Anterior
a Mayflawer y a las tres carabelas de Colón, existía en el continente americano
un sistema de derecho y de procurar la justicia autóctono. Se trataba de resolver las controversias mediante el
arreglo entre las partes, apelando a las costumbres, las tradiciones, la
conciencia del juez, concepción que también se observó no solo en la Inglaterra
del derecho común, sino también en la cultura primitiva de la Europa germánica,
anterior a la influencia romana. De modo que al llegar los conquistadores se
encontraron con un estado social y cultural ampliamente desenvuelto en muchos
aspectos esenciales, con estructuras
jurídicas, aunque rudimentarias, apoyadas en conceptos definidos.
Los aztecas, por ejemplo, no sometían al juez
a una ley o mandato, sino a su propio criterio. Se trataba de una concepción de la
justicia que entendía que cada caso tiene su ley en contraposición a la idea romana de aplicar
la ley pre-establecida, aun sacrificando la justicia, consecuente con su
vocación imperial. Para
la época de la conquista el derecho español – de origen celtibero, romano,
germánico y musulmán – no había logrado unificarse a pesar de los esfuerzos de
Fernando el Sabio y los Reyes Católicos.
Gracias al influjo de la Revolución Francesa
que lo impregnó de un tecnicismo admirable con
la codificación napoleónica, logró una sistematización con coloración
dogmatica - cuya trascendencia es
necesario estudiar para entender esa vocación
latinoamericana de una revolución tras otra, capaz de cambiarlo todo
para que todo siga igual -, donde se impone la norma preestablecida que hace
reinar a la ley – incluso, menospreciando la equidad -. Concepción que vive en
Latinoamérica por momentos con nuevos bríos, ignorando que el derecho moderno
no debe ser mas el imperio de la ley de las clases o castas que ostentan el
poder, el sostén del status quo, sino un valor de acceso a la justicia al
servicio del ciudadano, ya que el
soberano debe ser el hombre porque Dios nos hizo a su imagen y semejanza.
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