viernes, 27 de junio de 2014

MOCION DE IMPUGNACION AL INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL EN UN CASO DE CUSTODIA DE UN MENOR

COMPARECE: La parte Demaandada, de demás generales que obran en el Expediente de la referencia, bajo la representación legal abajo firmante y como mejor proceda en derecho Alego, Expongo y Solicito:

PRIMERO: Impugnamos el referido informe, dentro del término establecido por este Tribunal, por las siguientes razones:

a)    El informe de la trabajadora social es parcializado.  Por tanto viola el derecho constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

b)    El informe de la Trabajadora Social es discriminatorio por razón de sexo.  Por tanto viola el derecho constitucional de nuestro representado a no ser discriminado.

c)    El informe de la trabajadora social viola los derechos civiles de nuestro representado y de la menor.  Las relaciones de familia en nuestro sistema tiene rango constitucional.

 “En nuestro ordenamiento, las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad en Puerto Rico y la protección a la dignidad del ser humano tienen un origen constitucional explícito. El Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado, establece la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como principio de interpretación cardinal para todos los derechos reconocidos en ella. Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., res. El 17 de abril de 2002, 156 D.P.R. (2002), 2002 T.S.P.R. 50, 2002 J.T.S. 58. Por otra parte, el Art. II, Sec. 8, establece que, “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”… Pags.13, 19

d)      El tolerar o recomendar o permitir que la madre traslade a otra escuela a la menor sin el consentimiento del padre, la matricule en actividades deportivas sin el consentimiento del padre y le dé de baja de otras sin el consentimiento del padre y permitir que la madre de la menor desacate las relaciones paterno filiares establecidas por acuerdo, sin ninguna trascendencia negativa para la madre infractora, constituye no solo una tolerancia a la impunidad, sino además una violación de los derechos civiles del padre y la menor.

 “el derecho a la intimidad,  incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos. Rotunda, Nowak and Young, Constitutional Law, Vol. II, West Publishing, 1986, sec. 15.7, págs. 84-85, citado en Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., supra págs. 576-577.” .Pág.  9, 13, 19.

e)    El hecho de que la madre haya acudido en cinco veces a los tribunales procurando alejar al padre de la menor alegando hechos falsos constituye un actuar malicioso, que expresamente recoge la ley 223 del 2011 como causal para que las autoridades competente puedan disponer la privación de la custodia al progenitor infractor.

f)     El informe de la trabajadora social ignora que se le ha roto la forma de vida de la menor y el cuido y relaciones con familiares cercanos, y se ha dejado con terceras personas incluso ajenas a la menor.

g)    El informe de la trabajadora social no ha hecho una explicación exhaustiva de los padecimientos psicológicos de la madre y la relación de su padecimiento con su relación con el padre de la menor y con la familia de este y con la menor en específico.

h)    El informe de la trabajadora social ignora que los niños necesitan papa y mama en igualdad de condiciones.  Que cuando un niño ve a su padre o a su madre en cada quince días se desbalancea emocionalmente.  Que esa situación lleva a que el menor padezca del síndrome de aleneación parental, que eso produce sufrimiento en el menor perdida de afecto por sus padres y que con el tiempo llegue incluso a despreciar y a odiar a aquel progenitor que impidió que se relacionara con el otro progenitor.   Eso explica porque en el Informe de Naciones Unidas, a pesar de que Puerto Rico es uno de los países donde más las madres son las que crían solas a sus hijos, es el tercer país del mundo donde más los hombres maltratan a las mujeres.

 “Los menores de edad no son meras criaturas del Estado, por ende, la relación entre padres e hijos está protegida constitucionalmente y se ha establecido que los padres tienen derecho a decidir sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos.” Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535 (1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S. 246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997), Pag. 4

“Este derecho fundamental se continúa reconociendo incluso, cuando a los padres se les priva temporalmente de la custodia de sus hijos y cuando éstos no son del todo aptos para cuidar de los menores.” Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745 (1982); Depto. de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 641- 642 (1999), Pag. 9

El informe de la trabajadora social ignora la política pública establecida en la ley 223 del 2011 que establece la custodia compartida como primera opción e incluso en caso de la custodia provisionales. Art. 2:

 “El ejercicio de la paternidad y maternidad responsable no se puede limitar a unas relaciones filiales restringidas a fines de semanas alternos.  Más bien, su ejercicio implica participar activamente en el desarrollo de los menores y en la toma de decisiones sobre todos los asuntos relacionados a éstos. A su vez, este ejercicio conlleva demostrarle al hijo/a el amor genuino de un padre y una madre, brindándole compañía, supervisión y afecto, dedicándole tiempo; no a base de términos fijos, sino de  espacios suficientes para compartir en ocasión de enfermedad, tristezas, penas y alegrías, impartiéndole valores y participando de labores del quehacer diario, tales como: compra de ropa, visitas al médico, tiempo de estudio, de recreo, labores del hogar, actividades escolares y educativas.

