domingo, 23 de mayo de 2010

TRIBUNALES REVOLUCIONARIOS Y PRISION POLITICA BAJO EL CASTRISMO

A. Articulado de la Declaración Americana: El Artículo XXV de la Declaración de Bogotá, en su último párrafo, dice lo siguiente: Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Los Artículos XXVI y XXVII de la misma Declaración, rezan como sigue: Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. Artículo XXVII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

TESTIMONIOS

B. Condición de los presidios en Cuba Los numerosos testimonios y pruebas que obran en poder de la Comisión registran la gravedad de la situación de los presos políticos en Cuba. En efecto, según dichos testimonios y pruebas se ha llegado al conocimiento de los siguientes hechos: Prisiones, fortalezas coloniales y cárceles improvisadas a) Que los presidios políticos son en su mayoría inadecuados para el número de personas alojadas en ellos, por la falta de ventilación, luz, espacio, conveniencias sanitarias, aseo y comodidad; b) Que en los viejos castillos coloniales como El Príncipe y La Cabaña, se han rehabilitado como prisión política los fosos subterráneos que no se utilizaban desde tiempos de la dominación española. Estos lugares parecen ser inhóspitos, húmedos, con piso de tierra, donde habitan ratas e insectos y en muchos casos se reciben las filtraciones de agua en tal volumen que se mantiene anegado el suelo; c) Que aparte de los castillos o fortalezas coloniales, existen cárceles destinadas a los presos comunes. Además, se presenta en la actualidad el caso de las cárceles improvisadas, utilizándose para ello las residencias confiscadas a personas desafectas al régimen. Estas residencias han sido habilitadas para cuarteles del cuerpo represivo ?G-2?, presidios, cámaras de torturas y salas de interrogatorios; d) Que la prisión mayor de Cuba es el Presidio Modelo de Isla de Pinos, construida a base de grandes edificios circulares, los cuales fueron minados con cargas explosivas capaces de destruir la prisión y ocasionar la muerte de los reclusos.
Esta labor, según la documentación que obra en poder de la Comisión, fue hecha por las autoridades cubanas para el caso de que una invasión armada pudiera producirse y tener éxito. Campos de concentración e) Que según los datos aportados a la Comisión, además de las fortalezas coloniales, cárceles y residencias convertidas en prisiones, parecen existir en Cuba campos de concentración en zonas rurales donde no llegan otras personas que las autoridades carcelarias. En este tipo de prisión política se señalan muchos de los detalles que caracterizaron y caracterizan los campos de concentración en algunos países totalitarios, como alambradas de púas, barracones rudimentarios para alojamiento, castigos corporales y constante trabajo forzado.
Declaraciones y denuncias
1. A continuación se transcribe una de las denuncias presentadas al respecto, firmada por un abogado que guardó prisión durante varios meses en Isla de Pinos:
14 Después de haber llegado a la Isla de Pinos en una cordillera de presos, procedente de La Cabaña, fuimos conducidos primeramente a un local que se llama los "Pabellones", donde a su vez existen los denominados "Pabellones de Castigo". Desde estos "Pabellones" se nos envió a las distintas circulares. A mi llegada a la circular que me correspondió, me encontré a múltiples compañeros depauperados físicamente, quienes me informaron sobre la existencia de una gran cantidad de explosivos en dichas circulares; y debido a la experiencia que tengo, adquirida durante años de lucha con materiales explosivos, se me comisionó para que viera la forma en que estaban distribuidos esos materiales y si había alguna posibilidad por parte nuestra de evitar que fuéramos volados por una simple orden de la alta dirigencia comunista.
Haciendo las veces de "topo" abrimos huecos en el suelo del primer piso a la planta baja por donde logramos introducirnos hasta el túnel de dicha planta y observar la forma en que está distribuido el material mencionado y dispuesto para en el caso de que las autoridades cubanas lo estimen necesario VOLAR LAS CUATRO CIRCULARES CONJUNTAMENTE.
El material estaba colocado en el túnel de la planta baja, sobre una especie de bancos a los cuales se les ha hecho una construcción con ladrillos y cemento para evitar que pueda mojarse, y los cordones que sostienen los detonantes eléctricos y el "prima-cord" están soportados por unos ganchos que impiden que esos cordones se humedezcan. Este sistema sale de la circular por una tubería, e igualmente sucede con los correspondientes a los de cada uno de las otras circulares.
2. Un ex-magistrado de una Audiencia, que sufrió prisión en dos cárceles cubanas, hizo a la Comisión el siguiente relato:
15.- La Cabaña es una centenaria fortaleza española. Abundan en ella las mazmorras sombrías y las celdas inhabitables, hoy destinadas a presos políticos.
Desde que cesó la dominación española no se habían abierto las bartolinas.
16.- Hoy, bajo el régimen comunista de Fidel Castro, son la antesala obligada de todos los detenidos enviados a esa prisión. Allí permanecen durante varios días, en un subterráneo inmundo, privado de sol, luz y ventilación. Después pasan a una de las estrechas galerías, cada una de las cuales aloja un promedio de 100 hombres y cuenta con un solo servicio sanitario, si es que así puede llamársele. Una vez allí, nadie sabe cuándo será juzgado.
