jueves, 30 de julio de 2015

EL ESTADO SOCIALISTA ES BURGUES

(fragmento de libro en preparación)
faisel iglesias
 
Todo estado moderno, por su naturaleza, es conservador y burgués: administra los procesos de producción, reparte los bienes creado por la sociedad, regula las relaciones sociales, las relaciones internacionales, traza las políticas del futuro, que en ningún caso van dirigidas a su autodestrucción, como alega la doctrina comunista, sino todo lo contrario: fortalecen los órganos de inteligencia, las fuerzas armadas, los aparatos represivos. Al mismo tiempo, dicen alentar a la clase obrera a lograr la sociedad comunista, a través de la lucha revolucionaria Y, paradójicamente, procuran fortalecer la coexistencias pacifica con los estados capitalistas, de quienes necesitan inversiones para su propia subsistencia. Es decir, proclaman perseguir, a través del fortalecimiento del estado socialista, una sociedad sin estado y sin derecho. Como si el estado debiera alimentar su propia destrucción, desarrollando el carácter subversivo de la clase obrera.

El estado socialista es tan inmenso que no se puede entender en su totalidad. Por eso hay que estudiarlo en su especificidad. En realidad lejos de procurar la extinción de estado en su cacareado objetivo de la sociedad comunista, pretende consagrarse como un régimen totalitario. Por tanto no puede explicarse como un todo. Es imposible. Va desde lo más íntimo del ser humano, pasando por el dominio del entramado social hasta las proyecciones geopolíticas más abarcadoras. Solo se puede ir explicando momento a momento, hecho a hecho, historia a historia, institución por institución, hombre por hombre, familia por familia. Incluso ni analizando los hechos específicos en un contexto más amplio se puede tener una idea precisa, porque el estado socialista es una gran mentira, una gran fabulación. No hay ideología que lo pueda sustentar, porque está por debajo y por encima de la razón. Inventa una nueva historia, fabrica héroes, hazañas productivas, invade la esfera familiar.  La interioridad del individuo. No hay una dimensión del hombre y de la sociedad que no pretenda dominar.  Persigue dominar la naturaleza. No hay un solo sector de la sociedad que no esté implicado  den su obra. Abarcan todo y cada uno de los aspectos de la sociedad. En realidad el estado socialista encierra un concepto novedoso: anular la individualidad en función de un proyecto político. En ese sentido el estado socialista es revolucionario.

Las personas que no hayan vivido la experiencia del “socialismo real” no pueden entender cómo un grupo de personas puede tomar el poder y anular la voluntad de millones. Generalmente se define al socialismo como un régimen político. Pero es mucho más. Encierra el lugar y la forma en que vas a nacer, el Circulo Infantil donde comenzara un proceso de adoctrinamiento en sustitución de la afectividad de los padres, un sistema que educa a los jóvenes para ser personas que apoyaran al estado incondicionalmente, incluso en contra de los padres, de los amigos, una ideología que sustituirá la fe religiosa de nuestros ascendientes, unas directrices que sustituirán la capacidad individual de decisión, unas cartillas que consagrara un forma de alimentarse, de cuantas personas puedes tener en el hogar. Unas convicciones que te obligaran a delatar a tus seres más querido En fin, el estado socialista es un terror que se somatiza.
La justificación para la iniciación de este proceso primero fue la lucha contra los antiguos esbirros del régimen dictatorial de Fulgencio Batista. Después para perfeccionar la lucha contra las clases burguesas que usurparon ilegítimamente el poder por siglos y, por último, para mantener ese estado total por un tiempo incontable, la lucha a muerte contra imperialismo. En definitiva concluyeron calificando a las personas en dos categorías: los revolucionarios, para quienes son las calles, las universidades, los puesto de dirección de la sociedad, del partido, del estado y gobierno; y los contrarrevolucionarios, que deben ser aplastados.
El estado socialista a pesar de su cacareada cientificidad, de su planificación centralizada, tiene mucho de improvisación y mucha experimentación. Muchos fracasos, arranques y pasadas. Ejemplo de ello fue la “planificada zafra de los Diez Millones de toneladas de azúcar de 1970, con lo que el Estado Cubano pensaba dejar atrás el subdesarrollo. Los campos de concentración de la UMAP, donde se pretendía rehabilitar con el trabajo a jóvenes que no tenían una actitud social conforme al Estado Revolucionario, son aun una memoria vergonzante, una injusticia irreparable.

