COMPARECE: La parte Demaandada, de demás generales que obran en el Expediente de la referencia,
bajo la representación legal abajo firmante y como mejor proceda en derecho
Alego, Expongo y Solicito:
* Cinco (5) veces más probabilidades de cometer suicidio.
* Treinta y dos (32) veces más posibilidades de presentar problemas de conducta.
* Catorce (14) veces más posibilidades de incurrir en el delito de violación.
* Diez (10) veces más posibilidades de presentar un problema de abuso de sustancias controladas o drogas.
* Nueve (9) veces más posibilidades de reclusión en una institución operada por el estado para fines de rehabilitación.
* Veinte (20) veces más posibilidades de reclusión en una prisión u otra institución de tipo penal.
Testimonio: La responsabilidad del padre y lo unido que es con su hija. El compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Como el padre se encargó de la menor desde kínder hasta primer grado mientras la Sra. Rolón no se presentaba prácticamente nunca en el plantel escolar. Lo saludable y feliz que la niña se veía el tiempo que vivió con papa hasta noviembre 2013. El cuidado y las actividades, tareas, trabajos de la escuela. Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre.
14. Cristina Santos Ortiz.
Testimonio: El compromiso del Sr. Vargas y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. Todo lo que el padre comparte y disfruta con la menor. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con papá. La pobre participación de la madre en la escuela que no fue hasta el 2014 en el que se persono en el plantel y busco a la niña entre otras.
Testimonio: El compromiso que ha tenido la familia paterna para cuidar a la menor. Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. La preocupación del padre por la situación del deseo de la madre por cambiar a la niña de escuela sin consultar con el padre y la utilización de una orden de protección falsa para justificar el cambio de escuela. Así como también para que injustamente el padre y familiares paternos no se relacionaran con la menor. Además, el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón tuvo desde agosto 2012 hasta noviembre 2013 y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record la maestra.
17. Ivelisse Martínez Colon.
Testimonio: Como el padre se ha encargado de entrenar y enriquecer a la niña con diferentes actividades tanto deportivas como recreativas. Como la menor participaba todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 en las clases de gimnasia. En donde la menor asistía junto a su padre de manera continua. La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace. Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto. La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes. Así como el cariño mutuo que sienten él y su hija. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Como los problemas creados por la Sra. Rolón han deteriorado su efectividad en el área de trabajo. Y el daño que le está causa el estar sin su hija.
BUFETE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
RUA 13273
Calle Coll y Toste 54
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. 00918
Tel. 787 5533373
Email: iglesiasfaisel@yahoo.com
PRIMERO: Impugnamos el referido
informe, dentro del término establecido por este Tribunal, por las siguientes razones:
a)
El
informe de la trabajadora social es parcializado. Por tanto viola el derecho constitucional de
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
b)
El
informe de la Trabajadora Social es discriminatorio por razón de sexo. Por tanto viola el derecho constitucional de
nuestro representado a no ser discriminado.
c)
El
informe de la trabajadora social viola los derechos civiles de nuestro
representado y de la menor. Las
relaciones de familia en nuestro sistema tiene rango constitucional.
“En nuestro
ordenamiento, las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales
en el contexto del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad en Puerto
Rico y la protección a la dignidad del ser humano tienen un origen
constitucional explícito. El Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado
Libre Asociado, establece la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como
principio de interpretación cardinal para todos los derechos reconocidos en
ella. Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., res. El 17 de abril de 2002,
156 D.P.R. (2002), 2002 T.S.P.R. 50, 2002 J.T.S. 58. Por otra parte, el Art.
II, Sec. 8, establece que, “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley
contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o
familiar”… Pags.13, 19
d)
El tolerar
o recomendar o permitir que la madre traslade a otra escuela a la menor sin el
consentimiento del padre, la matricule en actividades deportivas sin el
consentimiento del padre y le dé de baja de otras sin el consentimiento del
padre y permitir que la madre de la menor desacate las relaciones paterno
filiares establecidas por acuerdo, sin ninguna trascendencia negativa para la
madre infractora, constituye no solo una tolerancia a la impunidad, sino además
una violación de los derechos civiles del padre y la menor.
“el derecho a la
intimidad, incluye libertad decisoria
respecto al cuido y la educación de los hijos. Rotunda, Nowak and Young, Constitutional Law,
Vol. II, West Publishing, 1986, sec. 15.7, págs. 84-85, citado en Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., supra págs.
576-577.” .Pág. 9, 13, 19.
e)
El
hecho de que la madre haya acudido en cinco veces a los tribunales procurando
alejar al padre de la menor alegando hechos falsos constituye un actuar
malicioso, que expresamente recoge la ley 223 del 2011 como causal para que las
autoridades competente puedan disponer la privación de la custodia al progenitor
infractor.
f)
El
informe de la trabajadora social ignora que se le ha roto la forma de vida de
la menor y el cuido y relaciones con familiares cercanos, y se ha dejado con
terceras personas incluso ajenas a la menor.
g)
El
informe de la trabajadora social no ha hecho una explicación exhaustiva de los
padecimientos psicológicos de la madre y la relación de su padecimiento con su relación
con el padre de la menor y con la familia de este y con la menor en específico.
h)
El
informe de la trabajadora social ignora que los niños necesitan papa y mama en
igualdad de condiciones. Que cuando un
niño ve a su padre o a su madre en cada quince días se desbalancea
emocionalmente. Que esa situación lleva
a que el menor padezca del síndrome de aleneación parental, que eso produce
sufrimiento en el menor perdida de afecto por sus padres y que con el tiempo
llegue incluso a despreciar y a odiar a aquel progenitor que impidió que se
relacionara con el otro progenitor. Eso
explica porque en el Informe de Naciones Unidas, a pesar de que Puerto Rico es
uno de los países donde más las madres son las que crían solas a sus hijos, es
el tercer país del mundo donde más los hombres maltratan a las mujeres.