Por lo tanto, se decreta que constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la custodia compartida y corresponsabilidad sobre los hijos; la consideración de la misma como primera alternativa en los casos que se ajuste al mejor bienestar del menor; y el promover la participación activa de ambos progenitores en las actividades de los hijos, en el mayor grado posible.” 

i)      El informe de la Trabajadora Social ignora que la ley 223 de 2011, articulo 9, establece claramente que cuando uno de los progenitores trata de obstaculizar la relación del otro progenitor con el menor el tribunal debe dictar orden, resolución o sentencia privando a esas persona de la relación con el menor y dársela al progenitor:

Si “uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el Tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor.”

j)        Este caso en específico se le está haciendo daño psicológico a la menor y se le está privando de la paternidad y está demostrado científicamente que todos los niños que no tienen padre y madre en el desarrollo de su personalidad sufren grandes traumas como los que señala el proyecto del senado que dio lugar a la ley de custodia compartida que textualmente expresa que los menores que no cuentan con la figura paterna en el proceso de desarrollo de sus vidas presentan los siguientes riesgos:
 
* Cinco (5) veces más probabilidades de cometer suicidio.
* Treinta y dos (32) veces más posibilidades de presentar problemas de conducta.
* Catorce (14) veces más posibilidades de incurrir en el delito de violación.
* Diez (10) veces más posibilidades de presentar un problema de abuso de sustancias controladas o drogas.
* Nueve (9) veces más posibilidades de reclusión en una institución operada por el estado para fines de rehabilitación.
* Veinte (20) veces más posibilidades de reclusión en una prisión u otra institución de tipo penal.
 

PROPOSICION DE PRUEBA:
 

A) PRUEBA DOCUMENTAL:

1)    Informe de la trabajadora Social

2)    Informe de salud mental de la madre de la menor que obra en el expediente.

3)    Orden de protección #OP2008-514 Ya el 30 de octubre de 2008, la señora Rolón Rolón solicitó, por primera vez, una Orden de Protección (Núm. OP2008-514) en el Tribunal de Aguadilla, la cual afecto, como hoy, las relaciones paterno-filiares, de manera provisional. Era tan contradictoria su solicitud que no se atrevió a enfrentarse al juez en la vista final. Documento que identificamos como el #1.

4)    Citación para comparecer el 14 de noviembre de de 2008 a Fiscalía en virtud de falsa acusación pues, cuando coincidieron, en el mismo Tribunal, el 10 de noviembre de 2008, para diligencias propias del procedimiento, llamó la Policía para denunciar a mí representado, alegando que estaba violado la Orden de Protección. Las autoridades de la Fiscalía de Aguadilla, el 14 de noviembre respondieron despreciando las pretensiones de la señora Rolón. Adjuntamos la citación para comparecer el 14 de noviembre de 2008 en fiscalía, documentos que identificamos con el #2.

5)    Posteriormente, y dando prueba de inconsecuencia, se arrepintió de sus pretensiones y no continuó con el caso. Consta en el expediente la  resolución del 11 de diciembre de 2008 en el cual la Sra. Rolón Rolón, desiste de su malintencionada acción. Documento # 3

6)    Posteriormente, para el día 12 de noviembre de 2008 nuestro representado solicitó los servicios de Mediación y estuvieron alrededor de año y medio, con el compromiso de que la señora Rolón tendría un seguimiento Psicológico ya que confesó en la oficina de Mediación en Mayagüez que tenía problemas psicológicos. Ella no cumplió con los acuerdo de la oficina de mediación. Le ruego al Tribunal que tome conocimiento judicial de este caso. (Adjuntamos, mociones que dieron paso a la intervención de la oficina de mediación y notificación del tribunal. Documentos que identificamos con el #4).

7)    El 20 de agosto de 2010 la señora  Rollón recurrió a su estrategia de solicitar una Orden de protección en el Tribunal de Quebradilla (Caso Núm. OP2010-066) con el propósito de alejar a mi representado de su hija. Por tal razón nuestro representado estuvo alrededor de tres meses más sin relacionarse con la menor. Y nuevamente se comprobó que la Sra. Rolón no tenía fundamentos y mentía. (Adjuntamos la resolución del 21 de septiembre de 2010 donde se declara que “No existen fundamentos en ley” y dejando sin efecto las pretensiones de la Sra. Rolón Rolón, documento que identificamos con el # 5).