Paradójicamente, cuando el Estado Socialistas comenzó a sucumbir en sus propias contradicciones, en su incapacidad para generar riquezas y el “Gobierno Socialista” de Cuba se vio en la necesidad de estimular el turismo de los antiguos contrarrevolucionarios exiliados en Miami, la gusanera como lo llamaban, el pueblo comenzó a llamarles “Mariposas” Los echaron de la patria como gusanos y los recibían después transformados en  Mariposas.

domingo, 26 de julio de 2015

EL COMMON LAW NORTEAMERICANO

faisel iglesias 


“Yo esculpiría en pórfido las estatuas de los hombres maravillosos que fraguaron la Constitución de las Estados Unidos de América: los esculpiría, firmando su obra enorme, en un grupo de pórfido. Abriría un camino sagrado de baldosas de mármol sin pulir, hasta el templo de mármol blanco que los cobijase;  y cada cierto número de años, establecería una semana de peregrinación nacional, en otoño, que es la estación de la madurez y la hermosura, para que, envueltas las cabezas reverentes en las nubes de humo oloroso de las hojas secas, fueran a besar la mano de piedra de los patriarcas, los hombres, las mujeres y los niños.” José Martí.[1]

Anterior a Mayflawer y a las tres carabelas de Colón, existía en el continente americano incipiente Common Law. Se trata de un sistema de procurar la justicia autóctono. Se procuraba resolver las controversias mediante el arreglo entre las partes, apelando a las costumbres, las tradiciones, la conciencia del juez. Esta concepción también se observó no solo en la Inglaterra del derecho común, sino además, en la cultura primitiva de la Europa germánica, anterior a la influencia romana. De modo que al llegar los conquistadores a nuestras tierras se encontraron con un estado social y cultural ampliamente desenvuelto en muchos aspectos esenciales, con  estructuras jurídicas, aunque rudimentarias, apoyadas en conceptos definidos. Los aztecas, por ejemplo, no sometían al juez a una ley o mandato, sino a su propio criterio.[2] Se trataba de una concepción de la justicia que entendía que cada caso tiene su ley  en contraposición a la idea romana de aplicar la ley pre-establecida, aun sacrificando la justicia, consecuente con su vocación imperial.

La Declaración de Independencia de las antiguas Trece Colonias, fundadas principalmente por “Peregrinos”, verdaderos exiliados políticos, cuyas tradiciones y espíritu libertarios consagraron en la Constitución de 1887, calificada por el Papa Juan Pablo II, como documento providencial, elevó al  ¨pueblo¨ a soberano y al estado en un instrumento a su servicio.

Su sistema jurídico, el Common Law Norteamericano, con influencia de los pensadores que inspiraron la Revolución Francesa y el derecho español, huyendo de las estrecheces formales, sigue la senda del Peregrino, evitando los accidentes del camino. Procura, en cada caso (cada caso tiene su ley)[3], la solución más sensata, acusando una predilección por la resolución alternativa de los casos.

“Cuando vayas al magistrado con tu adversario, procura en el camino arreglarte con él, no sea que te arrastre al juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel” Lucas 12:58

 Su concepción de anteponer la justicia a la ley, donde el derecho no es el valor, sino la justicia, dentro del marco del estado de derecho, con sus garantías constitucionales a la persona humana,  la teoría de la inconstitucionalidad, el debido proceso de ley sustancial y procesal y los remedios legales extraordinarios (habeas corpus[4], injuntion[5], mandamus[6],  coran nobis[7], quo warranto[8]) para impedir que el peso lento y aplastante de la norma se imponga a la necesaria inmediatez de la justicia[9] lo dotan de un dinamismo evolutivo que han hecho innecesarias las repetidas revoluciones y golpes de estados propios de “Nuestra América”, donde sigue viviendo la colonia en las repúblicas y el vino sigue siendo agrio.