“Los menores de edad no son meras criaturas del
Estado, por ende, la relación entre padres e hijos está protegida
constitucionalmente y se ha establecido que los padres tienen derecho a decidir
sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos.” Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535
(1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v.
Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S.
246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997), Pag.
4
“Este derecho fundamental se continúa reconociendo incluso, cuando
a los padres se les priva temporalmente de la custodia de sus hijos y cuando
éstos no son del todo aptos para cuidar de los menores.” Santosky v. Kramer,
455 U.S. 745 (1982); Depto. de la Familia v. Soto, 147 D.P.R. 618, 641-
642 (1999), Pag. 9
El informe de la
trabajadora social ignora la política pública establecida en la ley 223 del
2011 que establece la custodia compartida como primera opción e incluso en caso
de la custodia provisionales. Art. 2:
“El ejercicio de la paternidad y maternidad
responsable no se puede limitar a unas relaciones filiales restringidas a fines
de semanas alternos. Más bien, su ejercicio implica participar
activamente en el desarrollo de los menores y en la toma de decisiones sobre
todos los asuntos relacionados a éstos. A su vez, este ejercicio conlleva
demostrarle al hijo/a el amor genuino de un padre y una madre, brindándole
compañía, supervisión y afecto, dedicándole tiempo; no a base de términos
fijos, sino de espacios suficientes para compartir en ocasión de
enfermedad, tristezas, penas y alegrías, impartiéndole valores y participando
de labores del quehacer diario, tales como: compra de ropa, visitas al médico,
tiempo de estudio, de recreo, labores del hogar, actividades escolares y
educativas.
Por lo tanto, se decreta
que constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la
custodia compartida y corresponsabilidad sobre los hijos; la consideración de
la misma como primera alternativa en los casos que se ajuste al mejor bienestar
del menor; y el promover la participación activa de ambos progenitores en las
actividades de los hijos, en el mayor grado posible.”
i)
El
informe de la Trabajadora Social ignora que la ley 223 de 2011, articulo 9,
establece claramente que cuando uno de los progenitores trata de obstaculizar
la relación del otro progenitor con el menor el tribunal debe dictar orden,
resolución o sentencia privando a esas persona de la relación con el menor y dársela
al progenitor:
Si “uno de los
progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha
decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con
los menores, el Tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al
otro progenitor.”
j)
Este
caso en específico se le está haciendo daño psicológico a la menor y se le está
privando de la paternidad y está demostrado científicamente que todos los niños
que no tienen padre y madre en el desarrollo de su personalidad sufren grandes
traumas como los que señala el proyecto del senado que dio lugar a la ley de
custodia compartida que textualmente expresa que los menores que no cuentan con
la figura paterna en el proceso de desarrollo de sus vidas presentan los
siguientes riesgos:
* Cinco (5) veces más probabilidades de cometer suicidio.
* Treinta y dos (32) veces más posibilidades de presentar problemas de conducta.
* Catorce (14) veces más posibilidades de incurrir en el delito de violación.
* Diez (10) veces más posibilidades de presentar un problema de abuso de sustancias controladas o drogas.
* Nueve (9) veces más posibilidades de reclusión en una institución operada por el estado para fines de rehabilitación.
* Veinte (20) veces más posibilidades de reclusión en una prisión u otra institución de tipo penal.
PROPOSICION
DE PRUEBA:
A) PRUEBA DOCUMENTAL:
1)
Informe
de la trabajadora Social
2)
Informe
de salud mental de la madre de la menor que obra en el expediente.
3)
Orden
de protección #OP2008-514 Ya el 30 de
octubre de 2008, la señora Rolón Rolón solicitó, por primera vez, una Orden
de Protección (Núm. OP2008-514) en el Tribunal de Aguadilla, la cual
afecto, como hoy, las relaciones paterno-filiares, de manera provisional. Era
tan contradictoria su solicitud que no se atrevió a enfrentarse al juez en la
vista final. Documento
que identificamos como el #1.
4)
Citación
para comparecer el 14 de noviembre de de 2008 a Fiscalía en virtud de falsa
acusación pues, cuando coincidieron, en el mismo Tribunal, el 10 de noviembre
de 2008, para diligencias propias del procedimiento, llamó la Policía para
denunciar a mí representado, alegando que estaba violado la Orden de
Protección. Las autoridades de la Fiscalía de Aguadilla, el 14 de noviembre
respondieron despreciando las pretensiones de la señora Rolón. Adjuntamos la
citación para comparecer el 14 de noviembre de 2008 en fiscalía, documentos que
identificamos con el #2.