8)    Durante ese periodo, es decir, ya desde el 26 de marzo de 2010, la señora Rolón puso a la niña en varios Cuidos, violando los derechos de padre con patria potestad, y violando los derechos civiles de la menor y del padre, en su búsqueda incesante, encontró a la menor en el Centro Gotitas de Amor en Aguadilla, luego de visitar uno a uno los cuidos en Aguadilla. Todo esto despreciando que siempre la familia paterna la había cuidado y tenía la disponibilidad para seguir haciéndolo, como bien se recoge en la sentencia de este Tribunal. (Adjuntamos carta que se le entregó al personal del Cuido Gotitas de Amor e informe diario del 14 de octubre de 2010 donde se discute la situación con la directora del centro para aquel entonces, documento que identificamos con el #6).

9)      La noche del 19 de octubre de 2010 en un ataque de furia incontrolable, la Sra. Rolón visitó el hogar de mi representado, sin ser invitada, mientras este estaba con la menor, arremetiendo con insultos, golpeando las ventanas y amenazando a la niña. Fue necesario que nuestro representado, en contra de su voluntad, solicitara una Orden de Protección en su contra (caso OP2010-388). Fue muy doloroso para nuestro representado, quien, a pesar de tantos y tantos episodios nunca había pretendido solicitar una orden de protección en contra de la madre de su hija, porque la menor estaba sufriendo, y de todas maneras es su madre, a quien, por ese solo hecho, él como padre de la menor, también debe proteger, porque además sabe, como ha declarado la propia madre de la menor, ella tiene problemas psicológicos, pero no le quedó otra alternativa para precisamente proteger a la menor. Esta es la única Orden de Protección que se ha declarado con lugar. Y no es precisamente a favor de la señora Rolón, sino todo lo contrario. De modo que, si no existe prejuicio por razón de sexo, a la única persona que se le pudiera privar de la custodia de la menor por violencia doméstica, seria a la señora Rollón Rollón. No a nuestro representado como pretende la contraparte. (Adjuntamos copia de la Orden de Protección declarada a favor de mi representado el 5 de octubre de 2010, documento que identificamos con el #7).

10)    El día 7 de octubre de 2010 la Sra. Rolón trató de acusarlo de desacato y nuevamente el caso se le cayó por falta de fundamentos. (Adjuntamos la resolución del 11 de octubre de 2010, documento que identificamos con el #8)

11)   ) El día 10 de enero de 2012 mi representado se enteró de que la Sra. Rolón estaba buscando trabajo en Morovis. La menor fue llevada a ser cuidada en casa de la Sra. Carmen María Rosado Sepúlveda desde el sábado 7 de enero de 2012, sin el conocimiento ni el consentimiento de nuestro representado, violando las relaciones paterno filiales dictadas por el Tribunal en el (caso OP2010-388), así como sin cumplir con los acuerdos ante la Trabajadora Social del Tribunal de Arecibo, la Sra. Claribel Bonilla, así como violando de nuevo los derechos de padre con patria potestad. (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial). Y violando nuevamente sus derechos de padre con patria potestad.

12)   El día 18 de enero de 2012 estaba señalada la vista de impugnación de informe. La Sra. Rolón no compareció, con la excusa de estar en ejercicios militares.  A través del abogado de entonces le notificó a nuestro representado que había dejado a la niña en casa de un extraño, violando las más elementales prescripciones legales y humanas. (Adjuntamos copia de las cartas, documento que identificamos con el # 9. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

13)    Por tales razones la Jueza Wanda Cintrón decretó: "por los desaciertos de la Sra. Rolón te voy a otorgar la custodia provisional de la niña hasta la próxima vista y solo la Sra. Rolón podrá verla, si en algún momento llega, pero por ningún motivo puedes dejar que se lleve la niña”. (Adjuntamos la resolución del 18 de enero de 2012, documento que identificamos con el # 11). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

14)    A pesar de que en un principio el Trabajador Social del caso fue el Sr. Javier Irizarry, en el 2011 se trasladó el caso para que la Trabajadora Social Claribel Bonilla terminara el informe.  Una vez comienza sus entrevistas y visitas durante los meses de septiembre a noviembre de 2011 la misma culmina reuniendo al Sr. Vargas y a la Sra. Rolon en su oficina para llegar a acuerdos respecto a las relaciones paterno filiales.  Finalmente se acordó que la niña seria cuidada en casa de los abuelos paternos mientras los padres trabajaban. De igual manera se estipuló que las relaciones paterno filiales seguirían como de costumbre: desde el miércoles a las 8:00 am hasta el viernes a las 4:30 pm estará con el padre y la otra semana estará con el padre desde el jueves a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, siendo el lugar de entrega y recogido el de los abuelos paternos. Más alternarán días festivos. A partir del 10 de febrero de 2012 la Sra. Rolón violando los acuerdos, matriculó a la menor en el Colegio Sureza en Aguadilla donde, la menor estaba desde las 6:00 am hasta las 5:00 pm, sin el consentimiento del padre, violándole nuevamente sus derechos de patria potestad y nuevamente privando a la niña de la afectividad de su padre. (Ajuntamos copia de las dos cartas que se entregaron a la Directora del Colegio y firmadas por ella el 13 de febrero de 2012. (Documento que identificamos con el # 12. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

