Dimas Castellanos
"para fundar una república, ha empezado con la república. Su fuerza es esa: que en la obra de todos, da derecho a todos. Es una idea lo que hay que llevar a Cuba: no una persona", Jose Marti.
El 29 de octubre de 1897 en el potrero de La Yaya, en Sibanicú, Camaguey, culminó la redacción de la que sería la última constitución mambisa. El texto resultante significó un salto cualitativo en la historia constitucional cubana debido a la inclusión, por vez primera de una parte dogmática, donde quedaron regulados los derechos civiles individuales y políticos más avanzados para esa época: habeas corpus, libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio universal, libertad de opinión, y derecho de reunión y asociación.
Ese resultado estuvo determinado por causas múltiples, particularmente porque la interdependencia entre desarrollo y libertades presente en todo proyecto social se refleja en la historia constitucional de los derechos humanos. Ejemplos de ello son: la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215, el Acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre otros documentos, asumieron nivel planetario con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y con los pactos internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales que entraron en vigor en 1976.
En Cuba la historia constitucional comenzó en la época colonial con el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba, elaborado en 1811 por el padre José Agustín Caballero. En 1812, el abogado bayamés Joaquín Infante redactó el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Y en 1821, el presbítero Félix Varela elaboró un Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de Ultramar. Posteriormente, durante las guerras de independencia, en un contexto de contradicciones entre las tendencias militaristas y civilistas, las legislaciones mambisas enriquecieron la historia constitucional de Cuba.
El 10 de abril de 1869 se firmó la Constitución de Guáimaro, en la cual se impuso la tendencia civilista. Esta Ley Fundamental basada en la división tripartita de poderes, depositó el Legislativo en una Cámara de Representantes con autoridad para nombrar y deponer al Presidente de la República en Armas y al General en Jefe. El Ejecutivo quedó en manos del Presidente y el Poder Judicial era independiente. A pesar de haber sido elaborada en plena guerra y de que la Cámara de Representantes era la depositaria de la soberanía, el carácter civilista de esta Constitución permitió que los derechos y libertades de los cubanos quedaran recogidos en su artículo 28 de la siguiente forma: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo”. Según el Dr. Oscar Loyola, en Guáimaro, la posibilidad de una dictadura militar, siempre latente en un proceso histórico de tal naturaleza, quedó programáticamente, eliminada.
Del 13 al 18 de septiembre de 1895, al reiniciarse la lucha por la independencia de Cuba, se redactó en Jimaguayú una nueva Constitución que reflejó las experiencias de la Guerra de los Diez Años. En ella, como expresa el M. Sc. Antonio Álvarez, se entrecruzaron tres grupos de intereses: el predominio militar, el equilibrio martiano y el civilismo exacerbado, entre los cuales hubo un pacto de interese, el cual se reflejó en que la máxima autoridad gubernamental se concentró en un Consejo de Gobierno con atribuciones para dictar todo lo relativo a la vida civil y política de la revolución, es decir, con funciones ejecutivas y legislativas. El artículo 24 del texto limitaba la vigencia de esta Constitución a un período de dos años.
En cumplimiento de ese artículo, del 13 al 29 de octubre se reunió en La Yaya una nueva Asamblea Constituyente. La Constitución resultante retomó el esquema civilista de Guáimaro, consolidó la organización del poder colegiado de carácter civil y con ella cerró el ciclo del constitucionalismo independentista (Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya), que entorpecido por la ocupación norteamericana y la imposición de la Enmienda Platt, dio paso a la etapa republicana. La mejor evidencia del alcance e importancia de La Yaya consiste en que los derechos civiles y políticos refrendados en ella fueron retomados y ampliados en las constituciones de 1901 y 1940.
Los partidarios de la supremacía del militarismo preguntan ¿Por qué se incluyó una parte dogmática en una Ley cuyo fin inmediato era servir de instrumento jurídico en época de guerra? La respuesta a esta interrogante había sido adelantada en varios textos por José Martí, para quien la república asumió la alta definición de alma democrática de la nación.
