relaciona con el padre: 1) primero porque tuvo que suspenderla por la orden de Protección porque el padre insistía en continuar la relación con ella; 2) el menor se aburría y la llamaba para que lo fuera a buscar; 3) la abuela materna no se lo llevo porque el menor no se quiso ir con ella y ella le replico que no lo iba a obligar. De modo de que no sabemos si él; hecho de la NO RELACION PADRE-HIJO, se debe a que la madre le puso al padre la orden de alejamiento (que debía de ser a favor de ella pero ella la extendió al menor), o si se debe a que el menor se aburría en casa del padre o, si el menor (ya por el alejamiento que provoca la alienación parental) no quería irse con la abuela.
LA CONTRAPARTE MIENTE
17.- Estos hallazgos del Informe reflejan que el padre se procuraba al menor: iba a la escuela de deportes donde el menor estaba anteriormente (por cierto violándole los derechos al padre de patria potestad, porque ni se le informo, ni se le consulto y mucho menos se le pidió el consentimiento para que el menor estudie allí); también fue a visitar la escuela donde permanece actualmente el menor y hablo con la Trabajadora Social del centro y le informo de la situación legal del proceso (por cierto tampoco se le informo, se le consulto ni se le pidió el consentimiento para que su hijo estudie en ese centro, violándosele otra vez mas los derechos sobre patria potestad).
18.- Y según el Informe de la Trabajadora Social, nuestro representado se persono ante la trabajadora social y le informo del proceso que se llevaba a cabo ante el Tribunal…. Por lo que en ningún momento, como se le informo al Tribunal este 30 de abril, por la contraparte, nuestro representado se persono en la escuela, entro al salón y mucho menos lo espero por las afueras… alegaciones falsas que pueden conducir a errores al Tribunal y que constituyen graves violaciones a la ley…
DICE Y SE CONTRADICE
19.- De modo que es la madre quien se molesta con el hecho de que el padre valla a la escuela, se preocupe por su hijo e informe a la trabajadora social, como debe hacer un padre que se preocupa por su hijo, no como dice que es el padre quien no quiere relacionarse con su hijo… La misma Trabajadora Social, por otro lado, en la Pág. 9 del Informe expresa que…”el padre manifestó que desea compartir con el menor y que este no se relaciona con el porqué la madre le ha provocado el síndrome de Alienación Parental”, cuyos síntomas, precisamente coinciden con estos hallazgos antes mencionados. El Psicólogo, refiriéndose al Padre expresa: …” la madre presenta patrón de obstaculizar las relaciones paterno-filiares y lo excluye de su rol paterno”… El padre tiene….”buen contacto con la realidad,… estresor familiar, buena autoimagen… buen contacto con la realidad, vinculo afectivo con su hijo, frustración, deseo de compartir con su hijo…, visión positiva del futuro, sentimiento de pérdida”…
20.- El menor, por su parte, refleja los síntomas que hemos señalado que la Trabajadora Social en su anterior Informe y en este último ha indicado y que, a nuestro entender son expresión de un SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, y como en todos estos casos, el responsable de dicha condición es el custodio del menor, en este caso, la madre. El propio psicólogo expresa que esta situación ha provocado en el menor: en “Las pruebas Bander – Gestalt refleja viso-motoras por debajo de lo esperado”… cometió errores de distorsión de formas”… “ansiedad”… identificación afectiva con la madre, hermano y ex esposo de la madre (a quien erróneamente identifican como padrastro”… HY la propia Trabajadora Social en la pág. 15, expresa que “el menor necesita ayuda psicoeducativa”… “El menor siente sentimiento de coraje hacia su padre”… y en la Pág. 16, expresa que “No existe condición mental que impida que el padre se relacione con el hijo”…, aunque pide en sus conclusiones que se prive al padre de la patria potestad…
Lo que constituye un maltrato, no a tenor del 2003, como erróneamente señala la Trabajadora Social, sino a tenor de la Ley 245 de de 2011.