El Common Law Norteamericano, dado acontecimientos históricos y sociales, ha sufrido significativas transformaciones. Se desarrolló aquí la doctrina del Pacto Social, la Constitución como ley suprema, que impone un razonamiento de forma deductiva, a priori, conforme al principio codificador, conjugado con el razonamiento inductivo y casuístico heredado del Common Law Ingles. Es un sistema que procura la armonía en la contradicción, no en la imposición de una supuesta verdad. Los jueces norteamericanos tienen  más flexibilidad a la hora de resolver un caso. En consecuencia su papel es más activo a la hora de impartir justicia y elaborar la evolución del derecho.¨

La distinción tradicional entre precedente vinculante que sería típico de los ordenamientos del Common Law y precedente persuasivo, típico de los ordenamientos del Civil Law, son en el Common Law Norteamericano normas inaceptables. Para evitar quedarse en el pasado, la posible involución a que pudiera conducir el precedente o el abuso de poder que pudiera significar la ley, el Common Law Norteamericano ha elaborado unas técnicas de interpretación admirables. Las fuentes del derecho obedecen a un sistema de prelación jerárquica, donde a la Constitución le siguen las Enmiendas, las leyes, la jurisprudencia, los reglamentos. Pero siempre procurando la equidad, la justicia. Existe además un sistema de  control constitucional de las leyes por los tribunales ordinarios los que, mediante la llamada revisión judicial, pueden decretar la inconstitucionalidad de una ley, garantizando una independencia judicial ejemplar. Esa independencia, esa libertad de criterio, ese respeto a las decisiones judiciales es capaz de evitar un conflicto social de consecuencias incanculables.  Un caso que ha marcado es el Rosa Park. En 1955, Rosa Parks tenía 42 años. Afroamericana, natural de Montgomery, Alabama, e hija de un carpintero y una maestra de escuela. De profesión, costurera. Pero además, secretaria y ayudante en la Asociación Nacional para el Avance del Pueblo de Color.

En aquellos años, los negros sufrían en EEUU la humillación -especialmente en el sur- de no poder compartir con los blancos los mismos lugares públicos: escuelas, restaurantes, salas de espera... la segregación llegaba al punto de que en los baños se mostraban letreros de "sólo blancos" o, directamente, "negros no". Las leyes Jim Crow, heredadas de la esclavitud del siglo XIX, fueron diseñadas para que los afroamericanos se sintieran inferiores y así mantenerlos marginados de la sociedad.

Gente como Martin Luther King y Rosa Parks tenían claro que las cosas podían cambiar. El 1 de diciembre de 1955, subió un autobús público para volver a su casa. Por entonces, los vehículos estaban señalizados con una línea: los blancos adelante y los negros detrás. Así, la gente de color subía al autobús, pagaba al conductor. Se bajaban y subían por la puerta trasera.

Rosa Parks se sentó en los asientos del medio, que podían usar los negros si ningún blanco lo requería. Cuando se llenó esa parte, el conductor le ordenó, junto a otros tres negros, que cedieran sus lugares a un joven blanco que acababa de subir.

 "Éste ni siquiera había pedido el asiento", dijo después Parks en una entrevista a la BBC.

Los otros se levantaron, pero ella permaneció inmóvil. El autobusero trató de disuadirla. Debía ceder su asiento, es lo que marcaba la ley.

"Voy a hacer que te arresten", le dijo el conductor. "Puede hacerlo", respondió ella.

Cuando la policía le preguntó que por qué no se levantaba, contestó con otra pregunta:

"¿Por qué todos ustedes están empujándonos por todos lados?".

Se trataba de un problema de conciencia, de dignidad humana. Condenada pero libre

"Mientras más obedecíamos, peor nos trataban", asegura Parks en sus memorias. "Aquel día estaba fatigada y cansada. Harta de ceder".

Rosa Parks pasó la noche en el calabozo, acusada de perturbar el orden público y pagó una multa de catorce dólares. Sin embargo, el caso trascendió y acabó por dar voz a los movimientos por el fin de la segregación que ya habían comenzado a hacerse notar.