5)
Posteriormente,
y dando prueba de inconsecuencia, se arrepintió de sus pretensiones y no
continuó con el caso. Consta en el expediente la resolución del 11 de diciembre de 2008 en el
cual la Sra. Rolón Rolón, desiste de su malintencionada acción. Documento # 3
6)
Posteriormente,
para el día 12 de noviembre de 2008 nuestro representado solicitó los servicios
de Mediación y estuvieron alrededor de año y medio, con el compromiso de que la
señora Rolón tendría un seguimiento Psicológico ya que confesó en la oficina de
Mediación en Mayagüez que tenía problemas psicológicos. Ella no cumplió con los
acuerdo de la oficina de mediación. Le ruego al Tribunal que tome conocimiento
judicial de este caso. (Adjuntamos, mociones que dieron paso a la intervención
de la oficina de mediación y notificación del tribunal. Documentos que
identificamos con el #4).
7)
El 20 de
agosto de 2010 la señora Rollón recurrió
a su estrategia de solicitar una Orden de protección en el Tribunal de
Quebradilla (Caso Núm. OP2010-066) con el propósito de alejar a mi
representado de su hija. Por tal razón nuestro representado estuvo
alrededor de tres meses más sin relacionarse con la menor. Y nuevamente se
comprobó que la Sra. Rolón no tenía fundamentos y mentía. (Adjuntamos la
resolución del 21 de septiembre de 2010 donde se declara que “No existen
fundamentos en ley” y dejando sin efecto las pretensiones de la Sra. Rolón
Rolón, documento que identificamos con el # 5).
8)
Durante ese
periodo, es decir, ya desde el 26 de marzo de 2010, la señora Rolón puso a la
niña en varios Cuidos, violando los derechos de padre con patria potestad, y
violando los derechos civiles de la menor y del padre, en su búsqueda
incesante, encontró a la menor en el Centro Gotitas de Amor en Aguadilla, luego
de visitar uno a uno los cuidos en Aguadilla. Todo esto despreciando que
siempre la familia paterna la había cuidado y tenía la disponibilidad para
seguir haciéndolo, como bien se recoge en la sentencia de este Tribunal.
(Adjuntamos carta que se le entregó al personal del Cuido Gotitas de Amor e
informe diario del 14 de octubre de 2010 donde se discute la situación con la
directora del centro para aquel entonces, documento que identificamos con el
#6).
9)
La noche
del 19 de octubre de 2010 en un ataque de furia
incontrolable, la Sra. Rolón visitó el hogar de mi representado, sin ser invitada,
mientras este estaba con la menor, arremetiendo con insultos, golpeando las
ventanas y amenazando a la niña. Fue necesario que nuestro representado, en
contra de su voluntad, solicitara una Orden de Protección en su contra (caso
OP2010-388). Fue muy doloroso para nuestro representado, quien, a pesar de
tantos y tantos episodios nunca había pretendido solicitar una orden de
protección en contra de la madre de su hija, porque la menor estaba
sufriendo, y de todas maneras es su madre, a quien, por ese solo hecho, él como
padre de la menor, también debe proteger, porque además sabe, como ha declarado
la propia madre de la menor, ella tiene problemas psicológicos, pero no le
quedó otra alternativa para precisamente proteger a la menor. Esta es la única
Orden de Protección que se ha declarado con lugar. Y no es precisamente a favor
de la señora Rolón, sino todo lo contrario. De modo que, si no existe prejuicio
por razón de sexo, a la única persona que se le pudiera privar de la custodia
de la menor por violencia doméstica, seria a la señora Rollón Rollón. No a
nuestro representado como pretende la contraparte. (Adjuntamos copia de la
Orden de Protección declarada a favor de mi representado el 5 de octubre de
2010, documento que identificamos con el #7).
10)
El día 7 de octubre de 2010 la Sra. Rolón
trató de acusarlo de desacato y nuevamente el caso se le cayó por falta de
fundamentos. (Adjuntamos la resolución del 11 de octubre de 2010, documento
que identificamos con el #8)
11)
) El día 10
de enero de 2012 mi representado se enteró de que la Sra. Rolón estaba buscando
trabajo en Morovis. La menor fue llevada a ser cuidada en casa de la Sra.
Carmen María Rosado Sepúlveda desde el sábado 7 de enero de 2012, sin el conocimiento
ni el consentimiento de nuestro representado, violando las relaciones paterno
filiales dictadas por el Tribunal en el (caso OP2010-388), así como sin
cumplir con los acuerdos ante la Trabajadora Social del Tribunal de Arecibo, la
Sra. Claribel Bonilla, así como violando de nuevo los derechos de padre con
patria potestad. (Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento
judicial). Y violando nuevamente sus derechos de padre con patria potestad.
12)
El día 18
de enero de 2012 estaba señalada la vista de impugnación de informe. La Sra.
Rolón no compareció, con la excusa de estar en ejercicios militares. A través del abogado de entonces le notificó
a nuestro representado que había dejado a la niña en casa de un extraño,
violando las más elementales prescripciones legales y humanas. (Adjuntamos
copia de las cartas, documento que identificamos con el # 9. Le ruego al
Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).
13)
Por tales razones la Jueza Wanda Cintrón decretó:
"por los desaciertos de la Sra. Rolón te voy a otorgar la custodia
provisional de la niña hasta la próxima vista y solo la Sra. Rolón podrá verla,
si en algún momento llega, pero por ningún motivo puedes dejar que se lleve la
niña”. (Adjuntamos la resolución del 18 de enero de 2012, documento que
identificamos con el # 11). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome
conocimiento judicial).