Martí estableció una relación genética y lógica entre guerra, independencia y república, donde la primera constituía un eslabón mediador para llegar a la última. Para ello delimitó las funciones de la guerra de modo que en la conquista de la independencia inmediata fueran los gérmenes de la independencia definitiva de mañana, pues consideraba que en la hora de la victoria sólo fructifican las semillas que se siembran en la hora de la guerra.
En el discurso Con todos y pare el bien de todos, pronunciado en noviembre de 1891 dijo: “Cerrémosle el paso a la república que no venga preparada por medios dignos del decoro del hombre, para el bien y la prosperidad de todos los cubanos!”. En abril de 1893 expresó: “La grandeza es esa del Partido Revolucionario: que para fundar una república, ha empezado con la república. Su fuerza es esa: que en la obra de todos, da derecho a todos. Es una idea lo que hay que llevar a Cuba: no una persona”. Y en el Manifiesto de Montecristi escribió: “Desde sus raíces se ha de constituir la patria con formas viables, y de sí propia nacidas, de modo que un gobierno sin realidad ni sanción no la conduzca a las parcialidades o a la tiranía”.
La mejor prueba de la importancia del civilismo de la Constitución de La Yaya está en los acontecimientos posteriores a 1959. Después de 17 años regidos por la Ley Fundamental de la República de Cuba –que derogó la Constitución de 1940, heredera de La Yaya– se aprobó la Constitución de 1976, en la que los derechos civiles y políticos quedaron supeditados al reconocimiento del Partido Comunista, como la fuerza superior dirigente de la sociedad y del Estado; algo ajeno y contrario cuando una nueva asamblea constituyente, elegida por el pueblo, asuma la misión de redactar una Carta Magna que recoja la herencia constitucional y la adapte a la realidad de la Cuba de hoy y a los vientos que soplan por el universo.
La Habana, 27 de octubre de 2012
"para fundar una república, ha empezado con la república. Su fuerza es esa: que en la obra de todos, da derecho a todos. Es una idea lo que hay que llevar a Cuba: no una persona", Jose Marti.
El 29 de octubre de 1897 en el potrero de La Yaya, en Sibanicú, Camaguey, culminó la redacción de la que sería la última constitución mambisa. El texto resultante significó un salto cualitativo en la historia constitucional cubana debido a la inclusión, por vez primera de una parte dogmática, donde quedaron regulados los derechos civiles individuales y políticos más avanzados para esa época: habeas corpus, libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio universal, libertad de opinión, y derecho de reunión y asociación.
Ese resultado estuvo determinado por causas múltiples, particularmente porque la interdependencia entre desarrollo y libertades presente en todo proyecto social se refleja en la historia constitucional de los derechos humanos. Ejemplos de ello son: la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215, el Acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre otros documentos, asumieron nivel planetario con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y con los pactos internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales que entraron en vigor en 1976.
En Cuba la historia constitucional comenzó en la época colonial con el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba, elaborado en 1811 por el padre José Agustín Caballero. En 1812, el abogado bayamés Joaquín Infante redactó el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Y en 1821, el presbítero Félix Varela elaboró un Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de Ultramar. Posteriormente, durante las guerras de independencia, en un contexto de contradicciones entre las tendencias militaristas y civilistas, las legislaciones mambisas enriquecieron la historia constitucional de Cuba.
El 10 de abril de 1869 se firmó la Constitución de Guáimaro, en la cual se impuso la tendencia civilista. Esta Ley Fundamental basada en la división tripartita de poderes, depositó el Legislativo en una Cámara de Representantes con autoridad para nombrar y deponer al Presidente de la República en Armas y al General en Jefe. El Ejecutivo quedó en manos del Presidente y el Poder Judicial era independiente. A pesar de haber sido elaborada en plena guerra y de que la Cámara de Representantes era la depositaria de la soberanía, el carácter civilista de esta Constitución permitió que los derechos y libertades de los cubanos quedaran recogidos en su artículo 28 de la siguiente forma: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo”. Según el Dr. Oscar Loyola, en Guáimaro, la posibilidad de una dictadura militar, siempre latente en un proceso histórico de tal naturaleza, quedó programáticamente, eliminada.