La mayoría de los presos hace más de un año que están detenidos sin haber sido sometidos a juicio. Aún cuando fueran absueltos, ya habrían cumplido una condena. El preso a quien se le aplican castigos especiales está aún mucho peor, ya que para ello hay celdas tan angostas que casi es imposible moverse en ellas. El preso ni siquiera puede acostarse. En esas celdas, totalmente privadas de luz y ventilación, el encarcelado ignora cuándo es de día y cuándo es de noche; jamás puede bañarse y sus necesidades fisiológicas tiene que hacerlas en el suelo.
Durante la madrugada del 16 de marzo de 1959, fuimos despertados con alaridos e insultos, más de 500 presos, por unos 40 hombres armados con ametralladoras, que nos obligaron a salir al patio completamente desnudos, donde estuvimos más de dos horas, ateridos de frío y sufriendo todo tipo de atropellos. Mientras este espectáculo se desarrollaba, nuestras pertenencias eran saqueadas en las galeras por vulgares rateros vestidos de uniformes. Dos semanas después ocurrieron hechos aún peores. Nuevamente en horas de la madrugada fuimos despertados por más de setenta hombres armados de rifles con bayonetas, quienes nos obligaron, entre golpes, insultos y bayonetazos, a salir otra vez al patrio del penal totalmente desnudos. Aquella noche se mezcló la sevicia con el raterismo, la injuria con el atropello, el vejamen con la crueldad. Imaginaos a cerca de 600 hombres completamente desnudos, tiritando de frío, con los brazos en alto, las bocas abiertas y los ojos cerrados, lanzados unos contra otros a golpes de culatazos e hincadas de bayonetas. Y esos y otros maltratos, acompañados de los más degradantes vejámenes, duraron más de tres horas. Pero parece que aún no se sentían complacidos. Querían algo más: buscaban el botín. Nos despojaron de nuestros anillos, cadenas y relojes. Hubo un compañero, Claudio Marrero de los Reyes, que exhausto por los golpes no atinaba a quitarse el anillo: de inmediato fue ayudado por un bayonetazo que le desgarró el dedo y le sacó su anillo.
Entre tanto, las galeras eran objeto de un nuevo y total saqueo. Se llevaron todo lo que poseíamos. 3. La ?Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba? denunció lo siguiente:17 En La Cabaña los pabellones de castigo están en las denominadas capillas. En éstas hay aproximadamente 60 bartolinas, que hoy se encuentran ocupadas por presos políticos bajo un trato riguroso, excesivo, cruel, degradante, en compartimentos muy reducidos, desnudos, sin ropa alguna para protegerse del frío o de la humedad. Se persigue con ello la destrucción de la voluntad del preso y debilitar su innata rebeldía o protesta por los malos tratos diarios. Pero aún hay más: existen en la citada prisión 4 celdas en lo más profundo de los antiguos túneles o sótanos de la fortaleza. Les llaman los "chinchorros".
Son celdas de piso de tierra, lodo, y sus paredes extremadamente húmedas hieren de muerte al encarcelado. Quienes son recluidos en los ?chinchorros? mueren en ese horrible cautiverio o cuando salen de ellos tienen que ser conducidos al hospital. Sobre este particular, se conocen los nombres de dos condenados, que se encuentran en gravísimo estado: José Cabañas González, a quien le reventaron a golpes una hernia y está inválido, y José Rodríguez Goulart, tuberculoso, en crítica situación, el cual ha perdido 70 libras de su peso. 4. Según el testimonio de un abogado cubano en el exilio, quien sufriera prisión, hay en Cuba varios campos de concentración:18 Existe otro tipo de prisión política en Cuba que se conoce muy poco, y es el campo de concentración. Yo les puedo mencionar dos que conozco; el más terrible de todos es el que está en la finca de La Campana, en la provincia de las Villas, en un barrio que se llama Manicaragua. Tiene unas alambradas y allí funciona un tribunal "revolucionario" bajo las órdenes del Comandante Félix Torres, antiguo jefe comunista, hombre de edad avanzada.
Ese tribunal lo preside el Dr. Claudio López. Allí se han condenado a más de 500 personas a muerte por fusilamiento. Ese tribunal está destinado específicamente a reprimir los focos de insurrección armada que existen en el Escambray, en la provincia de las Villas.
Pues bien, en ese campo de concentración se juzga a los campesinos del Escambray y allí el propio tribunal los condena y son ejecutados en el propio lugar. Los que van a fusilar se albergan en unas barracas de techo de hojas de palma, en unas condiciones de vida pésimas.
Existe otro campo de concentración en Cayo Largo, al cual llevan de castigo no sólo a los contrarevolucionarios sino a los propios milicianos y a los miembros de las fuerzas armadas que están en la costa sur de Cuba, en el mar Caribe. Un campo de concentración que es muy notorio es el de Guanahacabibes, que está al extremo occidental de Cuba, en una península que se llama así. Está conectado por tierra firme con un estrecho pasadizo custodiado por individuos armados. Por los otros lugares es difícil entrar porque hay pantanos. En ese campo de concentración meten a los elementos que el Gobierno considera "antisociales". Una frase del argot del neo-socialismo que padece Cuba.
En el mes de septiembre de 1961 condenaron a 2,000 personas a ese campo de concentración. Bastaba la presencia de un individuo tomando en un bar, o la denuncia de un miliciano, o una venganza personal para que llevasen a ese individuo ante un capitán de apellido Rodríguez, de la Policía Nacional, y ese individuo lo condena al campo de concentración. Yo conozco personalmente dos casos individuales, aparte de los que conocí dentro de la prisión.