14)
A pesar de
que en un principio el Trabajador Social del caso fue el Sr. Javier Irizarry,
en el 2011 se trasladó el caso para que la Trabajadora Social Claribel Bonilla
terminara el informe. Una vez comienza
sus entrevistas y visitas durante los meses de septiembre a noviembre de 2011
la misma culmina reuniendo al Sr. Vargas y a la Sra. Rolon en su oficina para
llegar a acuerdos respecto a las relaciones paterno filiales. Finalmente se acordó que la niña seria
cuidada en casa de los abuelos paternos mientras los padres trabajaban. De
igual manera se estipuló que las relaciones paterno filiales seguirían como de
costumbre: desde el miércoles a las 8:00 am hasta el viernes a las 4:30 pm
estará con el padre y la otra semana estará con el padre desde el jueves a las
8:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, siendo el lugar de entrega y recogido
el de los abuelos paternos. Más alternarán días festivos. A partir del 10
de febrero de 2012 la Sra. Rolón violando los acuerdos, matriculó a la menor en
el Colegio Sureza en Aguadilla donde, la menor estaba desde las 6:00 am hasta
las 5:00 pm, sin el consentimiento del padre, violándole nuevamente sus
derechos de patria potestad y nuevamente privando a la niña de la afectividad
de su padre. (Ajuntamos copia de las dos cartas que se entregaron a la
Directora del Colegio y firmadas por ella el 13 de febrero de 2012. (Documento que
identificamos con el # 12. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento
judicial).
15)
El día 4 de
mayo de 2012 el Tribunal decreto la custodia a favor de la madre y fija
relaciones paterno filiares. El día 19
de junio de 2012 la señora Rolón sometió una Moción Informando su Ingreso a la
Guardia Nacional Aérea y solicito permiso para viaje de placer. En dicho mes, la señora Rolón deja la menor a
cargo del padre y se fue por seis meses al Air Force. El Tribunal nuevamente le otorga la custodia
provisional a nuestro representado. Durante los seis meses que se extendió su
tiempo en el Air Force, la Sra. Rolón no pasó pensión (Ajuntamos la Moción,
documento que identificamos con el # 13). (Le ruego al Honorable Tribunal que
tome conocimiento judicial).
16)
Culminada
su misión militar, el día 19 de octubre de 2012 la señora Rolón se llevó a la
niña de la casa de los abuelos paternos mientras nuestro representado
trabajaba, sin previo aviso y sin que se hubiese modificado la custodia. Por
estas razones, el 16 de noviembre de 2012, este Honorable Tribunal de Arecibo
sancionó a una multa a la señora Rolón. (Adjuntamos la notificación, documento
que identificamos con el # 14). (Le ruego al Honorable Tribunal que tome
conocimiento judicial).
17)
La
existencia de una nueva pareja en la vida del señor Vargas González, al
parecer, ha provocado, en la señora Rolón un estado de ánimo que la lleva a ver
un hecho natural, como puede ser llegar dos horas más tarde a una cita por un
problema mecánico – lo que se puso en su conocimiento-, como un hecho
catastrófico. (Adjuntamos la moción que radicó la Sra. Rolón ante este tribunal
el 15 de noviembre de 2013, documento que identificamos con el # 15). (Le ruego
al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).
18)
El día 20
de noviembre de 2013 la Sra. Rolón Rolón, solicitó otra petición de
Orden de Protección, afectando nuevamente las relaciones paternas filiales. La
solicitud lee: "que tiene mucho temor por su seguridad", que "se
le amenaza que le va a quitar a la niña", que "teme por la salud
mental y la de su hija", ella le teme y "él y su padre juegan
mentalmente a mi hija" y además expresa la señora que "le hizo esta
orden ya que la procuradora le recomendó establecerla". En ningún momento
ella señalaba que nuestro representado ha ido a su casa o a su trabajo ni a
cualquier lugar a molestarla a ofenderla ni mucho menos a agredirla ni
amenazarla. (Adjuntamos la petición de la Sra. Rolón, documento que
identificamos con el # 16. Le ruego al Honorable Tribunal que tome conocimiento
judicial). Eliminando de esta manera las relaciones paterno filiales desde el
20 de noviembre hasta el 10 de diciembre, día de la vista en el Tribunal de
Quebradillas, donde se declaró sin lugar, nuevamente la misma. (Adjuntamos
copia de la orden ex parte, documento que identificamos con el # 17. Le ruego
al Honorable Tribunal que tome conocimiento judicial).
19)
La
trabajadora social que ambos padres recurren al tribunal por cualquier razón. Eso no se ajusta a la verdad. Es la señora
Rolón la que continuamente le hace imputaciones a mi representado que el
tribunal, una tras otra, rechaza. Nuestro representado una sola vez solicitó
una Orden de Protección en contra de la señora Rolón ( # OP2010-388.) y
fue declara ha lugar.
20)
Más
recientemente la Orden
de protección #OPA-2013-008090 de10 de diciembre 2013 se declaró no ha lugar en
el Tribunal de Quebradillas
B) PRUEBA
TESTIFICAL
1.- Jacqueline Carrero
Lorenzo.