Indignado y hastiado, un joven y desconocido pastor bautista llamado Martin Luther King organizó una oleada de protestas contra la segregación en los autobuses públicos de Montgomery que duró 382 días. Los treinta mil afroamericanos que participaron hicieron marchas de hasta nueve kilómetros, y cuando les preguntaban cómo se sentían, algunos respondían: "Mis pies, cansados. Mi alma, ¡liberada!".

Mientras, el caso Parks llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos, que declaró que la segregación era una norma contraria a la constitución estadounidense, que declara iguales a todos los individuos de la nación. Un año después, el gobierno abolió cualquier tipo de discriminación en los lugares públicos

En otros países del mundo del Civl Law, donde los jueces deben interpretar la ley siguiendo la intención del legilador, donde los llamados “tribunales de asuntos constitucionales” que están conformado por jueces designado por las mismas elites del poder político, a quien, por supuesto, responden, manteniendo el estatus establecidos, obligarian al pueblos a la lucha sangrienta para deshacerse de esas trabas legales que impiden una vida digna, en armonía.

En el momento que un juez de inferior categoría, “rehúse aplicar una ley en un proceso, esta ley pierde toda su fuerza moral. Aquellos a quienes ha lesionado quedan advertidos de que existe un medio de sustraerse a la obligación de acatarla: los procesos se multiplican y la ley cae en desuso. Sucede entonces una de dos cosas: o el pueblo cambia su constitución o la legislatura anula la ley”[10] como sucedio en el caso de Rosa Paker..

Los norteamericanos han conferido, a sus tribunales, un inmenso poder político. Y al darles a los ciudadanos la vía judicial para atacar las normas injustas han reducido grandemente los peligros a que se enfrenta el poder. En los Estados Unidos, bajo el principio de justicia rogada, los tribunales intervienen en asuntos que, en cualquier otro país, serian de la competencia de los órganos políticos. En consecuencia, la capacidad de los jueces norteamericanos para crear derecho y resolver situaciones es enorme. De ahí que la hermenéutica del derecho norteamericano no se limita a interpretar la ley tgeniendo como norte la intención del intención del legislador, como en el Civil Law,  ni a procurar la interpretación finalista de la ley como el Common Law Ingles. También se admite la interpretación histórica, la axiológica, la finalidad social de la norma.

El primer caso de control constitucional en los Estados Unidos, fue Marbury Vs  Madison, de fecha 24 de febrero de 1803. Se considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de realizar control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de una ley con la Constitución y para declarar nulas, dejándola inaplicables, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio instituye la atribución más importante del poder judicial estadounidense. Hace de los órganos de justicia ordinaria tribunales constitucionales.

El caso surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, republicano demócrata, derrotó al entonces presidente John Adams, federalista. En los últimos días del gobierno saliente de Adams, el Congreso dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las actas de nombramiento. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las actas de nombramiento a cuatro jueces de paz, entre los que se contaba William Marbury.

El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin embargo Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a Madison entregarle su acta.

Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar el acta y el Tribunal no tendría manera de hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder judicial a los jeffersonianos al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar legalmente. El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley
 