Del 13 al 18 de septiembre de 1895, al reiniciarse la lucha por la independencia de Cuba, se redactó en Jimaguayú una nueva Constitución que reflejó las experiencias de la Guerra de los Diez Años. En ella, como expresa el M. Sc. Antonio Álvarez, se entrecruzaron tres grupos de intereses: el predominio militar, el equilibrio martiano y el civilismo exacerbado, entre los cuales hubo un pacto de interese, el cual se reflejó en que la máxima autoridad gubernamental se concentró en un Consejo de Gobierno con atribuciones para dictar todo lo relativo a la vida civil y política de la revolución, es decir, con funciones ejecutivas y legislativas. El artículo 24 del texto limitaba la vigencia de esta Constitución a un período de dos años.
En cumplimiento de ese artículo, del 13 al 29 de octubre se reunió en La Yaya una nueva Asamblea Constituyente. La Constitución resultante retomó el esquema civilista de Guáimaro, consolidó la organización del poder colegiado de carácter civil y con ella cerró el ciclo del constitucionalismo independentista (Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya), que entorpecido por la ocupación norteamericana y la imposición de la Enmienda Platt, dio paso a la etapa republicana. La mejor evidencia del alcance e importancia de La Yaya consiste en que los derechos civiles y políticos refrendados en ella fueron retomados y ampliados en las constituciones de 1901 y 1940.
Los partidarios de la supremacía del militarismo preguntan ¿Por qué se incluyó una parte dogmática en una Ley cuyo fin inmediato era servir de instrumento jurídico en época de guerra? La respuesta a esta interrogante había sido adelantada en varios textos por José Martí, para quien la república asumió la alta definición de alma democrática de la nación.
Martí estableció una relación genética y lógica entre guerra, independencia y república, donde la primera constituía un eslabón mediador para llegar a la última. Para ello delimitó las funciones de la guerra de modo que en la conquista de la independencia inmediata fueran los gérmenes de la independencia definitiva de mañana, pues consideraba que en la hora de la victoria sólo fructifican las semillas que se siembran en la hora de la guerra.
En el discurso Con todos y pare el bien de todos, pronunciado en noviembre de 1891 dijo: “Cerrémosle el paso a la república que no venga preparada por medios dignos del decoro del hombre, para el bien y la prosperidad de todos los cubanos!”. En abril de 1893 expresó: “La grandeza es esa del Partido Revolucionario: que para fundar una república, ha empezado con la república. Su fuerza es esa: que en la obra de todos, da derecho a todos. Es una idea lo que hay que llevar a Cuba: no una persona”. Y en el Manifiesto de Montecristi escribió: “Desde sus raíces se ha de constituir la patria con formas viables, y de sí propia nacidas, de modo que un gobierno sin realidad ni sanción no la conduzca a las parcialidades o a la tiranía”.
La mejor prueba de la importancia del civilismo de la Constitución de La Yaya está en los acontecimientos posteriores a 1959. Después de 17 años regidos por la Ley Fundamental de la República de Cuba –que derogó la Constitución de 1940, heredera de La Yaya– se aprobó la Constitución de 1976, en la que los derechos civiles y políticos quedaron supeditados al reconocimiento del Partido Comunista, como la fuerza superior dirigente de la sociedad y del Estado; algo ajeno y contrario cuando una nueva asamblea constituyente, elegida por el pueblo, asuma la misión de redactar una Carta Magna que recoja la herencia constitucional y la adapte a la realidad de la Cuba de hoy y a los vientos que soplan por el universo.
La Habana, 27 de octubre de 2012
1 comentario:
__----BIEN LEIDO CASI TODO ___----
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