Testimonio: testigo
de las injusticias que se han cometido en contra del padre y específicamente de
la niña. Testigo de la buena relación
que tiene el padre con la niña y el amor que ambos sienten. La niña
le comunica la falta que le hace su padre y se queja del poco tiempo que
ahora tiene con él. La niña a diario le pregunta por qué esto
pasa, porque no quieren que este con mi papá el mismo tiempo y no hay razón
para negarle la custodia compartida.
Conoce al Sr. Vargas desde el primero de junio de 2012 y la menor
siempre había convivido todos los días hasta lo sucedido en noviembre de
2013. Esta estuvo 6 meses corrida con su
padre y luego estaba de jueves a domingo una semana y la otra de miércoles a
viernes, más días feriados todo esto antes de lo sucedido. Es una injusticia que hoy día solo la busque
fines de semana alternos y para colmo a las 8:00 pm en el pueblo de Isabela. Lamentablemente hoy día la Sra. Rolón busca
a la menor a las 3:00 pm o antes cosa que durante 2 años nunca hizo ya que la
buscaba a las 5:00 pm todo esto para que su padre cuando salga a las 3:00pm de
trabajar no la pueda ver, solo la recoge para llevársela para su área de
trabajo cosa que no podía hacer o dejársela a terceras personas como lo es la
Sra. Waleska Pérez cosa que a la niña no le gusta. La saco de la academia de gimnasia para
apuntarla en práctica de pelota donde la menor practica sola porque ni siquiera
era un equipo. También justamente luego
de lo ocurrido en noviembre el padre tuvo que acudir a llamar al departamento
de la Familia el cual enviaron a las Sra. Aquino Trabajadora Social a
investigar, llego a las 11:00pm a investigar a la niña a las 11:00pm. A pesar de escuchar el testimonio de la niña
y reabrir el caso se llevó a la niña de la casa. Llorando en mis brazos me decía
que no quería irse. Aun así se la llevaron sin ninguna compasión aunque en ese día
le tocaba estar con su padre. Luego esa
misma semana como a la niña le tocaba estar con su papa la Sra. Rolón le puso
una orden de protección para ganar tiempo con la menor, tratar de cambiarla de
escuela y no dejar a la niña compartir con papá por venganza y castigo. `La madre a pesar de su actitud ilegal no
tuvo ninguna penalidad al contrario la premiaron por encima del bienestar de su
hija quien solo quiere compartir más tiempo con su padre.
2. Emilio F.
Vargas Ruscalleda
Testimonio: Todas las tardes desde que la niña comenzó kínder en el 2012 hasta noviembre de 2013 la Sra. Rolón traía la niña y el abuelo la llevaba a la escuela. Luego la velaba al mediodía y la recogía a la 3:00 pm y el padre llegaba para estudiar, comer y jugar. Luego esta se bañaba y no era hasta las 5:00 pm que la medre de la menor la recogía. Ha sido testigo de múltiples ocasiones en las que la Sra. Rolón juega con los sentimientos de la niña, la maltrata y la amenaza. Al igual de todas las situaciones que ha creado para no justificar la custodia compartida como por ejemplo: llama la policía, la matricula en equipos de pelota sin consultar, la pone en cuidos o la deja con terceras personas e impide la sana convivencia por más que el Sr. Vargas lo ha intentado. Es notable el deseo ferviente por la niña por seguir viviendo con su padre. Fue testigo también de cuando personal del Departamento de la Familia se llevaron a mi nieta.
Testimonio: Todas las tardes desde que la niña comenzó kínder en el 2012 hasta noviembre de 2013 la Sra. Rolón traía la niña y el abuelo la llevaba a la escuela. Luego la velaba al mediodía y la recogía a la 3:00 pm y el padre llegaba para estudiar, comer y jugar. Luego esta se bañaba y no era hasta las 5:00 pm que la medre de la menor la recogía. Ha sido testigo de múltiples ocasiones en las que la Sra. Rolón juega con los sentimientos de la niña, la maltrata y la amenaza. Al igual de todas las situaciones que ha creado para no justificar la custodia compartida como por ejemplo: llama la policía, la matricula en equipos de pelota sin consultar, la pone en cuidos o la deja con terceras personas e impide la sana convivencia por más que el Sr. Vargas lo ha intentado. Es notable el deseo ferviente por la niña por seguir viviendo con su padre. Fue testigo también de cuando personal del Departamento de la Familia se llevaron a mi nieta.
3. Antonia
Badillo Roldan
Testimonio: Como
la Sra. Rolón irresponsablemente dejaba a la niña sin comida o leche y el padre continuamente tenía que salir del
trabajo para llevar lo que faltara. Como
el Sr. Vargas incluso salía al medio día del trabajo para ir a cargar a su
bebe. Cuando sin mediar palabra, la señora Rollón se
llevó a la niña de la casa en dos ocasiones una de ellas en el 2008 en esta
bajo una lluvia y sin que la menor estuviera abrigada y en el 2010
nuevamente. Esto con el solo fin de acusar
injustamente para que el padre ni su familia tuvieran relación con la menor
durante meses. Como una tras otra vez la Sra. Rolón inventa lo que sea para
afectar la relación. Como la Sra. Rolón
en repetidas ocasiones buscaba la policía municipal para que interviniera sin
ningún motivo.