[1] José Martí. Historia e importancia de los partidos políticos. Periódico La Nación. Buenos Aires. 9 de mayo de 1885.
[2] Esquivel Obregón. Historia del Derecho en Méjico. Editorial Polis. Vol. 2. Méjico, 1937.
[3] La concepción de la justicia de arreglar el asunto antes de aplicar la ley, en oposición a la idea romana de aplicar la norma pre-establecida se encuentra también en la concepción  primitiva de la cultura germánica anterior a la influencia del derecho romano. Engelmana.  “A History of Continental Civil Procedure. Boston 1927, pág. 93.
[4] El Habeas Corpus es la institución más famosa del derecho ingles. Es de origen incierto. Se cree, que inicialmente,  su propósito principal era el de asegurarse que los demandados en litigios civiles comparecieran al tribunal el día de la vista. Con el tiempo logro rango constitucional. En la mente del pueblo ingles se viera como uno de los pilares de la libertad. En la actualidad  “el habeas corpus procede siempre que alguien se encuentre ilegalmente encarcelado, o ilegalmente privado de libertad”. David Rive Rivera. Recursos Extraordinarios. Programa de Educación Legal Continuada de la Universidad de Puerto Rico... Facultad de Derecho. 1989. Pág. 115.
[5] El Injuntion es la orden emitida, bajo pena de desacato, para que un demandado haga o deje de hacer algo especifico. David Rive Rivera. Ob. Cit. Pág. 4.
[6] El Mandamus “es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal … dirigido a algunas personas o personas natural, a una corporación o a un tribunal de inferior categoría, dentro de sus jurisdicción requiriéndoles el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que está dentro de sus atribuciones o deberes”. David Rive Rivera. Ob. Cit. Pág. 81
[7]  “El Coram Nobis es un recurso proveniente del Common Law mediante el cual se puede dejar sin efecto, o modificar, una sentencia dictada en un procedimiento criminal a base de hechos que no surgen de los autos, que existían antes de dictarse sentencia, que hubiesen afectado la sentencia si la corte hubiese conocido la totalidad de los hechos y que no eran conocidos por la parte promovente, ni podían ser descubiertos por el promovente mediante el ejercicio de razonable diligencia.” David Rive Rivera. Ob. Cit. Pág. 163.
[8]   El Quo Warranto es un auto por medio del cual el Estado… instituye un recurso con objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseída por alguna persona o corporación”. David Rive Rivera. Ob. Cit. Pág. 215
[9] Justicia lenta no es justicia.
[10] Tocqueville, A. (2005). La democracia en America, trad. Esp (RBA), Barcelona,106.

viernes, 3 de julio de 2015

DISCRIMINAN A CUBANOS EN CONGRESO LASA 2015 EN PUERTO RICO

HABANA, Cuba. -Me cuentan que unos 300 cubanos afines o adscritos formalmente al aparato de gobierno optaron por plazas para la delegación oficial al Congreso LASA 2015 en San Juan, Puerto Rico. Al final asistieron unos 150, entre delegados e invitados, cifra que posiblemente supere la suma conjunta de todas las demás representaciones de Latinoamérica.
 
 No es el único dato que evidencia el interés del gobierno por convertir en tribuna propia y plataforma para su promoción a la prestigiosa Asociación de Estudios sobre América Latina (LASA, por sus siglas en inglés), pero puede dar una idea del afán que se gasta. Tampoco es un afán gratuito, porque LASA es la asociación profesional más grande del mundo, con casi 10,000 miembros, expertos en todas las disciplinas del conocimiento sobre Latinoamérica, dedicados a fomentar la investigación, el debate intelectual y la enseñanza, así como a incentivar el compromiso cívico, tanto a través de la redes de comunicación como del foro en vivo.
 
Está por ver hasta qué punto va resultando exitosa la estrategia de penetración ideológica que, a todas luces, desarrolla el gobierno cubano en LASA. Es un asunto sobre el cual ni siquiera se han detenido a reparar con suficiencia los analistas, entre otras razones porque tal penetración cuenta hoy (y cada vez menos) con pocas posibilidades de influir efectivamente en el destino del continente.
 
Ser moderno implica también darse cuenta a tiempo de lo que ya no es posible. Por lo que la mayoría de los estudiosos de las ciencias sociales en la región reconocerá la improcedencia de un modelo que supone la dictadura totalitarista como sistema para hacer valer ciertos postulados, aun en los casos de simpatía. Sin embargo, si bien parecen limitadas las posibilidades de ascendencia del régimen cubano sobre el pensamiento y la acción de la nueva avanzada política en Latinoamérica, no debe resultarle para nada inútil su propósito de gravitar en el seno de LASA. El enorme poder de influencia y el bien ganado respeto de que goza este organismo entre la intelectualidad latinoamericana y, en especial entre sus nuevas hornadas, debió ser asumido como inmejorable vehículo de legitimación por la dictadura más antigua del hemisferio.
 
Cuba en LASA
Al hojear las extensas listas de los títulos de ponencias sobre Cuba que fueron presentadas tanto en el Congreso LASA-2015 como en los anteriores, salta a la vista la superioridad numérica de aquellos que aluden a su sistema de gobierno como soporte para la conquista de altos índices de desarrollo humano, que se dice representan hoy un ejemplo a nivel continental y para todo el tercer mundo. Escasos son los textos dedicados a hurgar en la dramática realidad que sufren, desde hace decenios, los millones de pobladores de la Cuba profunda. Si acaso es posible encontrar (en las últimas ediciones) alguna que otra ponencia sobre problemas puntuales, esencialmente son valorados como consecuencia de la desintegración del campo socialista europeo y/o como reflejo de la crisis general que enfrenta el mundo.
 