15)   El día 4 de mayo de 2012 el Tribunal decreto la custodia a favor de la madre y fija relaciones paterno filiares.  El día 19 de junio de 2012 la señora Rolón sometió una Moción Informando su Ingreso a la Guardia Nacional Aérea y solicito permiso para viaje de placer.  En dicho mes, la señora Rolón deja la menor a cargo del padre y se fue por seis meses al Air Force.  El Tribunal nuevamente le otorga la custodia provisional a nuestro representado. Durante los seis meses que se extendió su tiempo en el Air Force, la Sra. Rolón no pasó pensión (Ajuntamos la Moción, documento que identificamos con el # 13). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

16)   Culminada su misión militar, el día 19 de octubre de 2012 la señora Rolón se llevó a la niña de la casa de los abuelos paternos mientras nuestro representado trabajaba, sin previo aviso y sin que se hubiese modificado la custodia. Por estas razones, el 16 de noviembre de 2012, este Honorable Tribunal de Arecibo sancionó a una multa a la señora Rolón. (Adjuntamos la notificación, documento que identificamos con el # 14). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

17)   La existencia de una nueva pareja en la vida del señor Vargas González, al parecer, ha provocado, en la señora Rolón un estado de ánimo que la lleva a ver un hecho natural, como puede ser llegar dos horas más tarde a una cita por un problema mecánico – lo que se puso en su conocimiento-, como un hecho catastrófico. (Adjuntamos la moción que radicó la Sra. Rolón ante este tribunal el 15 de noviembre de 2013, documento que identificamos con el # 15). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

18)   El día 20 de noviembre de 2013 la Sra. Rolón Rolón, solicitó otra petición de Orden de Protección, afectando nuevamente las relaciones paternas filiales. La solicitud lee: "que tiene mucho temor por su seguridad", que "se le amenaza que le va a quitar a la niña", que "teme por la salud mental y la de su hija", ella le teme y "él y su padre juegan mentalmente a mi hija" y además expresa la señora que "le hizo esta orden ya que la procuradora le recomendó establecerla". En ningún momento ella señalaba que nuestro representado ha ido a su casa o a su trabajo ni a cualquier lugar a molestarla a ofenderla ni mucho menos a agredirla ni amenazarla. (Adjuntamos la petición de la Sra. Rolón, documento que identificamos con el # 16. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial). Eliminando de esta manera las relaciones paterno filiales desde el 20 de noviembre hasta el 10 de diciembre, día de la vista en el Tribunal de Quebradillas, donde se declaró sin lugar, nuevamente la misma. (Adjuntamos copia de la orden ex parte, documento que identificamos con el # 17. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).

19)   La trabajadora social que ambos padres recurren al tribunal por cualquier razón.  Eso no se ajusta a la verdad. Es la señora Rolón la que continuamente le hace imputaciones a mi representado que el tribunal, una tras otra, rechaza. Nuestro representado una sola vez solicitó una Orden de Protección en contra de la señora Rolón ( # OP2010-388.) y fue declara ha lugar.

20)   Más recientemente la Orden de protección #OPA-2013-008090 de10 de diciembre 2013 se declaró no ha lugar en el Tribunal de Quebradillas