4. María
Mercedes Vélez González
Testimonio: El
cuidado que ha tenido tanto la bisabuela, tía y abuelo y abuela, padre para con
la niña. Lo mucho que todo el entorno
familiar la ama. Como continuamente la Sra.
Rolón ha creado situaciones llamado a los policías y acusando al Sr. Vargas para
solo crear situaciones en las que la niña se ha afectado. Puede dar fe de la decencia del Sr. Vargas y de su familia. El compromiso del Sr. Vargas como padre y la
afectividad de la niña hacia él. El
compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la
convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía
con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. También el
sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar
sobre los periodos de tiempo en donde injustamente le han quitado a la niña la
familia paterna, por ardid creados por
la Sra. Rolón.
5. Enid Hernández
Badillo.
Testimonio: Ha
estado presente en prácticamente todas las situaciones que la Sra. Rolón ha
creado separar a la niña de su padre. Lo
ha acusado de violencia domestica diciendo falsedades. Tanto así que el Sr.
Vargas tuvo que poner una orden de protección en contra de la Sra. Rolón.
Ella ha traído la policía tanto
municipal como estatal por más de cinco ocasiones para que estos intervengan en
contra del padre sin razón alguna. Ha
tratado de que el tribunal lo acuse de desacato, ha escondido a la menor en diferentes
cuidos y no quiere decir con donde está. Ha dejado a la niña sucia y mal
vestida. Ha entregado a la niña muy
enferma para que el papa la cuide, asma, varicela, virus etc. Prefiere dejar la
menor con terceras personas que no son su familia antes que con su padre como
por ejemplo la Sra. Waleska Pérez quien ha entregado a la niña sola en Walmart
de Isabela. Tanto así que ha servido
como enlace para evitar que la Sra. Rolón siga acusando injustamente al Sr.
Vargas. La Sra. Rolón es demasiado explosiva se desespera
con facilidad y se irrita (lo expresa así el análisis psicológico). El Padre ha
tratado de llevar una sana convivencia y comunicación pero esta se niega. El compromiso del Sr. Vargas como padre y la
afectividad de la niña hacia él. La disponibilidad de la familia paterna para
cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija
cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta
noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También
el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Cuando la matriculo en el
equipo de pelota sin consultar con el padre.
El sufrimiento y frustración de la niña
por no poder estar junto a su padre como lo ha manifestado y verbalizado
una tras otra vez.
6. Antonia Hernández
Badillo.
Testimonio: Como
afecta a la niña el hecho de ya no poder
compartir con sus primitos y familiares.
La niña tiene una relación muy afectiva con sus primos que es notable en
la manera que ella lo manifiesta. Y
ahora ese tiempo de experiencias que pueden compartir en familia se ha visto
afectado por la inflexibilidad de dar un tiempo razonable para que ella pueda
compartir en las actividades.
Solicitando que se lleve la niña a una hora específicamente sin tomar en
consideración los deseos o sentimientos de su propia hija. La niña siempre que yo estuve allí cuando la madre llega a buscarla la menor se
va con inconformidad.
7. José Amado Emanuel
Vargas Ruscalleda.
Testimonio: situaciones
creadas por la Sra. Rolón como por ejemplo la vez que junto a la policía
municipal del pueblo de aguadilla. La Sra.
Rolón junto a la policía municipal de manera agresiva y amenazante persiguieron
al Sr. Vargas el cual se encontraba compartiendo
con su hija corriendo bicicleta en la cancha, debido a que el tribunal le había
otorgado la custodia provisional de la menor al padre ya que la Sra. Rolón la
había dejado con terceras personas. Pero
de manera inesperada el Sr. Vargas se
vio en esa situación de tener que buscar refugio en su casa. También el hecho de que la niña durante
aproximadamente dos años estuvo con su padre cada cuatro días por semanas. Como compartió y cuido de la salud de la niña
en múltiples ocasiones. Así como el estilo de vida que tuvo su hija y
como compartía con su primita prácticamente todos los días lo cual hoy día se
ha visto muy afectado ya que la Sra. Rolón no lo permite. También el sentir de la niña por querer vivir con
su padre.
8. Magda Ivette González
Valentín.
Testimonio: Como
ha sido la unidad familiar respecto a la
convivencia con la niña. El
compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. La convivencia
diaria luego de las tres de la tarde donde el padre no fallaba en llegar para
estar con su hija. La niña vivió con su
papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás
actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Así
como la actitud desafiante de la Sra. Rolón al dirigirse al Sr. Vargas.
9. Alberto Ramos.
Testimonio: El
tiempo que le dedica su padre como la entrena, juega con ella, todo lo que le
regala. Como la mantiene saludable y la
ha cuidado en múltiples ocasiones que se
ha encargado de los cuidados médicos. Así
como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija. Cuando la niña convivio con su padre todos
los días. Las constantes situaciones en
las que el Sr. Vargas no ha podido ver a su hija por culpa de las mentiras de
la Sra. Rolón. El constante acoso de la
Sra. Rolón tanto con la policía como con sus amistades. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás
actividades. También las muchas veces que la niña ha dicho que no quiere irse
que desea vivir con su papa nuevamente.
10. William
Ferrer Toledo.
Testimonio: Como todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 que la menor asistía junto a su padre de manera continua a las clases de Gimnasia. La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace. Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto. Así como el compromiso del padre para tener al día todo lo relacionado con la menor Y como la madre la matriculo con un profesor de beisbol donde ella era la única jugadora.