 La devastación por el régimen de nuestras estructuras económicas y socio-culturales, incluidas muy viejas tradiciones como el apego al trabajo, el respeto al derecho ajeno, a la ley y al orden, así como a la convivencia armónica, ha sido sepultada casi mágicamente bajo datos y números fríos con las que el régimen satura sistemáticamente las instituciones internacionales, tales como las infladas conquistas en materia de educación, salud pública, atención a la niñez y hasta en la lucha contra la discriminación racial y de géneros.
 
Llevando por delante mañosas estadísticas, que de seguro servirían de herramienta a los investigadores, estudiosos, académicos, ya que no disponen de otros indicadores “científicos” que no sean oficiales (algunos tal vez ni siquiera desean consultar otros), el régimen cubano debe haber planeado su aterrizaje en LASA. Del resto se ocuparía después la Sección Cuba, que cada año engorda más, como sapo bajo el sol, dirigida desde la Isla por personeros de la nomenclatura oficial, cuya misión es cumplir con los afanes legitimadores del régimen, pero aparentando representar una alternativa de intelectuales y estudiosos que, a título individual, defienden sus postulados, a la vez que descalifican y se esfuerzan por que no se conozcan o sean ninguneados los exámenes auténticamente alternativos sobre la realidad del país.
 
Tribulaciones de un panel
 
En el recién finalizado Congreso LASA 2015 tuve el honor de formar parte del panel de análisis Racismo y Raciocinio: Movimiento, Medios, Debate y Legalidad, junto a los destacados líderes antirracistas y miembros del movimiento de la oposición interna en Cuba Manuel Cuesta Morúa y Juan Antonio Madrazo Luna, además del doctor Juan Antonio Alvarado, de la Plataforma de Integración Cubana y Editor Jefe de la revista Identidades. Formaban también nuestro panel los académicos puertorriqueños Guillermo F Rebollo-Gil y Ariadna M Godreau Aubert, quienes, no sé si por accidente o por desprejuiciada elección, iban a verse en la incómoda disyuntiva de compartir espacio en el evento con un equipo que, aun siendo representación de Cuba, el país con mayor número de asistentes al congreso, estaba destinado a recibir tratamiento de minoría solitaria, con todas las postergaciones y la falta de deferencia que esto conlleva. Desde luego que ese trato no procedería en ningún momento de los funcionarios de LASA. Como invitados formales íbamos a recibir del anfitrión en San Juan las mismas atenciones que el resto de los delegados. No debió ser LASA, sino su muy activa y pujante Sección Cuba (en abuso de sus facultades como comisionada oficial de la Isla) la que se ocuparía de propiciar la ubicación de cada uno de los miembros de nuestra menuda subdelegación en un hotel distinto y bien distantes entre sí, sin la menor facilidad para comunicarnos y ni siquiera para poder vernos y cambiar impresiones más allá de los horarios en que el transporte del evento nos trasladaba al hotel Caribe Hilton, que era la sede principal, para que asistiéramos como oyentes a las exposiciones de otros paneles. Por añadidura, al llegar a nuestros respectivos hoteles, todos tuvimos dificultades para el hospedaje. Por alguna inexplicable razón, las reservaciones fueron hechas para el día posterior a nuestra llegada, o sea: la fecha en que ya estaría sesionando el congreso. Poco faltó para que este equívoco (si lo fue) nos obligara a dormir esa noche en un parque o bajo un puente de San Juan.
 
Resultaba difícil asumir aquel desplante como obra de la casualidad, sobre todo al constatar que era muy diferente la suerte corrida por el grueso de la amplia delegación oficial de Cuba. No obstante, si alguna duda quedaba sobre la intervención del azar, pudimos despejarla al conocer el sitio asignado para el desarrollo de nuestro panel, uno de los pocos (y con toda seguridad el único compuesto por cubanos) que debió ventilar sus ponencias en la sala Ponce de León B, en el Condado, fuera y lejos de la sede del Caribe Hilton.
 