MI REPRESENTADO NO TIENE ORDEN DE ALEJAMIENTO DE SU HIJO
21.- La representación legal de la madre del menor alego que el padre iba a la escuela queriendo meterse dentro del salón y esperaba al menor en las afueras y solicitaba que el Tribunal se pronunciara al respecto. Tal alegación es falsa y se desprende del mismo Informe de la Trabajadora Social, donde se dice que el padre fue a la escuela y se entrevisto con la Trabajadora Social de la escuela y le informo del proceso.
22.- Por otra parte, mi representado no tiene ninguna orden de alejarse de su hijo por tribunal alguno. Todo lo contrario, la ley le impone a nuestro representado velar por su hijo (véase el Código Civil y la Ley 245 de 2011), y esta madre dice por un lado que el padre no quiere ver a su hijo, por otro le pone una orden de alejamiento en la que injustificadamente involucra al hijo (porque según ella, a quien enamoraba era a ella) y últimamente viene a Tribunal a solicitar (con alegación falsa de que el padre pretende meterse en el salón y espera por las afueras) que el Padre se aleje de la escuela y no se interese por su hijo:
El Código Civil establece:
Art. 152 Patria potestad sobre los hijos. (31 L.P.R.A. sec. 591): La patria potestad sobre los hijos no emancipados corresponde, a ambos padres conjuntamente pudiendo ejercerla por sí solo en casos de emergencia el que en ese instante tenga bajo su custodia al menor.
Todo hospital público o privado aceptará el consentimiento de cualquiera de los padres con patria potestad sobre los hijos no emancipados en casos de tratamiento médico y operación de emergencia que sea recomendada por un facultativo autorizado. El Secretario de Salud establecerá los procedimientos administrativos necesarios para cumplir estas disposiciones.
Corresponderá a uno solo de los padres la patria potestad cuando:
(1) El otro haya muerto, se encuentre ausente o esté impedido legalmente;
(2) sólo uno lo haya reconocido o adoptado. (Enmendado en el 1967, ley 99; 1980, ley 1)
Art. 153 Facultades y deberes de los padres. (31 L.P.R.A. sec. 601): El padre y la madre tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
(1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.
(2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A LOS BIENES DE LOS HIJOS
Art. 154 Administración de bienes. (31 L.P.R.A. sec. 611): La administración de los bienes de los hijos que estén bajo la patria potestad pertenece, en ausencia de decreto judicial al efecto, a ambos padres conjuntamente o a aquel que tenga bajo su custodia y potestad al menor.
Art. 157 Bienes donados o legados para la educación del hijo. (31 L.P.R.A. sec. 614): Corresponderán en propiedad y en usufructo al hijo no emancipado los bienes o rentas donados o legados para los gastos de su educación e instrucción; pero tendrán su administración ambos padres conjuntamente o aquél de ellos que tenga al menor bajo su potestad y custodia, si en la donación o en el legado no se hubiere dispuesto otra cosa, en cuyo caso se cumplirá estrictamente la voluntad de los donantes.
(Enmendado en el 1977, ley 10)
23.- La madre del menor, violando los derechos de patria potestad, no solo le causa un grave daño al; menor, sino que, cuando matricula al menor en una escuela sin la autorización del padre, cuando lo lleva a dormir y pasarse fines de semanas con quien el padre no autorizado, compromete también a esas escuelas, a esas personas, porque con qué derecho tienen al hijo de nuestro representado sin autorización del padre, cuando en este caso no se trata de una situación de emergencia, como bien consagra la ley. Son las otras personas quien no pueden acercarse al hijo de mí representado sin su autorización. Mi representado no tiene tal prohibición por Tribunal alguno, todo lo contrario, tiene el deber de velar por el menor y de corregirlo incluso en caso de malcriadeces… Es mi representado quien tiene el derecho a decidir con quien se relaciona su hijo y en qué escuela puede estudiar…. Y todos esos derechos se le han violado a nuestro representado….
24.- Mi representado no tiene Orden de Alejarse de su hijo por parte de Tribunal alguno. Todo lo contrario, es deber de nuestro representado de velar por los intereses de su hijo. Y repetimos porque parece ser necesario:
“En nuestro ordenamiento las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad en Puerto Rico y la protección a la dignidad del ser humano tienen un origen constitucional explícito. El Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado establece la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como principio de interpretación cardinal para todos los derechos reconocidos en ella. Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., res. El 17 de abril de 2002, 156 D.P.R. (2002), 2002 T.S.P.R. 50, 2002 J.T.S. 58. Por otra parte, el Art. II, Sec. 8, establece que “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.