 
B) PRUEBA TESTIFICAL

1.- Jacqueline Carrero Lorenzo.
Testimonio: testigo de las injusticias que se han cometido en contra del padre y específicamente de la niña.  Testigo de la buena relación que tiene el padre con la niña y el amor que ambos sienten.  La niña  le comunica la falta que le hace su padre y se queja del poco tiempo que ahora tiene con él.   La niña a diario le pregunta por qué esto pasa, porque no quieren que este con mi papá el mismo tiempo y no hay razón para negarle la custodia compartida.  Conoce al Sr. Vargas desde el primero de junio de 2012 y la menor siempre había convivido todos los días hasta lo sucedido en noviembre de 2013.  Esta estuvo 6 meses corrida con su padre y luego estaba de jueves a domingo una semana y la otra de miércoles a viernes, más días feriados todo esto antes de lo sucedido.  Es una injusticia que hoy día solo la busque fines de semana alternos y para colmo a las 8:00 pm en el pueblo de Isabela.    Lamentablemente hoy día la Sra. Rolón busca a la menor a las 3:00 pm o antes cosa que durante 2 años nunca hizo ya que la buscaba a las 5:00 pm todo esto para que su padre cuando salga a las 3:00pm de trabajar no la pueda ver, solo la recoge para llevársela para su área de trabajo cosa que no podía hacer o dejársela a terceras personas como lo es la Sra. Waleska Pérez cosa que a la niña no le gusta.  La saco de la academia de gimnasia para apuntarla en práctica de pelota donde la menor practica sola porque ni siquiera era un equipo.  También justamente luego de lo ocurrido en noviembre el padre tuvo que acudir a llamar al departamento de la Familia el cual enviaron a las Sra. Aquino Trabajadora Social a investigar, llego a las 11:00pm a investigar a la niña a las 11:00pm.  A pesar de escuchar el testimonio de la niña y reabrir el caso se llevó a la niña de la casa. Llorando en mis brazos me decía que no quería irse. Aun así se la llevaron sin ninguna compasión aunque en ese día le tocaba estar con su padre. Luego  esa misma semana como a la niña le tocaba estar con su papa la Sra. Rolón le puso una orden de protección para ganar tiempo con la menor, tratar de cambiarla de escuela y no dejar a la niña compartir con papá por venganza y castigo.  `La madre a pesar de su actitud ilegal no tuvo ninguna penalidad al contrario la premiaron por encima del bienestar de su hija quien solo quiere compartir más tiempo con su padre.

2. Emilio F. Vargas Ruscalleda
Testimonio: Todas las tardes desde que la niña comenzó kínder en el 2012 hasta noviembre de 2013 la Sra. Rolón traía la niña y el abuelo la llevaba a la escuela. Luego la velaba al mediodía y la recogía a la 3:00 pm y el padre llegaba para estudiar, comer y  jugar.  Luego esta se bañaba y no era hasta las 5:00 pm que la medre de la menor la recogía.  Ha sido testigo de múltiples ocasiones en las que la Sra. Rolón juega con los sentimientos de la niña, la maltrata y  la amenaza.  Al igual de todas las situaciones que ha creado para no justificar la custodia compartida como por ejemplo: llama la policía, la matricula en equipos de pelota sin consultar, la pone en cuidos o la deja con terceras personas e impide la sana convivencia por más que el Sr. Vargas lo ha intentado. Es notable el deseo ferviente por la niña por seguir viviendo con su padre.    Fue testigo también de cuando personal del Departamento de la Familia se llevaron a mi nieta.

3. Antonia Badillo Roldan
Testimonio: Como la Sra. Rolón irresponsablemente dejaba a la niña sin comida o leche y el  padre continuamente tenía que salir del trabajo para llevar lo que faltara.  Como el Sr. Vargas incluso salía al medio día del trabajo para ir a cargar a su bebe.   Cuando sin mediar palabra, la señora Rollón se llevó a la niña de la casa en dos ocasiones una de ellas en el 2008 en esta bajo una lluvia y sin que la menor estuviera abrigada y en el 2010 nuevamente.  Esto con el solo fin de acusar injustamente para que el padre ni su familia tuvieran relación con la menor durante meses. Como una tras otra vez la Sra. Rolón inventa lo que sea para afectar la relación.  Como la Sra. Rolón en repetidas ocasiones buscaba la policía municipal para que interviniera sin ningún motivo.

4. María Mercedes Vélez González
Testimonio: El cuidado que ha tenido tanto la bisabuela, tía y abuelo y abuela, padre para con la niña.  Lo mucho que todo el entorno familiar la ama.  Como continuamente la Sra. Rolón ha creado situaciones llamado a los policías y acusando al Sr. Vargas para solo crear situaciones en las que la niña se ha afectado.  Puede dar fe de la decencia del Sr.  Vargas y de su familia.   El compromiso del Sr. Vargas como padre y la afectividad de la niña hacia él.  El compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre los periodos de tiempo en donde injustamente le han quitado a la niña la familia paterna,  por ardid creados por la Sra. Rolón.