Uno de ellos es un muchacho que gusta de darse tragos los sábados y domingos. Entonces lo arrestaron un día de esos en un bar y le impusieron 6 meses en el campo de concentración. Y todo eso sin una sentencia escrita, hecho por un capitán de policía, sin procedimiento ni base legal y mucho menos constitucional, simplemente porque en un discurso el Sr. Castro dijo que los elementos ?antisociales? tenían que ir a hacer su vida en aquellos campos de concentración. En Guanahacabibes hay cerca de 4,000 personas. Eso está aislado por ciénagas. Allí los amarran, los castigan. Conozco a uno que salió de allí, a quien amarraron por una pierna a un árbol. El que lo amarró es un delincuente común. Allí le ponen una lata con agua y un pedazo de pan y así lo tienen cinco días a la intemperie. C. Maltrato a los presos políticos Según se informó a la Comisión, los maltratos que reciben los presos políticos en Cuba, a partir del proceso de captura, parecen llegar a los mayores extremos.

De acuerdo con los testimonios recibidos aparece: a) Que la persona arrestada es llevada primeramente a la oficina o cuartel ?G-2?, cuerpo represivo o investigador del Gobierno cubano. Allí se le aisla y se le somete a interrogatorios de diverso grado. De allí suele trasladarse el detenido a alguna cárcel, bien para prolongar su aislamiento o para cumplir la condena que le haya impuesto un tribunal revolucionario.
Esta condena, si es de muerte, suele cumplirse apenas terminado el juicio; y si es de cárcel bien puede cumplirla en una prisión común o en el Presidio de Isla de Pinos. A partir del instante en que la persona es detenida e ingresada en el cuartel del G-2, pierde todo derecho a la protección de la ley; b) Que en el ánimo de los carceleros y de los funcionarios que intervienen en el proceso del arresto, hay un sistemático interés en ofender a la persona aprehendida. Esta ofensa se manifiesta en los más simples actos, gestos o palabras de los que tienen a su cargo al arrestado. No guardan ellos la menor consideración por la dignidad del preso político, al que se lo considera en condición inferior al preso común; c) Que la mera captura de los presos suele hacerse con gran desplazamiento de hombres y armas para amedrentar a los detenidos y a sus familiares. No han faltado casos en que al llevar a cabo la captura de una persona ésta ha sido maltratada de obra y hasta herida por arma de fuego, motivado ello por el alarde de autoridad de los milicianos o miembros del G-2 encargados del arresto; d) Que el encarcelamiento no basta, según se observa en los testimonios compilados por la Comisión. Aún después de haberse condenado al individuo a una pena determinada de cárcel, y de haber sido sometido a todo un largo proceso de interrogatorios, declaraciones, informes del G-2, etc., y cuando al final es declarado culpable de cualquiera de los delitos llamados contrarevolucionarios y confinado a prisión, el condenado no queda tranquilo para cumplir su sentencia de privación de libertad, sino que es constantemente amenazado con adicionales penas, con mayores riesgos para su vida o la de sus familiares, y con la posibilidad de sufrir, inclusive, la pena de muerte por fusilamiento; e) Que una de las formas más comunes de agredir al preso político en Cuba, según se deduce de los testimonios examinados, es el golpe con la culata del fusil. Estos golpes se repiten a menudo, y han ocasionado fractura de huesos y deformaciones físicas en algunos prisioneros. También parecen ser comunes los pinchazos con bayonetas, que en algunos casos ha originado heridas o la muerte, y f) Que, además de la milicia armada, suelen actuar agresivamente contra los presos políticos los reos por delitos comunes, a quienes el régimen cubano parece dar preferencia sobre los primeros. Armados de palos y tubos, y con la venia de las autoridades carcelarias, esos presos comunes han atacado y herido en varias ocasiones a los presos políticos.

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