“el derecho a la intimidad, incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos. Rotunda, Nowak and Young, Constitutional Law, Vol. II, West Publishing, 1986, sec. 15.7, págs. 84-85, citado en Rodrííguez Rodrííguez v. E.L.A., supra páágs. 576577.”
“La protección contra ataques a la honra, reputacion y vida privada constituye tambien un principio que complementa el concepto de dignidad humana mantenido en nuestra Constitucion. Se trata de la inviolabilidad personal y amplia. Pueblo v. Hernandez Colon. 118 DPR 891.
”Los menores de edad no son meras criaturas del Estado, por ende, la relación entre padres e hijos está protegida constitucionalmente y se ha establecido que los padres tienen derecho a decidir sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos.” Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535 (1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S. 246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997)
“Este derecho fundamental se continúa reconociendo incluso cuando a los padres se les priva temporalmente de la custodia de sus hijos y cuando éstos no son del todo aptos para cuidar de los menores.” Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982); Depto. de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 641- 642 (1999).
LA TRABAJADORA SOCIAL NO SOLO IGNORA LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAS DEL PADRE, SINO QUE CITA DOCTTRINAS DEROGADAS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA E IGNORA LA NUEVA LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA POLITICA PUBLICA.
25.- La Trabajadora Social expresa que nuestro representado no cumplía con los requisitos para la Patria Potestad. Acaso se señalan cuáles son esos requisitos? A qué ley se refiere? Porque hay al respecto una nueva ley, que es el resultado de profundos estudios que se han realizado en Puerto Rico y a nivel internacional. En consecuencia el proyecto del Senado 1236, que desemboco en esta nueva ley, en su Exposición de Motivos expresa:
“Estudios abarcadores realizados a nivel internacional, demuestran que los niños que son producto de hogares divorciados, en los cuales la custodia recae sobre uno de los progenitores, presentan, con relación a los que son producto de hogares de padres divorciados con custodia compartida entre ambos progenitores, los siguientes riesgos:
• Cinco (5) veces más probabilidades de cometer suicidio
• Treinta y dos (32) veces más posibilidades de presentar problemas de conducta.
• Catorce (14) veces más posibilidades de incurrir en el delito de violación.
• Diez (10) veces más posibilidades de presentar un problema de abuso de sustancias controladas o drogas.
• Nueve (9) veces más posibilidades de reclusión en una institución operada por el estado para fines de rehabilitación.
• Veinte (20) veces más posibilidades de reclusión en una prisión u otra institución de tipo penal.
26.- En consecuencia, la Ley 223, también en su Exposición de Motivos reconoce que:
“Estos estudios sugieren que al compararse los niños que sólo cuentan con la presencia de uno de los progenitores, con aquéllos que gozan de la presencia de ambos, los primeros exhiben más agresividad, impulsividad y comportamiento antisocial; tienen mayor dificultad en sus relaciones con personas de su edad; son menos obedientes con las figuras de autoridad; exhiben más problemas de comportamiento en la escuela; y a largo plazo presentan más posibilidades de involucrarse en el crimen o la droga, cometer suicidio, abandonar la escuela, huir del hogar y/o presentar un serio problema de inestabilidad emocional.
27.- Es importante señalar que la nueva ley sobre la custodia compartida, de fecha 21 de noviembre de 2011, establece claramente que el padre o madre que utilice circunstancias dilatorias o cualquier otro mecanismo que procure entorpecer la relación padre-hijo será penado.
POR TODO LO CUAL respetuosamente solicito que en merito a lo anteriormente expresado se tenga por impugnado el Informe de la Trabajadora Social y se designe una nueva Trabajadora social a los fines de poder emitir un juicio con valor de ciencia, consecuente con los mejores intereses del menor.
Muchas gracias.
1 comentario:
Hacia tiempo que no leia un alegato tan britallante....
Samuel Figueroa
Coprevi
Ceentro de Investigacion de la Violencia
Universidaad de Puerto Rico
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