5. Enid Hernández Badillo.
Testimonio: Ha estado presente en prácticamente todas las situaciones que la Sra. Rolón ha creado separar a la niña de su padre.  Lo ha acusado de violencia domestica diciendo falsedades. Tanto así que el Sr. Vargas tuvo que poner una orden de protección en contra de la Sra. Rolón. Ella  ha traído la policía tanto municipal como estatal por más de cinco ocasiones para que estos intervengan en contra del padre sin razón alguna.  Ha tratado de que el tribunal lo acuse de desacato, ha escondido a la menor en diferentes cuidos y no quiere decir con donde está. Ha dejado a la niña sucia y mal vestida.  Ha entregado a la niña muy enferma para que el papa la cuide, asma, varicela, virus etc. Prefiere dejar la menor con terceras personas que no son su familia antes que con su padre como por ejemplo la Sra. Waleska Pérez quien ha entregado a la niña sola en Walmart de Isabela.  Tanto así que ha servido como enlace para evitar que la Sra. Rolón siga acusando injustamente al Sr. Vargas.   La Sra. Rolón es demasiado explosiva se desespera con facilidad y se irrita (lo expresa así el análisis psicológico). El Padre ha tratado de llevar una sana convivencia y comunicación pero esta se niega.  El compromiso del Sr. Vargas como padre y la afectividad de la niña hacia él.  La  disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Cuando la matriculo en el equipo de pelota sin consultar con el padre.  El sufrimiento y frustración de la niña  por no poder estar junto a su padre como lo ha manifestado y verbalizado una tras otra vez. 

6. Antonia Hernández Badillo.
Testimonio: Como afecta a la niña el hecho de  ya no poder compartir con sus primitos y familiares.  La niña tiene una relación muy afectiva con sus primos que es notable en la manera que ella lo manifiesta.  Y ahora ese tiempo de experiencias que pueden compartir en familia se ha visto afectado por la inflexibilidad de dar un tiempo razonable para que ella pueda compartir en las actividades.  Solicitando que se lleve la niña a una hora específicamente sin tomar en consideración los deseos o sentimientos de su propia hija.  La niña siempre que yo estuve allí  cuando la madre llega a buscarla la menor se va con inconformidad.

7. José Amado Emanuel Vargas Ruscalleda.
Testimonio: situaciones creadas por la Sra. Rolón como por ejemplo la vez que junto a la policía municipal del pueblo de aguadilla.  La Sra. Rolón junto a la policía municipal de manera agresiva y amenazante persiguieron al Sr.  Vargas el cual se encontraba compartiendo con su hija corriendo bicicleta en la cancha, debido a que el tribunal le había otorgado la custodia provisional de la menor al padre ya que la Sra. Rolón la había dejado con terceras personas.  Pero de manera inesperada el Sr.  Vargas se vio en esa situación de tener que buscar refugio en su casa.  También el hecho de que la niña durante aproximadamente dos años estuvo con su padre cada cuatro días por semanas.  Como compartió y cuido de la salud de la niña en múltiples ocasiones.   Así como el estilo de vida que tuvo su hija y como compartía con su primita prácticamente todos los días lo cual hoy día se ha visto muy afectado ya que la Sra. Rolón no lo permite.  También el sentir de la niña por querer vivir con su padre.

8. Magda Ivette González Valentín.
Testimonio: Como ha sido la unidad familiar respecto a la  convivencia con la niña.  El compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. La convivencia diaria luego de las tres de la tarde donde el padre no fallaba en llegar para estar con su hija.   La niña vivió con su papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013.  El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Así como la actitud desafiante de la Sra. Rolón al dirigirse al Sr. Vargas.

9. Alberto Ramos.
Testimonio: El tiempo que le dedica su padre como la entrena, juega con ella, todo lo que le regala.  Como la mantiene saludable y la ha cuidado en múltiples ocasiones  que se ha encargado de los cuidados médicos.  Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija.  Cuando la niña convivio con su padre todos los días.   Las constantes situaciones en las que el Sr. Vargas no ha podido ver a su hija por culpa de las mentiras de la Sra. Rolón.  El constante acoso de la Sra. Rolón tanto con la policía como con sus amistades.  El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También las muchas veces que la niña ha dicho que no quiere irse que desea vivir con su papa nuevamente. 

10. William Ferrer Toledo.
Testimonio: Como todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 que  la menor asistía junto a su padre de manera continua a las clases de Gimnasia.  La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace.  Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto.  Así como el compromiso del padre para tener al día todo lo relacionado con la menor Y como la madre la matriculo con un profesor de beisbol donde ella era la única jugadora.

11. Luz Iris Pluguez.
Testimonio: Como el Sr. Vargas y su familia se encargaron de tener al día todo respecto a la menor hasta el presente.  Lo feliz que la niña se proyecta junto a su padre, abuelo y familiares paternos.  Como la Sra. Rolón ha tratado de disolver ese vínculo.  Y la necesidad que muestra la niña por estar junto a su padre nuevamente ya que esta vivía junto a él durante aproximadamente dos años.  Como el padre se encargó de todo lo académico tanto así que la niña fue talentosa y la poca presencia de la madre en el plantel.  Esto se puede evidenciar con lo que dejo en record la maestra sustituta.