Nuestro cubículo tenía asegurada la no asistencia del público, excepto quizá alguna que otra persona avisada de antemano y especialmente interesada en escucharnos como para renunciar a la posibilidad de asistir a otros paneles, por lo distante que se hallaban y por la hora y fecha: 8 de la mañana del último día del Congreso, sábado 30 de mayo. Para colmo, la noche anterior hubo fiesta para los delegados, hasta altas horas de la madrugada, organizada, vaya casualidad, por la Sección Cuba de LASA.
 
 
El saldo obligado
Por supuesto que no fue tiempo perdido, toda vez que las ponencias pasaron a nutrir el parque conceptual de LASA y, con tal carácter, quedan a disposición de cualquier estudioso inquieto que no se conforme con las limitaciones que brindan las ateridas estadísticas y fuentes oficiales de la Isla. Pero de cualquier modo es lamentable que estas ponencias fueran privadas de discurrir en el mismo espacio y con igualdad de posibilidades ante el auditorio que, digamos, los trabajos llevados al evento por las comisiones del régimen cubano. Y parece un despropósito, por llamarle de algún modo, que ello ocurriera en un evento cuyo lema central apelaba al amparo de las “precariedades, exclusiones, emergencias”.
 
Algunas de las conferencias de nuestra menuda subdelegación, además de responder íntegramente al reclamo lanzado por LASA sobre la necesidad de estudiar y exponer las desigualdades de que son víctimas los pobladores del continente, resultan de suma utilidad para conocer y comprender aquellas que padecen los pobres en Cuba, que integran casi toda la población, muy en particular los negros y mestizos, que constituyen mayoría. Igualmente revisten cardinal importancia los enfoques sobre el imperativo de que se emprendan en la Isla verdaderas reformas políticas, constitucionales y legales como paso previo al empoderamiento de la ciudadanía históricamente rezagada y postergada, como en el caso de los descendientes de esclavos.
 
En este sentido son ejemplares las ponencias de Cuesta Morúa (“La Ley afirmativa y la Reforma Constitucional”) y de Madrazo Luna (“Debate Racial. Espacios fiscalizados vs Espacios de resistencia en la Cuba Contemporánea”). Mi ponencia (“El antirracismo en el ocaso de la revolución cubana”) tiene como propósito llamar la atención sobre el hecho, absurdo y bochornoso, de que los activistas cubanos del antirracismo están hoy divididos en dos grupos contrarios, y a veces hostiles, como resultado de una estrategia del poder político, empeñado en desconocer e incluso en perseguir y acosar a quienes han resuelto desarrollar su tarea al margen de y aun en oposición a las estructuras del régimen. Se ha dado incluso el caso insólito de que tales activistas contra la discriminación son discriminados por sus simpatías o antipatías políticas.
 
Infortunadamente y para nuestra sorpresa, la prueba más cercana de este caso íbamos a encontrarla en el propio congreso de LASA, mediante el tratamiento que nos reservó la Sección Cuba. Algo definitivamente lamentable, aunque mucho más de lamentar para nosotros fue (por elemental elegancia y por solidaridad profesional) que los dos profesores puertorriqueños en nuestro panel hayan sido víctimas inocentes del mismo tratamiento, máxime si tal vez ni siquiera compartían por completo nuestros presupuestos políticos y sus ponencias (“Guaynabo City es un País: Construcción de la blancura en Puerto Rico”, de Rebollo-Gil) y (“Esa Tipa es una #Yal: La Mujer Negra y La Violencia Lúdica del “Buen Racismo”, de Godreau Aubert) estaban bien centradas en la problemática de las desigualdades en Puerto Rico.
 
Ambos tendrán que aprender la lección de no buscarse malas compañías en el próximo congreso. Entretanto, a los cubanos ajenos o contrarios al esquema que hoy impone la Sección Cuba de LASA sólo nos queda conservar la confianza en que LASA haga valer su muy reconocida credibilidad profesional y su autoridad moral para poner coto a tan indeseable intento de invasión por el régimen cubano.