Testimonio: Como todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 que la menor asistía junto a su padre de manera continua a las clases de Gimnasia. La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace. Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto. Así como el compromiso del padre para tener al día todo lo relacionado con la menor Y como la madre la matriculo con un profesor de beisbol donde ella era la única jugadora.
11. Luz Iris
Pluguez.
Testimonio: Como el Sr. Vargas y su familia se encargaron de tener al día todo respecto a la menor hasta el presente. Lo feliz que la niña se proyecta junto a su padre, abuelo y familiares paternos. Como la Sra. Rolón ha tratado de disolver ese vínculo. Y la necesidad que muestra la niña por estar junto a su padre nuevamente ya que esta vivía junto a él durante aproximadamente dos años. Como el padre se encargó de todo lo académico tanto así que la niña fue talentosa y la poca presencia de la madre en el plantel. Esto se puede evidenciar con lo que dejo en record la maestra sustituta.
Testimonio: Como el Sr. Vargas y su familia se encargaron de tener al día todo respecto a la menor hasta el presente. Lo feliz que la niña se proyecta junto a su padre, abuelo y familiares paternos. Como la Sra. Rolón ha tratado de disolver ese vínculo. Y la necesidad que muestra la niña por estar junto a su padre nuevamente ya que esta vivía junto a él durante aproximadamente dos años. Como el padre se encargó de todo lo académico tanto así que la niña fue talentosa y la poca presencia de la madre en el plantel. Esto se puede evidenciar con lo que dejo en record la maestra sustituta.
12. Wendy López.
Testimonio: El estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. Como la niña se mantuvo haciendo las tareas escolares a tiempo y no fue hasta que intervino la Sra. Rolón que la niña se descuidó en lo académico, más sus constantes tardanzas. Como el Sr. Vargas visito constante mente el plantel escolar para buscar las tareas de la niña y ayudar a su hija. Las constantes visitas para saber el progreso de su hija. Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año. Sin embargo la Sra. Rolón nuevamente se llevó a la menor mucho antes de que la actividad de talentosos culminara tanto así que el padre tuvo que recoger el certificado otorgado por la maestra. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor ha tenido en lo académico respecto a la niña y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record. Como la Sra. Rolón trato de cambiar a la niña de escuela sin consultar con el padre diciendo que ella tenía una orden de protección. De manera que la Sra. Rolón por un lado declaraba que temía por su seguridad y por el otro se sentaba al lado de este sin ningún temor.
13. Edwin Roldan Muñiz.Testimonio: El estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. Como la niña se mantuvo haciendo las tareas escolares a tiempo y no fue hasta que intervino la Sra. Rolón que la niña se descuidó en lo académico, más sus constantes tardanzas. Como el Sr. Vargas visito constante mente el plantel escolar para buscar las tareas de la niña y ayudar a su hija. Las constantes visitas para saber el progreso de su hija. Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año. Sin embargo la Sra. Rolón nuevamente se llevó a la menor mucho antes de que la actividad de talentosos culminara tanto así que el padre tuvo que recoger el certificado otorgado por la maestra. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor ha tenido en lo académico respecto a la niña y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record. Como la Sra. Rolón trato de cambiar a la niña de escuela sin consultar con el padre diciendo que ella tenía una orden de protección. De manera que la Sra. Rolón por un lado declaraba que temía por su seguridad y por el otro se sentaba al lado de este sin ningún temor.
Testimonio: La responsabilidad del padre y lo unido que es con su hija. El compromiso y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Como el padre se encargó de la menor desde kínder hasta primer grado mientras la Sra. Rolón no se presentaba prácticamente nunca en el plantel escolar. Lo saludable y feliz que la niña se veía el tiempo que vivió con papa hasta noviembre 2013. El cuidado y las actividades, tareas, trabajos de la escuela. Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. Y que la niña ha sido estudiante talentosa nuevamente este año. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre.
14. Cristina Santos Ortiz.
Testimonio: El compromiso del Sr. Vargas y disponibilidad de la familia paterna para cuidarla. Así como la convivencia diaria y el estilo de vida que tuvo su hija cuando prácticamente vivía con papa por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. Todo lo que el padre comparte y disfruta con la menor. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con papá. La pobre participación de la madre en la escuela que no fue hasta el 2014 en el que se persono en el plantel y busco a la niña entre otras.
15. Saul Blas
Acevedo y Rosa Domenech Miranda.
Testimonio: Todo el tiempo que la niña vivió con su padre por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con su papá. Lo bien cuidada y saludable que la niña estaba.
16. Margarita Hernández
González.Testimonio: Todo el tiempo que la niña vivió con su padre por más de cuatro días por semana hasta noviembre 2013. El cuidado y la escuela, cumpleaños y demás actividades. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Que se escucha y cuál es la actitud de la niña mientras está en su casa. La felicidad y el disfrute que emana de la menor cuando esta con su papá. Lo bien cuidada y saludable que la niña estaba.