12. Wendy López.
Testimonio: El estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. Como la niña se mantuvo haciendo las tareas escolares a tiempo y no fue hasta que intervino la Sra. Rolón que la niña se descuidó en lo académico, más sus constantes tardanzas.  Como el Sr. Vargas visito constante mente el plantel escolar para buscar las tareas de la niña y ayudar a su hija.  Las constantes visitas para saber el progreso de su hija.  Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año.  Sin embargo la Sra. Rolón nuevamente se llevó a la menor mucho antes de que  la actividad de talentosos culminara tanto así que el padre tuvo que recoger el certificado otorgado por la maestra.  También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor ha tenido en lo académico respecto a la niña  y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record.  Como la Sra. Rolón trato de cambiar a la niña de escuela sin consultar con el padre diciendo que ella tenía una orden de protección.   De manera que la Sra. Rolón por un lado declaraba que temía por su seguridad  y por el otro se sentaba al lado de este sin ningún temor.  
13.  Edwin Roldan Muñiz.
Testimonio: La responsabilidad del padre y lo unido que es con su hija.  El compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla.  Como el  padre se encargó de la menor desde kínder hasta primer grado mientras la Sra. Rolón no se presentaba prácticamente nunca en el plantel escolar. Lo saludable y feliz que la niña se veía el tiempo que vivió con papa hasta noviembre 2013. El cuidado y las actividades, tareas, trabajos de la  escuela. Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija.  Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre.  

14. Cristina Santos Ortiz.
Testimonio: El compromiso del Sr. Vargas y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades.  Todo lo que el padre comparte y disfruta con la menor.   También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con papá.  La pobre participación de la madre en la escuela que no fue hasta el 2014 en el que se persono en el plantel y busco a la niña entre otras.

15. Saul Blas Acevedo y Rosa Domenech Miranda.
Testimonio: Todo el tiempo que la niña vivió con su  padre por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con su  papá. Lo bien cuidada  y saludable que la niña estaba.
16. Margarita Hernández González.
Testimonio: El compromiso que ha tenido la familia paterna para cuidar a la menor.  Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija.  La preocupación del padre por la situación del deseo de la madre por cambiar  a la niña de escuela sin consultar con el padre y la utilización de una orden de protección falsa para justificar  el cambio de escuela.  Así como también para que injustamente el padre y familiares paternos no se relacionaran con la menor.  Además,  el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón tuvo desde agosto 2012 hasta noviembre 2013 y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record la maestra.

17. Ivelisse Martínez Colon.
Testimonio: Como el padre se ha encargado de entrenar y enriquecer a la niña con diferentes actividades  tanto deportivas como recreativas. Como la menor participaba todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 en  las clases de gimnasia. En donde   la menor asistía junto a su padre de manera continua.  La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace.  Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto.  La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes.  Así como el cariño mutuo que sienten él y su hija.  También el sentir de la niña por querer vivir con su padre.  Como los problemas creados por la Sra. Rolón han deteriorado su efectividad en el área de trabajo.  Y  el daño que le está causa el estar sin su hija.

18. Doris N. Roldan Morel.
Testimonio: Sobre la maliciosa intervención en año 2008 donde por primera vez se le entrego a nuestro cliente una citación por orden de protección en su área de trabajo.  Lo cual afecto al Sr. Vargas en su área de trabajo ya que la Sra. Rolón hizo que los aguaciles se la entregaran en su área de trabaja en la escuela Ramón Rodríguez.  Puede también dar testimonio de cómo fue su relación con la Sra. Rollón mientras estuvieron casados y como fue como esposo y padre.  Como el Sr.  Vargas se vio afectado tanto así que casi no asistía a su área de trabajo debido a que tenía que ausentarse para buscar ayuda ya que no sabía nada sobre su hija, y por las constantes situaciones creadas por la Sra. Rolón.  Puede dar fe del tiempo que dedicaba a su hija tanto así que en muchas ocasiones la llevo a las actividades de su escuela. Esto en el término de tiempo de aproximadamente dos años en que la niña vivió con su padre prácticamente todos los días.  También como el Sr. Vargas participaba de actividades deportivas como lo es el porrismo y lo practica con su hija desde los dos años de edad.  La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes y el cariño mutuo que sienten . Como ha sido como maestro y como padre y cuál ha sido su trayectoria. El sentir de la niña por querer vivir con su padre. 

19. Elizabeth Ríos (Trabajadora Social).

Testimonio: Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija.  También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón ha tenido en cuanto las visitas al plantel y no  fue hasta enero de 2014 que comenzó a  visitar el plantel escolar.   Esto se puede evidenciar con lo que tiene en el record la Trabajadora Social Escolar. Las veces que ha tratado de cambiar a la menor de escuela sin la autorización del padre, procurando una Orden de Protección sin fundamento la cual privo al padre por alrededor de un mes sin poder ver la niña.
Por todo lo cual de este Tribunal solicito que el mérito a lo anteriormente expresado se sirva tener por impugnado el informe de la trabajadora social, señalar vista al respecto.

Certifico haber enviado copia de la presente a la Licenciada Yanitzia Irizarry Méndez a: PO Box 4356,  Aguadilla PR.   00605
fecha: 16 de junio de 2014
Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García
BUFETE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
RUA 13273
Calle Coll y Toste 54
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico.  00918
Tel. 787 5533373
Email: iglesiasfaisel@yahoo.com

martes, 10 de junio de 2014

LA ROBOLUCION CUBANA ANTE UN MUNDO BIPOLAR

Por faisel iglesias.

El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmosfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, con una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.
El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, del pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.
Rusia no había conocido una constitución, esa ley suprema que establece la competencia de los órganos del estado y consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos. "Solo una vez, en noviembre de 1917, hubo un parlamento votado libremente, pero sin llegar a reunirse"[1], nos recuerda Michael Morozow, en su obra, "El caso Solzhenitsyn" El pueblo ruso carecía de una tradición de opinión pública. Sus pensadores estaban en la literatura, y sus vidas eran trágicas: Pushckin fue asesinado por una camarilla de cortesanos aliados a Nicolás I; Lermontov murió en un duelo; Gógol quedó medio loco luego de una huelga de hambre; Ryleyev fue ahorcado. Incluso, después de la Revolución de Octubre de 1917; Blok murió de inanición en Petrogrado; Esinin se ahorcó en una habitación de un hotel de Leningrado después de escribir su último poema con sangre en la pared de la habitación; Maiakowki se suicidó de un balazo en la cabeza; Gumilov fue fusilado; Máximo Gorki elige el exilio voluntario por diez años, y más recientemente Boris Pasternak y el propio Solzhenitsyn reflejan en sus propias vidas el drama de todo un pueblo.
El arte, la cultura, expresión real de los valores de una sociedad, se vieron aniquilados por un Estado que no permitía crear sino a favor de sus intereses políticos coyunturales. La tierra de la otrora extraordinaria cultura rusa, una de las más importante de principios del siglo XX, venida la Unión Soviética, no creó una arquitectura trascendente, a no ser la de "tipo pastel" de la era estalinista, y reprimió a los músicos y a los escritores. A tal frustrante realidad se le rindió culto, dentro de una corriente ideoestética denominada Realismo Socialista, que ha constituido uno de los legados culturales más pobres de la humanidad.
La Edad  Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida.
 “Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras - había advertido ya José Martí desde el siglo XIX -: el de las lecturas extranjerizas, confusas e incompletas, y el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos, que para ir levantándose en el mundo empiezan por fingirse, para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados." Ya en 1887, John Rae, en su libro Contemporary Socialism (obra de consulta de José Martí) expresaba "El comunismo lleva a todo lo contrario de lo que pretende alcanzar; busca igualdad y concluye en la desigualdad, busca la supresión de los monopolios y crea un nuevo monopolio, busca aumentar la felicidad humana y en realidad la reduce. Es una utopía, y ¿por qué es una utopía? ... Porque la mayor igualdad y la mayor libertad posible solo pueden lograrse juntas"[2]
Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la colonia y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo el error histórico, del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.
De esta manera la caída del muro de Berlín significa  no solo la derrota del campo socialista en la Guerra Fría, sino además, el agotamiento de la era moderna, la era de los mitos, las ideologías, los partidos de políticas doctrinarias, aspirantes a la toma del poder, y el inicio de una era de circulación de ideas, información, concertaciones, una era sin fronteras, sin distancias, de internacionalización de los procesos productivos y de la soberanía de los individuos. En fin, la posmodernidad, donde el derecho, como ciencia social autónoma debe ejercer su imperio al servicio de la pluralidad político-social de la humanidad toda.



[1] Michael Morozov. Contra Soljenitsin. Cuatro ensayos sobre la relación entre el socialismo y libertad a propósito del Gulag. Barcelona. Icaria. 1977.
[2] José Martí. Obras completas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975, t.3, p.