Testimonio: El compromiso que ha tenido la familia paterna para cuidar a la menor. Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. La preocupación del padre por la situación del deseo de la madre por cambiar a la niña de escuela sin consultar con el padre y la utilización de una orden de protección falsa para justificar el cambio de escuela. Así como también para que injustamente el padre y familiares paternos no se relacionaran con la menor. Además, el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón tuvo desde agosto 2012 hasta noviembre 2013 y no fue hasta enero de 2014 que quiso visitar el plantel escolar. Y puede evidenciarlo con lo que tiene en el record la maestra.
17. Ivelisse Martínez Colon.
Testimonio: Como el padre se ha encargado de entrenar y enriquecer a la niña con diferentes actividades tanto deportivas como recreativas. Como la menor participaba todos los miércoles, jueves y viernes por casi año y medio hasta noviembre 2013 en las clases de gimnasia. En donde la menor asistía junto a su padre de manera continua. La habilidad que tiene la menor para dicho deporte y lo feliz que la hace. Tanto así que se le otorgo una beca deportiva por esto. La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes. Así como el cariño mutuo que sienten él y su hija. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Como los problemas creados por la Sra. Rolón han deteriorado su efectividad en el área de trabajo. Y el daño que le está causa el estar sin su hija.
18. Doris N.
Roldan Morel.
Testimonio: Sobre la maliciosa intervención en año 2008 donde por primera vez se le entrego a nuestro cliente una citación por orden de protección en su área de trabajo. Lo cual afecto al Sr. Vargas en su área de trabajo ya que la Sra. Rolón hizo que los aguaciles se la entregaran en su área de trabaja en la escuela Ramón Rodríguez. Puede también dar testimonio de cómo fue su relación con la Sra. Rollón mientras estuvieron casados y como fue como esposo y padre. Como el Sr. Vargas se vio afectado tanto así que casi no asistía a su área de trabajo debido a que tenía que ausentarse para buscar ayuda ya que no sabía nada sobre su hija, y por las constantes situaciones creadas por la Sra. Rolón. Puede dar fe del tiempo que dedicaba a su hija tanto así que en muchas ocasiones la llevo a las actividades de su escuela. Esto en el término de tiempo de aproximadamente dos años en que la niña vivió con su padre prácticamente todos los días. También como el Sr. Vargas participaba de actividades deportivas como lo es el porrismo y lo practica con su hija desde los dos años de edad. La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes y el cariño mutuo que sienten . Como ha sido como maestro y como padre y cuál ha sido su trayectoria. El sentir de la niña por querer vivir con su padre.
Testimonio: Sobre la maliciosa intervención en año 2008 donde por primera vez se le entrego a nuestro cliente una citación por orden de protección en su área de trabajo. Lo cual afecto al Sr. Vargas en su área de trabajo ya que la Sra. Rolón hizo que los aguaciles se la entregaran en su área de trabaja en la escuela Ramón Rodríguez. Puede también dar testimonio de cómo fue su relación con la Sra. Rollón mientras estuvieron casados y como fue como esposo y padre. Como el Sr. Vargas se vio afectado tanto así que casi no asistía a su área de trabajo debido a que tenía que ausentarse para buscar ayuda ya que no sabía nada sobre su hija, y por las constantes situaciones creadas por la Sra. Rolón. Puede dar fe del tiempo que dedicaba a su hija tanto así que en muchas ocasiones la llevo a las actividades de su escuela. Esto en el término de tiempo de aproximadamente dos años en que la niña vivió con su padre prácticamente todos los días. También como el Sr. Vargas participaba de actividades deportivas como lo es el porrismo y lo practica con su hija desde los dos años de edad. La confianza para con los hijos de los demás y sus estudiantes y el cariño mutuo que sienten . Como ha sido como maestro y como padre y cuál ha sido su trayectoria. El sentir de la niña por querer vivir con su padre.
19. Elizabeth Ríos
(Trabajadora Social).
Testimonio: Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón ha tenido en cuanto las visitas al plantel y no fue hasta enero de 2014 que comenzó a visitar el plantel escolar. Esto se puede evidenciar con lo que tiene en el record la Trabajadora Social Escolar. Las veces que ha tratado de cambiar a la menor de escuela sin la autorización del padre, procurando una Orden de Protección sin fundamento la cual privo al padre por alrededor de un mes sin poder ver la niña.
Por todo lo cual de este Tribunal
solicito que el mérito a lo anteriormente expresado se sirva tener por
impugnado el informe de la trabajadora social, señalar vista al respecto. Testimonio: Las constantes visitas del padre al plantel escolar para estar al tanto del progreso de su hija. También el sentir de la niña por querer vivir con su padre. Por otro lado puede hablar sobre el pobre rol que la madre de la menor la Sra. Rolón ha tenido en cuanto las visitas al plantel y no fue hasta enero de 2014 que comenzó a visitar el plantel escolar. Esto se puede evidenciar con lo que tiene en el record la Trabajadora Social Escolar. Las veces que ha tratado de cambiar a la menor de escuela sin la autorización del padre, procurando una Orden de Protección sin fundamento la cual privo al padre por alrededor de un mes sin poder ver la niña.
Certifico haber
enviado copia de la presente a la Licenciada Yanitzia Irizarry Méndez a: PO Box 4356, Aguadilla PR. 00605
fecha: 16 de junio
de 2014
Lcdo. Jesús Faisel Iglesias GarcíaBUFETE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
RUA 13273
Calle Coll y Toste 54
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. 00918
Tel. 787 5533373
Email: iglesiasfaisel@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario